Las mutualidades de previsión social: complemento y alternativa al sistema público de seguridad social

AutorFrancisca M.ª Ferrando García
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Murcia
Páginas261-281
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Capítulo IX
Las Mutualidades de Previsión Social:
complemento y alternativa al sistema
público de Seguridad Social
Francisca M.ª FERRANDO GARCÍA
Profesora Titular de Derecho del Trabajo
y de la Seguridad Social
Universidad de Murcia
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. BREVES APUNTES SOBRE LA PROTECCIÓN SOCIAL
COMPLEMENTARIA A CARGO DE LAS MUTUALIDADES.—III. LAS MUTUALIDA-
DES DE PREVISIÓN SOCIAL COMO ALTERNATIVA AL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL: PERSPECTIVA HISTÓRICA: 1. La tradicional exclusión del RETA de los
profesionales liberales titulados encuadrados en colegios profesionales. 2. El régimen
de opción a petición del Colegio Profesional correspondiente. 3. El derecho de opción
por el sistema de protección social aplicable, en la normativa vigente.—IV. MUTUA-
LIDADES VERSUS. RETA: ANÁLISIS COMPARATIVO DEL RÉGIMEN JURÍDICO
APLICABLE: 1. Régimen f‌inanciero. 2. Compatibilidad e inaplicación del tope máximo
de las pensiones públicas. 3. Tratamiento f‌iscal. 4. Cobertura social. 5. Costes para el
af‌iliado/mutualista: 5.1. Aproximación de las cuotas: A. Jóvenes autónomos. B. Plu-
riactividad. 5.2. Bonif‌icaciones y reducciones de las cuotas. 5.3. La cobertura de la
asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud.—V. CONCLUSIONES.—
VI. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
Las Mutualidades de Previsión Social integran, junto con otras en-
tidades socio-empresariales, la economía social o tercer sector 1.
1 Respecto de su caracterización como entidades de Economía Social, vid. VV.AA.,
BATALLER GRAU (dir.), El redimensionamiento de las Mutualidades de Previsión Social
como instrumento complementario del sistema de Seguridad Social, Proyecto de investi-
gación FIPROS, 2006, pp. 13 y 14.
FRANCISCA M.ª FERRANDO GARCÍA
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La normativa vigente def‌ine las Mutualidades de Previsión Social
como «entidades aseguradoras que ejercen una modalidad asegura-
dora de carácter voluntario complementaria al sistema de Seguridad
Social obligatoria, mediante aportaciones a prima f‌ija o variable de los
mutualistas, personas físicas o jurídicas, o de otras entidades o perso-
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordena-
ción y Supervisión de los Seguros Privados, en adelante TRLOSSP) 2.
Se trata, en suma, de una sociedad personal de seguros, sin ánimo de
lucro, de estructura y gestión democrática, que ejerce una actividad
aseguradora de carácter voluntario, complementaria del sistema de
previsión de la Seguridad Social obligatoria 3.
Pese a su «vocación de servicio complementario a las prestaciones
obligatorias públicas» 4, y a constituir entidades privadas, las Mutua-
lidades de Previsión Social de determinados colegios profesionales
cuentan con el respaldo legislativo necesario para poder gestionar y
atender la protección social de los respectivos mutualistas, con ca-
rácter alternativo al sistema público de Seguridad Social (DA 15.ª
Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados y art. 2.2 RMPS). Esta situación, que constituye una
llamativa excepción al régimen de encuadramiento obligatorio de
quienes realizan una actividad profesional por cuenta propia (art. 2
de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en adelante LETA), única-
mente puede entenderse y, parcialmente justif‌icarse, en atención a la
ausencia de ánimo de lucro de dichas entidades de economía social y
a la autonomía colegial.
No obstante, el carácter excepcional de esta situación se acentúa
por el hecho de que no todos los colegios profesionales pueden contar
con una Mutualidad alternativa, de suerte que, en función de la profe-
sión que desempeñen, los autónomos habrán de encuadrarse obliga-
2 En términos similares se expresa el art. 2.1 Reglamento de Mutualidades de Pre-
visión Social, aprobado por Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre (en adelante,
RMPS), si bien este precepto reglamentario precisa en la propia noción que se trata de
«entidades aseguradoras privadas sin ánimo de lucro». Este aspecto las diferencia de
las Compañías de Seguros, que se rigen por el principio de maximización de benef‌icios.
F. J. SÁEZ FERNÁNDEZ y M. T. SÁNCHEZ MARTÍNEZ, «Las mutualidades de previsión social
y los sistemas de protección complementarios», Documento de trabajo núm. 3, http://
sid.usal.es/idocs/F8/FDO20949/Las%20Mutualidades%20de%20Previsi%C3%B3n%20
Social.pdf, p. 6).
3 VV.AA., La Economía Social en España en el año 2000, CIRIEC-ESPAÑA, pp. 323-
337, citada por M. A. CABRA DE LUNA y R. LORENZO GARCÍA, «El Tercer Sector en España:
ámbito, tamaño y perspectivas», Revista española del tercer sector, núm. 1, 2005 (ejem-
plar dedicado a: El Tercer Sector en España), pp. 95-134, p. 110.
4 J. GELI BURGUES, «Las mutualidades de previsión social», REVESCO. Revista de
Estudios Cooperativos, núm. 62, 1996, p. 98.

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