Sociedades mercantiles con «fin social»

AutorRafael Jordá García
Cargo del AutorAbogado. Profesor Asociado de Derecho Mercantil Universidad de Murcia
Páginas305-329
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Capítulo XI
Sociedades mercantiles con «f‌in social»
Rafael JORDÁ GARCÍA
Abogado. Profesor Asociado de Derecho Mercantil
Universidad de Murcia
SUMARIO: I. POSIBILIDAD DE CONSIDERAR A LAS SOCIEDADES MERCANTILES
COMO EMPRESAS CON FIN SOCIAL.—II. CUESTIÓN PREVIA: CONCEPTO Y
PRINCIPIOS CONFIGURADORES DE LAS ENTIDADES DE ECONOMÍA SOCIAL:
1. Principios conf‌iguradores de las entidades de economía social: 1.1. Primacía de las
personas y del f‌in social sobre el capital. 1.2. Aplicación de los resultados obtenidos
de la actividad económica. 1.3. Promoción de la solidaridad interna y con la socie-
dad. 1.4. Independencia respecto a los poderes públicos. 2. Entidades que conforman
la economía social según su ley reguladora. 3. El porqué de la no catalogación de
las sociedades de capital como entidades de economía social.—III. FIN SOCIAL E
INTERÉS SOCIAL.—IV. ¿SOCIEDADES MERCANTILES SIN ÁNIMO DE LUCRO?—
V. POSIBILIDAD DE FORMALIZAR PACTOS PARASOCIALES PARA PRIMAR EL FIN
SOCIAL.—VI. BIBLIOGRAFÍA.
I. POSIBILIDAD DE CONSIDERAR A LAS SOCIEDADES
MERCANTILES COMO EMPRESAS CON FIN SOCIAL
El concepto de empresa con f‌in social se enmarca en el ámbito de
la economía social y pretende otorgar primacía al referido f‌in social
sobre el capital social, además de promover la solidaridad y colabora-
ción entre los partícipes y con la sociedad en general 1.
1 R. ALFONSO SÁNCHEZ, «Servicios públicos, entes público-privados y empresa so-
cial», VII Congreso Internacional Rulescoop: Economía social: identidad, desafíos y es-
trategias, Valencia-Castellón, 5-7 septiembre de 2012, pp. 1-25, p. 14, señala que, en
def‌initiva, las empresas con f‌in social tratan de corregir el sector privado en cuanto poco
ético en ocasiones con sus empleados y clientes.
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Junto a las tradicionales entidades a las que es inherente el f‌in
social de sus actividades, surge la cuestión de si es posible que las so-
ciedades mercantiles sirvan como vehículos para constituir entidades
de economía social o si, por el contrario, sus principios conf‌iguradores
no son compatibles con los establecidos para dichas entidades con f‌in
social.
Vamos a centrarnos en las sociedades de capital, anónimas y limi-
tadas, por ser las sociedades mercantiles más utilizadas en la práctica
y porque su régimen jurídico exime de responsabilidad a los socios 2.
Ello, pese a que las sociedades personalistas, con la sociedad colectiva
a la cabeza, permiten un mayor juego a la autonomía de la voluntad
y la libertad de pactos entre las partes 3, pues para sus socios no sería
recomendable convertirse en responsables, aun de forma subsidiaria
respecto de la sociedad, de las deudas sociales. Los socios colectivos
deberían excluir el reparto de los benef‌icios de forma que el mismo
se destinara al f‌in social y tendrían que asumir que su aportación a la
sociedad no conllevaría posibles repartos de benef‌icios, mientras que
asumirían el riesgo de tener que hacer frente a las deudas sociales por
insuf‌iciencia del patrimonio social, en su caso.
Analizaremos, por tanto, las sociedades de capital para ver si pue-
den ser utilizadas en los proyectos motivados por la obtención, entre
varias personas, de f‌ines sociales, bien para sus partícipes bien para la
colectividad en general.
II. CUESTIÓN PREVIA: CONCEPTO Y PRINCIPIOS
CONFIGURADORES DE LAS ENTIDADES
DE ECONOMÍA SOCIAL
Para discernir la posibilidad de la utilización de la «estructura»
de las sociedades de capital para organizar una empresa con f‌in so-
cial, hemos de tener claro el concepto y los requisitos legalmente es-
tablecidos para la consideración de una entidad como de economía
social.
2 En las sociedades de capital la responsabilidad de los socios no excede de su
aportación al capital social, sin que proceda analizar aquí los supuestos especiales en
que la ley establece una responsabilidad (v. gr. responsabilidad en los supuestos de apor-
taciones no dinerarias o la doctrina jurisprudencial del levantamiento del velo, entre
otros).
3 Por todos, A. VELERDAS PERALTA, «Tema 1. Teoría General de Sociedades», en
VV.AA., en M. I. GRIMALDOS GARCÍA (dir.), Derecho de Sociedades para los estudios de grado,
Murcia, Diego Marín, 2013, pp. 33-48, p. 40, que, respecto a las sociedades personalis-
tas, señala que en las mismas, en atención al vínculo personal entre los socios, se ref‌leja
un «amplio margen a la autonomía de la voluntad de los socios a los efectos de diseñar
la relación jurídica societaria a partir del contrato de sociedad».

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