Las cooperativas de iniciativa social

AutorIrene Escuin Ibáñez y M.ª del Carmen López Aniorte
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Mercantil Universidad Politécnica de Cartagena/Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Acreditada a Cátedra) Universidad de Murcia
Páginas203-225
203
Capítulo VII
Las cooperativas de iniciativa social
*
Irene ESCUIN IBÁÑEZ
Profesora Titular de Derecho Mercantil
Universidad Politécnica de Cartagena
M.ª del Carmen LÓPEZ ANIORTE
Profesora Titular de Derecho del Trabajo
y de la Seguridad Social (Acreditada a Cátedra)
Universidad de Murcia
SUMARIO: I. CONCEPTO.—II. CARACTERÍSTICAS ESENCIALES: 1. Conjunto de activi-
dades que conforman su objeto social. 2. Ausencia de ánimo de lucro.—III. CONSE-
CUENCIAS DERIVADAS DE LA CALIFICACIÓN DE COOPERATIVA DE INICIATIVA
SOCIAL: 1. Momento constitutivo: estatutos y procedimiento. 2. Funcionamiento
interno.—IV. LAS COOPERATIVAS DE INICIATIVA SOCIAL COMO INSTRUMENTOS
DE INTEGRACIÓN LABORAL DE SUS SOCIOS: 1. Planteamiento. 2. El empleo en
las Cooperativas de Trabajo de Iniciativa Social.—V. NATURALEZA JURÍDICA DE LA
RELACIÓN EXISTENTE ENTRE LAS CTIS Y SUS SOCIOS TRABAJADORES.—VI. LA
IMPREGNACIÓN JURÍDICO-LABORAL DEL RÉGIMEN NORMATIVO APLICABLE A
LOS SOCIOS TRABAJADORES DE LAS CTIS.—VII. LOS SOCIOS TRABAJADORES
DE LAS CTIS Y LA SEGURIDAD SOCIAL: 1. Evolución normativa. 2. Regulación
actual. 3. Signif‌icado del «régimen de opción».—VIII. ESTATUTO PROFESIONAL Y
RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE A LOS SOCIOS DE TRABAJO DE
LAS RESTANTES COOPERATIVAS DE INICIATIVA SOCIAL.—IX. BIBLIOGRAFÍA.
I. CONCEPTO
La necesidad de conjugar un modelo económico que garantice el
crecimiento, la productividad, la competitividad y el empleo con el
* La autoría de los epígrafes I a III del presente trabajo corresponden a la Dra. Dña.
Irene ESCUIN IBÁÑEZ. Los epígrafes IV-VII han sido elaborados por la Dra. Dña. María del
Carmen LÓPEZ ANIORTE.
IRENE ESCUIN IBÁÑEZ / M.ª DEL CARMEN LÓPEZ ANIORTE
204
desarrollo de políticas sociales que posibiliten una sociedad más justa,
inclusiva e integradora es algo que compete al Estado por mandato
constitucional. No obstante, durante los últimos años se viene obser-
vando una mayor participación de la iniciativa privada en el desarrollo
y aplicación de políticas sociales. La propia amplitud y complejidad
de este ámbito ha llevado al Estado a externalizar gradualmente la
gestión de los servicios sociales hacia otros agentes económicos. De
esta forma, el anteriormente llamado Estado del bienestar está dando
paso a una Sociedad del bienestar, donde son los mismos particulares,
organizados de distintas maneras, los que intentan dar solución a las
necesidades sociales de la comunidad 1.
Esta intervención privada en un ámbito, hasta hace poco, reser-
vado al Estado se ha materializado a través de instituciones propias
de la Economía social, ya sea recurriendo a fórmulas no empresa-
riales (asociaciones, fundaciones) o a empresas propiamente dichas.
Los valores y principios sobre los que esta última se sustenta, tales
como la cooperación, la democracia y la participación, son los que
convierten a este tipo de entidades en las más adecuadas para el de-
sarrollo de actividades que ofrecen mayor bienestar al conjunto de
la sociedad.
Dejando a un lado las fórmulas no empresariales y centrándonos
en los tipos de empresa de economía social más utilizados para la
atención de necesidades sociales, la cooperativa y, más concretamen-
te, la cooperativa de iniciativa social ocupa, sin lugar a dudas, una
posición destacada. Por el conjunto de actividades que conforman su
objeto social, así como por la ausencia de ánimo de lucro, este tipo de
cooperativa representa hoy en día un instrumento bastante útil para
conseguir la inserción laboral de colectivos en dif‌icultades y la presta-
ción de servicios asistenciales.
Las cooperativas de iniciativa social se encuentran reguladas en el
art. 106 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (en adelan-
te LC) 2. El precepto las def‌ine como aquellas cooperativas sin ánimo
1 A. DÍAZ DE LA ROSA, «Las cooperativas de iniciativa social», Anuario da Facultade
de Dereito da Universidade da Coruña, núm. 11, 2007, pp. 201-210, p. 203.
2 La asunción por parte de las CCAA de competencias legislativas en materia de
cooperativas ha hecho que las distintas leyes autonómicas sobre la materia hayan
incluido igualmente a las cooperativas de iniciativa social bajo distintas denominacio-
nes y sensibles diferencias en su régimen jurídico. Así el art. 94 de la Ley 14/2011, de
23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas; el art. 183 de la Ley 4/2010,
de 29 de junio, de Cooperativas del Principado de Asturias; el art. 77 del Decreto Legis-
lativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón; los arts. 125 y 126 de la Ley 6/2013,
de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria; la Ley 11/2010, de 4 de noviembre,
de Cooperativas de Castilla-La Mancha; el art. 124 de la Ley 4/2002, de 4 de abril, de
Cooperativas de Castilla-León; el art. 121 de la Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Coo-
perativas de la Comunidad de Madrid; el art. 98 de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR