Los centros especiales de empleo

AutorFaustino Cavas Martínez y Maribel Grimaldos García
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Murcia/Profesora Titular (i.) de Derecho Mercantil Universidad de Murcia
Páginas169-201
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Capítulo VI
Los centros especiales de empleo*
Faustino CAVAS MARTÍNEZ
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Murcia
Maribel GRIMALDOS GARCÍA
Profesora Titular (i.) de Derecho Mercantil
Universidad de Murcia
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. CONCEPTO Y NOTAS CARACTERÍSTICAS.—
III. CONSTITUCIÓN Y FORMA JURÍDICA.—IV. CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN.—
V. UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL: 1. Concepto. 2. Funciones.
3. Subvenciones. 4. Financiación: 4.1. Fuentes de f‌inanciación. 4.2. Seguimiento y
control.—VI. LA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL DE PERSONAS CON DISCAPACI-
DAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO: 1. Delimitación y normativa aplicable.
2. Ámbito subjetivo: 2.1. El trabajador. 2.2. El empresario. 3. Acceso al empleo. 4. For-
ma y objeto del contrato. 5. Modalidades de contratación. 6. Incentivos a la contrata-
ción. 7. Contenido del contrato: 7.1. Período de prueba. 7.2. Organización del trabajo.
7.3. Derechos y deberes de los trabajadores. 7.4. Condiciones de trabajo. 7.5. Vicisitudes
y extinción del contrato de trabajo.—VII. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
Las personas con discapacidad se enfrentan con mayores dif‌icul-
tades en su inserción educativa y laboral que el resto de la población,
lo que provoca, a su vez, que las tasas de pobreza y de exclusión social
* La autoría de los epígrafes I a IV del presente trabajo corresponden a la Dra. Dña.
Maribel GRIMALDOS GARCÍA. El epígrafe V ha sido elaborado por el Dr. D. Faustino CAVAS
MARTÍNEZ. El epígrafe VI —bibliografía— ha sido elaborado conjuntamente por ambos
autores.
FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ / MARIBEL GRIMALDOS GARCÍA
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en este colectivo estén por encima de la media. Por estas razones, el
fomento del empleo de las personas con discapacidad y su inclusión
en el mercado de trabajo constituye un objetivo ineludible del Estado
conforme a las normas internacionales ratif‌icadas por España, a la re-
gulación europea y a nuestro propio Ordenamiento como mecanismo
de integración y fomento de su dignidad personal y social.
con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006,
ratif‌icada por el Reino de España 1 y a la que se encuentra vinculada la
Unión Europea 2, los Estados Partes reconocen el derecho de las per-
sonas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las
demás y el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante
un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y en entornos
laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con
discapacidad. A tal f‌in, se comprometen a adoptar las medidas pertinen-
tes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas: promover opor-
tunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución
de cooperativas y de inicio de empresas propias así como promover el
empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante po-
líticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción
af‌irmativa, incentivos y otras medidas, velar por que se realicen ajustes
razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo,
promover la adquisición por las personas con discapacidad de expe-
riencia laboral en el mercado de trabajo abierto y promover programas
de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y
reincorporación al trabajo dirigido a personas con discapacidad 3.
Por su parte, la «Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020:
un compromiso renovado para una Europa sin barreras» 4 pone de re-
lieve que la tasa de empleo de las personas con discapacidad se sitúa
solo en torno al 50 por 100 y que para alcanzar las metas de crecimiento
que se ha propuesto la CE, es necesario que un número mayor de per-
sonas con discapacidad ejerzan una actividad laboral remunerada en el
1 Instrumento de Ratif‌icación de la Convención sobre los derechos de las personas
con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. BOE núm. 96, lunes
21 de abril de 2008.
2 Decisión 2010/48/CE, del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, relativa a la celebra-
ción, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre
los derechos de las personas con discapacidad (DO L 23, de 27 de enero de 2010, p. 35).
3 Vid. M. D. RUBIO DE MEDINA, «Las referencias al empleo en la convención sobre
los derechos de las personas con discapacidad y su repercusión en la normativa laboral
española», Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Em-
pleo, vol. 1, núm. 1, enero-marzo de 2013, pp. 1-16.
4 Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Eco-
nómico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 15 de noviembre de 2010, de-
nominada «Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado
para una Europa sin barreras» [COM (2010) 636 FINAL, no publicada en el Diario Of‌icial].
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mercado de trabajo abierto. A tal f‌in, la Comisión se compromete, entre
otras materias, a abordar la movilidad interna en el mercado laboral
abierto y en talleres protegidos, las condiciones de trabajo y la promo-
ción profesional; a apoyar a los Estados en las políticas de integración
de los discapacitados en el mercado laboral, de mejora de la accesibili-
dad de los lugares de trabajo, y de desarrollo de servicios de colocación
profesional, estructuras de apoyo y formación en el lugar de trabajo.
En España, nuestra Constitución señala que los poderes públicos
realizarán una política de integración social de los ciudadanos con dis-
capacidad para el disfrute de los derechos que el Título I de la misma
otorga a todos los ciudadanos, entre los que se encuentran los derechos
laborales del art. 35.1. El Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre,
por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014,
previó el establecimiento de medidas de política activa de empleo es-
pecialmente diseñadas para los colectivos prioritarios, incluyendo en
estos a las personas con discapacidad. El Real Decreto 751/2014, de 5
de septiembre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activa-
ción para el empleo 2014-2016, tiene entre sus objetivos incentivar la
contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos
de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor
dif‌icultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial con-
sideración a la situación de las personas con discapacidad.
El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social (en adelante TRLGDPD) 5
reconoce a estas el derecho al trabajo (art. 35.1) y establece como
f‌inalidad de la política de empleo aumentar las tasas de actividad y
de ocupación e inserción laboral de las personas con discapacidad,
mejorar la calidad del empleo y dignif‌icar sus condiciones de trabajo
(art. 37.1). Asimismo dispone que las personas discapacitadas podrán
ejercer su derecho al trabajo a través de diversos tipos de empleo, en
concreto: a) empleo ordinario, en las empresas y en las administracio-
nes públicas; b) empleo protegido, en centros especiales de empleos y
en enclaves laborales, y c) empleo autónomo.
La realidad muestra que la inserción laboral de las personas con
discapacidad en empresas ordinarias y con una relación contractual
normal o como trabajadores autónomos ha sido limitada. Así lo puso
de manif‌iesto el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se
aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, que señala la per-
sistencia de «las barreras de acceso y participación en el mercado de tra-
bajo para los colectivos con especiales dif‌icultades, entre los que destaca
la situación de las personas con discapacidad [...] A pesar de los avances
5 Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Vid. C. MUÑOZ GARCÍA, «Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social», La Ley,
núm. 8231, Sección Tribuna, 2 de enero de 2014, año XXXV.

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