Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la seguridad social

AutorBelén García Romero
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Murcia
Páginas283-303
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Capítulo X
Mutuas de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales
de la Seguridad Social
Belén GARCÍA ROMERO
Profesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Murcia
SUMARIO: I. LA RELEVANCIA SOCIAL DE LAS MUTUAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL: 1. Naturaleza
jurídica. 2. Concepto y caracteres. 3. Origen y principales hitos de su evolución norma-
tiva. 4. Organización.—II. LA PROYECTADA REFORMA DE SU RÉGIMEN JURÍDICO:
1. Objetivos y f‌inalidades. 2. Reforma de sus funciones: 2.1. La supresión de su función
como Servicios de Prevención Ajenos. 2.2. La ampliación de su objeto como entidades
colaboradoras. 2.3. El reforzamiento de su papel de control de la IT por contingencias
comunes. 3. Otras modif‌icaciones de su régimen jurídico.—III. BIBLIOGRAFÍA.
I. LA RELEVANCIA SOCIAL DE LAS MUTUAS
DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El Mutualismo es una forma de colaboración empresarial que, en
España, tiene una gran incidencia en la protección social y sanitaria
de la población trabajadora, especialmente en el ámbito de las con-
tingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profe-
sionales), aunque también en el de la prestación económica por inca-
pacidad temporal derivada de contingencias comunes. Se trata de un
sistema solidario por el que los empresarios, sujetos a responsabili-
dad mancomunada, se asocian voluntariamente y sin ánimo de lucro,
constituyendo las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
profesionales, con el objeto de colaborar en la gestión de la Seguridad
BELÉN GARCÍA ROMERO
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Social, bajo la vigilancia y tutela del Ministerio de Empleo y Seguri-
dad Social. Los empresarios asociados a la Mutua tienen responsabi-
lidad mancomunada, subsidiaria e ilimitada.
A nivel europeo, las entidades mutualistas se dirigen en su mayoría
hacia la asistencia sanitaria y no a la previsión social. En España, de
acuerdo con la legislación vigente, las mutualidades pueden clasif‌icar-
se de la siguiente forma 1:
— Mutuas de seguros, esto es, aquellas que ejercen cualquier clase
de seguro, de carácter distinto al de previsión social. Están sujetas a
los mismos requisitos que las Compañías de Seguros.
— Mutualidades Laborales: creadas o reorganizadas por el Minis-
terio de Empleo y Seguridad Social, realizan previsión social obligato-
ria, siendo gestoras de la Seguridad Social.
— Mutualidades de Previsión Social: ejercen una actividad de
previsión complementaria de la Seguridad Social obligatoria, son
de carácter voluntario y están mayoritariamente transferidas a las
Comunidades Autónomas. Estas mutualidades garantizan pensio-
nes complementarias para ciertos profesionales colegiados y traba-
jadores de empresas y pueden gestionar además seguros colectivos
y planes de pensiones. A título de ejemplo, puede mencionarse la
Mutualidad General de la Abogacía o la de empleados del Banco de
España.
Mutuas de la Seguridad Social: son asociaciones de empresa-
rios y no de personas físicas, sus recursos son de naturaleza pública y
no son complementarias a la Seguridad Social, sino que gestionan una
parte de la misma. Estas son las únicas que son objeto del presente
estudio.
Como pone de manif‌iesto el Consejo Económico y Social, la rele-
vancia social de las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales como entidades colaboradoras de la Seguridad Social,
viene avalada por su larga trayectoria, a través de la cual han ido asu-
miendo la gestión de una serie de prestaciones y servicios del sistema
que constituyen piezas clave de la protección social.
Desde su originaria función restringida a la gestión de los acci-
dentes de trabajo, las mutuas han vivido un proceso de extensión de
su campo de actividades, tanto en el ámbito preventivo como en el
reparador. En el primero de dichos niveles, se les reconoció la posi-
bilidad de desempeñar la función de servicios de prevención ajenos,
competencia que el nuevo proyecto de reforma legal plantea suprimir.
1 A. GARCÍA GALLEGO, E. ARIAS-CASTILLO y M. J. MURES-QUINTANA, «Caracterización
de las mutualidades de previsión social en España. Comparación estadística con las
mutuas», CIRIEC-España, Revista de Economía Pública, Social y Cooperativa, núm. 79,
diciembre 2013, pp. 59-86.

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