STSJ Cataluña , 6 de Marzo de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2000
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 2758/1996 SENTENCIA Nº 219/2000 Iltmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON JOAQUIN VIVES DE LA CORTADA FERRER CALBETO DOÑA ANA RUBIRA MORENO En la Ciudad de Barcelona, a seis de marzo de dos mil. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 2758/1996, interpuesto por HIDROELÉCTRICA DE CATALUNYA, SA representada por el Procurador DON JORGE SOLA SERRA, y dirigida por el Letrado DON RICARDO DE RABASSA, contra AYUNTAMIENTO DE TERRASSA, representado por la Procuradora DOÑA CARMEN RIBAS BUYO y dirigido por el Letrado DON EMILIO PANZUELA MONTERO. Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Terrassa, de 30 de mayo de 1996, que aprueba la Ordenanza de obras e instalaciones de servicios en el dominio público municipal.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Terrassa, de 30 de mayo de 1996, que aprueba la Ordenanza de obras e instalaciones de servicios en el dominio público municipal, en concreto los; artículos 31, 51 b), c) y d) y 52.2 .

SEGUNDO

El artículo 31 de la Ordenanza dispone que: Tanto las licencias de ocupación definitivas como provisionales se entenderán siempre subordinadas a las necesidades de la ciudad y otorgadas bajo la condición que las compañías suministradoras habrán de modificar, trasladar o suprimir las instalaciones de acuerdo con los planes y proyectos municipales. Por esta causa, cuando alguna vía pública esté dotada de galería de servicios, las nuevas conducciones habrán de ser instaladas en el término que a tal efecto esté señalado. Cuando por razones de obras de urbanización o establecimientos públicos sea necesario trasladar, modificar o suprimir las conducciones o las instalaciones de servicio existentes, las entidades afectadas estarán obligadas a realizar las obras necesarias de la manera y en los términos que señale la Administración municipal. En el momento de presentar la propuesta técnica de traslado, la empresa titular de la instalación habrá de hacer constar el año de la instalación del servicio afectado, las características técnicas (material, diámetro, sección, etc.).

Considera la parte actora que en el citado precepto "ninguna mención se hace en el mismo de quién ni en qué forma deberán resarcirse e indemnizarse los daños y perjuicios que se causen con ocasión del traslado, modificación o supresión de instalaciones, por lo que su concreción en la ordenanza municipal evitaría con toda seguridad futuras discordias al respecto y -dicho sea en términos de...

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