ATS, 18 de Mayo de 2016

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2016:5063A
Número de Recurso20110/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 9 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición razonada y las Diligencias Previas originales 3567/15 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Santander, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Gijón, Diligencias Previas 3709/15, acordando por providencia de 10 de febrero, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dña. Ana Maria Ferrer Garcia, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el envío de testimonios. Recibidos se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de abril, dictaminó: "... no existiendo elementos indiciarios suficientes para considerar que todos los hechos delictivos investigados hubieran sido cometidos por las mismas personas, el Fiscal considera que el Juzgado territorialmente competente en cada caso debe investigar los delitos cometidos dentro de su demarcación..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 10 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 17 de mayo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Santander incoa Diligencias Previas en relación a un presunto delito de hurto, ocurrido el 27 de agosto de 2015 en la calle Rualasal de Santander, en el que se sustrajeron 371,62 euros en efectos y en el que fueron reconocidas las tres personas detenidas. En el atestado elaborado al respecto se reseñan también sustracciones en los establecimientos Inside de la calle Corrida 53, If de la calle Corrida 47, If de la Avenida de la Costa 123 e If de la calle Uría 7, todos ellos de Gijón; y el apoderamiento en Oviedo en fecha 2 de septiembre de 2015 de 18 perfumes valorados en 1308 euros.

El Juzgado de Santander entiende que no se trata de delitos conexos y por auto de 3 de noviembre de 2015 ordena deducir testimonios y su remisión a los Juzgados de Gijón y Oviedo para la instrucción separada en relación a los hechos ocurridos en el territorio de dichos juzgados. El Juzgado nº 1 de Gijón por auto de 18 de diciembre de 2015 resuelve no aceptar la inhibición alegando que la instrucción corresponde a Santander, al ser el primero que comenzó la causa y tener los hechos carácter de hurto continuado. Santander plantea con Gijón esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala, atribuyendo la misma a cada juzgado para que, separadamente, cada uno conozca de los hurtos acontecidos en su partido judicial. Así los juzgados contendientes en la presente cuestión de competencia sostienen diferente criterio acerca de la naturaleza conexa de las infracciones. Para Santander no lo son a tenor del art. 17.5 LECrim en su redacción anterior, aplicable al caso, a la dada mediante la Ley 41/2015, de 5 de octubre, pues señala que no existen datos que permitan afirmar lo contrario y estima que cada Juzgado ha de conocer de cada hecho separadamente. Para Gijón los hechos son conexos y procede que sean investigados por el Juzgado que primero conoció. Así las cosas, la cuestión discrepante no es tanto la interpretación de la norma jurídica sino la consideración como conexos o no de cada hurto.

A la vista de los testimonios remitidos, no existen elementos indiciarios suficientes para considerar que todos los hechos delictivos investigados, producidos en Santander, Gijón y Oviedo, hubieren sido cometidos por las mismas personas. Oviedo ha admitido su competencia y conoce separadamente del hurto perpetrado en su partido. La facilidad para la instrucción del hecho cometido en cada una de las localidades abona que sea competente para la instrucción de los mismos el Juzgado de cada localidad. Con ello se simplifica y evita la creación de una causa compleja. Como tuvimos ocasión de pronunciarnos en el auto de 14 de abril de 2016, c de c 20914/15, en esa línea se ha orientado la reforma de los arts. 17 y ss LEcrim por la LO 41/2015 , que ya no estima conexos los delitos del antiguo art. 17.5 LECrim . El art. 17.3 en su nueva redacción, en vigor desde el 6 diciembre 2015, aun no siendo aplicable a este supuesto, señala una línea de actuación en las cuestiones de competencia tendente a lograr la simplificación de los procedimiento al suprimir la antigua conexidad del derogado art. 17.5 y disponer que "Los delitos que no sean conexos pero hayan sido cometidos por la misma persona y tengan analogía o relación entre sí, cuando sean de la competencia del mismo órgano judicial, podrán ser enjuiciados en la misma causa, a instancia del Ministerio Fiscal, sí la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resultan convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso" . Incluso respecto de los que sí sean conexos el nuevo art. 17.1 LECrim . señala como excepcional su conocimiento conjunto, al decir: "1. Cada delito dará lugar a la formación de una única causa. No obstante, los delitosconexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa cuando la investigación y la prueba en conjunto de los hechos resulten convenientes para su esclarecimiento y para la determinación de las responsabilidades procedentes salvo que suponga excesiva complejidad odilación para el proceso" . Ello es aplicable a los hechos acontecidos en Santander, que también resulta competente al igual que Gijón para conocer de los hurtos acontecidos en su demarcación ( art. 14.2 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Santander (D.Previas 3567/15) para conocer del hurto acontecido en su partido judicial, al igual que al Juzgado de Instrucción nº 1 de Gijón (D. Previas 3709/15) para conocer de los de su partido, a los que se les comunicará esta resolución, y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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