STSJ Castilla-La Mancha 1092, 23 de Marzo de 2006

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2006:1092
Número de Recurso1743/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1092
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00499/2006 Recurso nº.: 1743/04 Ponente:Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veintitrés de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 499 En el Recurso de Suplicación número 1743/04, interpuesto por Dª María Angeles y MAPFRE, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Ciudad Real, de fecha ocho de junio de 2004, en los autos número 5/04 , sobre reclamación por Derechos, siendo recurrido por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª María Angeles contra el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real y la entidad de seguros Mapfre en reclamación de cantidad debo condenar y condeno a la entidad Mapfre Seguros Generales a que abone a la actora la cantidad de 15.025,30 euros, dicha cantidad devengará el interés establecido en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros desde el día 3-2-2004 y debo absolver y absuelvo al Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real de la pretensión deducida."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

D. Carlos Alberto prestó servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real en virtud de contrato de trabajo de duración determinada en la modalidad de obra o servicio determinado celebrado con fecha 1-6-2002, siendo su objeto ajardinamiento remodelación mejora de diversas zonas verdes de la Ciudad 1ª fase aprobado por Resolución de la Delegación Provincial de Industria y Trabajo de JCCLM de 8-3-2002 realizando las funciones de ayudante de jardinero, fijándose su duración hasta el 31-8-2002.

SEGUNDO

Con fecha 3-6-2002 sobre las 13,15 horas se encontraba el trabajador trabajando en la calle Virgen de Begoña en el tramo que da acceso al parque de El Pilar recogiendo ramas del suelo y depositándolas en un carrillo y posteriormente en un contenedor, habiendo recogido una rama del suelo que depositó en el carrillo sin soltar la misma y segundos después se cayó desplomado hacia atrás procediéndose por sus compañeros a llamar al Servicio de Emergencia 1006 que acudió al lugar trasladando al trabajador al Hospital de alarcos y de ahí fue trasladado al Hospital de Albacete donde ingresó el día 4-6-2002 procedente de Ciudad Real en la Unidad de Reanimación tras crisis convulsiva, caída y TCE falleciendo a las 14,15 horas del día 10-6-2002 constando como diagnóstico: Crisis epiléptica. TCE grave. Infección pulmonar SDRA. Scock. Insuficiencia respiratoria. Insuficiencia renal. AA del ritmo.

TERCERO

El Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real comunicó a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional Asepeyo con la cual tenía cubierta la cobertura de las contingencias profesionales el suceso acaecido al trabajador remitiendo la misma con fecha 21-6- 2002 escrito en el cual consideran a la vista del informe facilitado que no existe causa razonada que guarde relación con el trabajo que estaba desarrollando, por lo tanto consideran que no procede emitir parte de accidente alguno considerando que se trata de enfermedad común.

CUARTO

Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real concertó con la entidad aseguradora Mapfre Seguros Generales SA contrato de seguros nº NUM000 de Accidentes Colectivos por el cual se asegura a los funcionarios y empleados del mismo con cobertura 24 horas, dicho contrato fue sustutído con fecha 1-4-2002 por la póliza nº NUM001 presentando las garantías de fallecimiento accidental, invalidez permanente de baremo, incapacidad profesional total, incapacidad profesional absoluta y gran invalidez.

QUINTO

El Convenio Colectivo para el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real establece en su art. 1 el ámbito funcional y personal y en su art. 29 dentro del capítulo Acción Social regula Póliza de seguros estableciendo la obligación del mismo de suscribir una Póliza de Seguros contra toda clase de accidentes corporales con vigencia durante las 24 horas del día y una indemnización de cinco millones en caso de muerte e invalidez permanente absoluta o total.

SEXTO

El Convenio Colectivo Estatal para las Empresa de Jardinería con vigencia 1997-1998 y 1999 establece en su art. 38 la obligación de la empresa de abonar en caso de accidente laboral la cantidad de 2.000.000 de ptas si como consecuencia del mismo se produjera el fallecimiento.

SÉPTIMO

D. Carlos Alberto falleció en estado de soltero y sin descendencia no habiendo otorgado disposición testamentaria no existiendo otro pariente de igual o mejor derecho que su madre Dª María Angeles habiéndole premuerto su padre D. Diego ante lo cual con fecha 5-8-2003 se realizó por el Notario D. José Ignacio Bonet Sánchez acta de Notoriedad de Declaración de Herederos Abintestato.

OCTAVO

con fecha 10-6-2003 se formuló Reclamación Previa en reclamación de derecho y cantidad la cual no consta expresamente resuelta.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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