STSJ Castilla-La Mancha 1430/2008, 24 de Septiembre de 2008
Ponente | JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO |
ECLI | ES:TSJCLM:2008:1487 |
Número de Recurso | 1196/2007 |
Número de Resolución | 1430/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº 1430
En el Recurso de Suplicación número 1196/07, interpuesto por D. David , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha catorce de febrero de 2006, en los autos número 800/06 , sobre reclamación por Invalidez, siendo recurrido por FRAERNIDAD MUPRESPA MATEPSS Nº 275, ADIF e INSS.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.
Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:"FALLO: Que desestimo la demanda de don David contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ADIF Y LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD y en relación con la mutua estimo la excepción de falta de legitimación pasiva."
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
Don David presta sus servicios en la demandada con las circunstancias que constan en el hecho primero de su demanda y que se tienen por reproducidas.
A partir de junio de 2002 en que inicia su mandato como Delegado Sindical se producen una serie de disensiones respecto a cuestiones variadas (agua corriente en determinada dependencia, horas extraordinarias a realizar y elaboración de gráficos, derecho al descanso y horas nocturnas principalmente) tanto con la representación de la empresa como con otros sindicatos y compañeros de trabajo.
El día 3 de junio de 2005 causó baja por ansiedad, insomnio y estrés, situación en la que continuaba a la presentación de la demanda y sin que conste alta a la fecha de hoy.
En relación con la patología causante consta informe médico de 29 de mayo de 2006 aportado como documento 46 de la demanda es el que se dice textualmente "La evolución fue al principio favorable, presentando en los últimos meses cierto empeoramiento en el estado de ánimo con probables ideas sobrevaloradas, en relación con diversos estresores familiares y laborales".
En el documento 15 aportado con la demanda que consiste en acta de reunión de 24 de mayo de 2005 telemando sobrestaciones Manzanares con participación por la Empresa (2 representantes), por la representación sindical (4) y por la parte trabajadora (4, uno de ellos el actor) se toman determinados acuerdos respecto al gráfico y a vacaciones haciendo constar el actor su "disconformidad con el gráfico existente y manifiesta, que debe cumplir la legalidad vigente".
Consta certificación de la Mutua demandada de que la empresa ADIF, aquí codemandada, tiene autoasegurada la incapacidad temporal por contingencias profesionales.
Por resolución del INSS de 2 de de mayo de 2006 se deniega la solicitud del actor de que sea declarada la contingencia de su baja médica como accidente de trabajo. Tras reclamación previa se deniega por resolución de 1 de septiembre de 2006 que abre la vía jurisdiccional ejercitada en la demanda origen de autos.
Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Por D. David se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos de Ciudad Real en la que reclamaba que el periodo de IT iniciado el día 3/6/05 con el diagnostico de trastorno adaptativo con síntomas mixtos (ansiedad, insomnio, estrés) fuera declarado derivado de accidente de trabajo.
El recurso se articula mediante dos motivos respectivamente destinados a modificar los hechos declarados probados y a la revisión del derecho aplicado por la sentencia de instancia. Así en primer lugar pretende el recurrente añadir al hecho probado segundo un primer párrafo con el siguiente tenor literal: "El actor ha sido delegado de sección sindical desde el mes de junio de 2002 hasta el mes de marzo de 2004, hallándose afiliado al sindicato...
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