STSJ Castilla-La Mancha 1189/2012, 31 de Octubre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1189/2012 |
Fecha | 31 Octubre 2012 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 01189/2012
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 570-688-565
Fax:967 596 569
NIG: 02003 34 4 2012 0101117
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001135 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000141 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CIUDAD REAL
Recurrente/s: Bárbara
Abogado/a: FRANCISCO JOSE DIAZ ALBERDI
Procurador/a: MANUEL SERNA ESPINOSA
Graduado/a Social:
Recurrido/s:
Abogado/a:,, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Procurador/a:,,
Graduado/a Social:,,
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
RECURSO SUPLICACION 1135/2012
Materia: OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL
Recurrente/s: Bárbara
Recurrido/s: FREMAP MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, MERCANTIL MERCADONA, S.A., INSS TGSS.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N.DOS de CIUDAD REAL DEMANDA 141/10
Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a treinta y uno de Octubre de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 1189/12
En el Recurso de Suplicación número 1135/2012, interpuesto por la representación legal de Bárbara
, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Ciudad Real, de fecha 7-03-2012, en los autos número 141/10, sobre otros derechos seguridad social, siendo recurrido FREMAP - MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, MERCANTIL MERCADONA, S.A. y el INSS TGSS.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo desestimar la demanda formulada por Dña. Bárbara, contra INSS Y TGSS, mutua FREMAP y la mercantil MERCADONA,
S. A., en materia de determinación de contingencia de incapacidad temporal, absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra."
Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
"1º.- La actora, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM000, presta sus servicios por cuenta de la empresa demandada MERCADONA, S. A., desde el día 17 de noviembre de 1999, con la categoría profesional de gerente A, en la sección de frutas y verduras, hasta el día 16 de junio de 2009, que se extinguió la relación laboral, teniendo asegurados los riesgos derivados de contingencias profesionales con la MUTUA FREMAP.
-
.- La actora sufrió proceso de IT el 2 de abril de 2007, hasta el día 14 de mayo del mismo año, por enfermedad común; con fecha 23 de mayo de 2007, inicia nuevo periodo de IT, en el que permanece hasta el día 21 de enero de 2008, por enfermedad común; con fecha 29 de enero de 2008, inicia nuevo periodo en IT, hasta el día 19 de febrero de 2008, por enfermedad común; el día 10 de mayo de 2008 inicia nuevo periodo en IT, hasta el día 16 de septiembre de 2008, por enfermedad común; con fecha 16 de diciembre de 2008, inicia nuevo periodo en IT, hasta el día 4 de marzo de 2009, por enfermedad común; y por último, desde el día 8 de mayo de 2009, hasta la fecha del despido, por enfermedad común.
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.- Con fecha 23 de junio de 2009, la actora presentó escrito ante el INSS, solicitando declarativo de contingencia del proceso de IT iniciado el 2 de abril de 2007, instruido el expediente correspondiente, se dictó resolución por el INSS de 19 de octubre de 2009, previo informe del Equipo de Valoración de Incapacidades atribuyendo el citado proceso a enfermedad común. En el informe del EVI se consigna: "la paciente no ha presentado ningún parte de accidente, ni parte de asistencia médica donde consten dichas circunstancias. Por parte la Mutua refiere no haber recibido tampoco ninguna solicitud de asistencia sanitaria por a. trabajo, ni de la paciente ni de la empresa. Por lo expuesto debe deducirse, salvo que se presenten nuevas pruebas documentales, que tales episodios no derivan de contingencia profesional"
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.- Interpuesta reclamación previa el día 13 de noviembre de 2009, es desestimada por resolución de 5 de enero de 2010."
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 193 b) de la LRJS, se postula la revisión del hecho probado de conformidad con la versión alternativa que se propone en el desarrollo del motivo que se examina.
Como norma general, la doctrina jurisprudencial ( Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de mayo de 1985 y 6 de julio de 2004 ) ha señalado que no es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que le sirvieron de fundamento, en cuanto que no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el Juzgador de Instancia, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada, salvo que conforme a documentos idóneos y fehacientes o pruebas periciales se acredite de manera clara, evidente, directa y patente el error de valoración judicial, sin necesidad de acudir a razonamientos, conjeturas o hipótesis; y que en caso de existencia de documentos contradictorios y en la...
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