STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Abril de 2003

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2003:3185
Número de Recurso2587/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso c/s nº 2587/02 Recurso contra Sentencia núm. 2587/02 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª. Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a quince de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1652/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 2587/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, en los autos núm. 524/01, seguidos sobre derecho y cantidad, a instancia de D. Luis , asistido por el Letrado D. Julio Gramache Llorens, contra Unipapel Transformación y Distribución, asistido por el Letrado D. José A. Muñoz Villarreal, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de octubre de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Luis contra la empresa UNIPAPEL TRANSFORMACIÓN Y DISTRIBUCIÓN, S.A. debo de absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante presta servicios en la empresa demandada desde el 12 de noviembre de 1987, con la categoría de Oficial de 2ª administrativo, percibiendo un salario de 179.735.- ptas, con prorrata de pagas extras. La jornada que realiza el demandante es partida, comprendiendo el horario de 8,30 h a 14 horas y de 16 a 19 horas. SEGUNDO.- Hasta el 21 de junio de 2000, el demandante prestaba sus servicios en el centro de trabajo de Chirivella. A partir de la indicada fecha el centro fue trasladado a la calle Jesús de la ciudad de Valencia. TERCERO.- El demandante tiene la residencia habitual en la localidad de Torrente.

Esta localidad dista 6 Km del anterior centro de trabajo, tardando el actor 10 minutos en realizar el trayecto utilizando su vehículo particular. El nuevo dentro de trabajo dista de la localidad de Torrente 10. Km y 700 m, existiendo transporte público de metro desde la localidad de residencia del actor al nuevo centro de trabajo. Realizar el trayecto en dicho servicio público cuesta 39 minutos".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada por la parte demandada Unipapel Transformación y Distribución. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora, e impugna la empresa, la sentencia que desestimó la demanda, sobre reclamación del derecho a ser compensado por el tiempo invertido por el desplazamiento al acudir al nuevo centro de trabajo, formulando un solo motivo de recurso, por el apartado c) del art. 191 de la Ley de procedimiento Laboral, en el que denuncia la infracción, por interpretación errónea, del art. 40.1 El Estatuto de los Trabajadores y del art. 41.1 a) del mismo cuerpo legal, en relación con el art. 1256 del Código Civil, y con el art 4.2 g) del Estatuto de los Trabajadores y de la doctrina contenida en la...

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