STSJ Andalucía 1273/2007, 11 de Abril de 2007

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJAND:2007:2482
Número de Recurso636/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1273/2007
Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

1273/2007

Recurso nº 636/06-CZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS SRES:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a once de abril de 2007.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1273/07

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicios y Repuestos Marítimos, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Ceuta, Autos nº 401/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gerardo contra Servicios y Repuestos Marítimos, S.L., sobre cantidad, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 28 de diciembre de 2005 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º El actor Gerardo trabajaba por cuenta y bajo dependencia de la empresa Servicios y Repuestos Marítimos, S.L. desde el 22.01.82, con la categoría profesional de Jefe de división y un salario mensual íntegro de 1.700 €.

  1. - El actor se encuentra desde el 12.10 en baja laboral y en situación de Incapacidad Temporal tras una agresión sufrida fuera del trabajo por una tercera persona.

  2. - Durante la baja no fue invitado a la cena de Navidad que se celebra la empresa.

  3. - tiene reclamados en otro procedimiento unos complementos retributivos.

  4. - Desde la baja ha venido percibiendo de la empresa el subsidio de Incapacidad Temporal a través de transferencia bancaria en la que percibía el salario. En Agosto la empresa dejó de transferirle dicha percepción sin previo aviso y emitiendo un talón que dejó en los locales de la empresa en espera de dárselos al mismo con ocasión de la entrega de los partes de bajo. Con ocasión de un acto de conciliación en septiembre, el trabajador conoció y asumió el cambio en la forma de pago.

  5. - La empresa comunicó en escrito por ambas partes a la mayoría de sus trabajadores que el cambio del pago se haría en lo sucesivo mediante cheque nominativo.

  6. - Se efectuó acto de conciliación con el resultado que obra en autos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor presta servicios para la empresa demandada, como Jefe de división, desde el 22 de enero de 1982. El 12 de octubre de 2005 inició un proceso de Incapacidad Temporal derivado de enfermedad común, a consecuencia de una agresión sufrida fuera del trabajo por una tercera persona. Tanto el salario como el subsidio de Incapacidad Temporal venían siendo abonados por la empresa mediante una transferencia bancaria a la cuenta del actor, hasta que, en agosto de 2005, el empleador, sin previo aviso, decidió unilateralmente, realizar el pago mediante talones nominativos que tenían que ser recogidos en los locales de la empresa. La sentencia recurrida estima la demanda y condena a la empresa a que abone al actor, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por esta conducta, 200 €. Frente a la misma se alza en suplicación la empresa. La parte recurrente solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo, en primer lugar, la revisión del hecho probado primero de la sentencia recurrida, a lo que no se accede, por no evidenciarse error del órgano judicial de instancia de la prueba documental de recibos salariales, ya que, en el hecho probado primero, consta el salario global a efectos del...

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