STSJ Comunidad Valenciana 2011/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteMARIA AMPARO BALLESTER PASTOR
ECLIES:TSJCV:2006:4028
Número de Recurso1047/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2011/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

Rec.c/sent.nº 1047/2006

Recurso contra Sentencia núm. 1047/2006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian

Ilma. Sra. Dª Mª Amparo Ballester Pastor

En Valencia, a siete de junio de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2011/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1047/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de Diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Alicante, en los autos núm. 308/2005 , seguidos sobre Resolución de contrato, a instancia de Dª Nieves , asistida del Letrado D. Alberto Castellá García, contra Asociación Provincial de Panaderia y Pastelería de Alicante, asistido por el Letrado D. Fernando Roncal Ena, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Amparo Ballester Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de Diciembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda sobre resolución de contrato por modificación sustancial de condiciones de trabajo, interpuesta por Nieves frente a la Asociación Provincial de Panadería y Pastelería de Alicante, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la empresa demandada de la pretensión en su contra formulada. Y que desestimando la demanda acumulada interpuesta por Nieves , frente a la Asociación Provincial de Panadería y Pastelería de Alicante, y Fondo de Garantía Salarial, sobre Despido, debo declarar y declaro procedente el despido objetivo producido por la empresa demandada en su comunicación escrita de fecha 25/2/05, con efectos desde el 25 de Marzo de 2005, con derecho de la actora al percibo de la indemnización correspondiente en cuantía de 39.109,56 Euros, cantidad que se tiene por percibida y consolidada, absolviendo a la demandada de la pretensión en su contra formulada ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Nieves , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , y vecina de Alicante, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa Asociación Provincial de Panadería y Pastelería de Alicante, con la categoría profesional de Jefe de 1ª Administrativo, antigüedad desde el 9 de Mayo de 1977, y Salario mensual de 3.298,87 Euros con inclusión de prorratas. SEGUNDO.- La demandante presentó sendas demandas de despido que correspondieron a los Juzgados de lo Social números Dos (procedimiento nº 294/03), y Uno de Alicante (procedimiento nº 607/04), siendo readmitida como consecuencia de la sentencia dictada en la primera de las demandas y siendo declarado en la segunda de las Sentencias la inexistencia de despido, y cuyas sentencias, incorporadas por copias a autos como documentos números 29 y 30 de la parte demandante, se dan por reproducidas en todos sus extremos. Por Auto del Juzgado de lo Social numero Dos de Alicante de fecha 22/12/03 dictado en el procedimiento nº 294/03 se denegó a la actora la extinción de la relación laboral por readmisión irregular (documentos nº 39 y nº 40, de la parte demandada, éste ratificando el anterior en el recurso de reposición interpuesto). TERCERO.- Por carta de fecha 17 de Marzo de 2003, la empresa demandada y como consecuencia de las quejas reiteradas acerca del funcionamiento de la Mutua, encomendó a la actora la gestión directa de todos los asuntos de la Mutua con preferencia sobre cualquier asunto, disponiendo que la contabilidad de la Asociación y Mutua la llevara la Srta. Marco, al tiempo que disponía determinadas disposiciones sobre los descuentos del IRPF y de Seguridad Social y cuya carta incorporada a autos como documento nº 47 de la parte demandada se da por reproducido. CUARTO.- La actora causó baja en IT en fechas 26-3-03 a 3-11-03 y de 17-11-03 al 21-11-03 por contingencia común; y desde el 16/1/04, por síndrome ansioso depresivo. QUINTO.- Mediante Burofax de fecha 28/1/04, se requirió a la actora para que cesara de gravar conversaciones de sus compañeros en la oficina, al tiempo que se le encargaba de aclarar las anotaciones contables realizadas en la cuenta de la Mutualidad en el Banco Popular durante el año 2003, y concluida dicha tarea la base de datos del programa de nóminas, y se le rogaba que atendiera abrir la puerta cuando sus compañeras estén ocupadas en otras tareas, así como que conteste al teléfono en tales circunstancias, (documentos números 48 y 48 bis de la demandada). QUINTO.- Mediante papeleta de conciliación administrativa presentada en el SMAC en 23/3/05, la actora interpuso petición de extinción artículo 50, celebrándose el acto el pasado día 11/4/05 , con el resultado de intentado sin efecto. SEXTO.- Por carta de fecha 25/2/05, la empresa demandada procedió al despido objetivo de la actora, con fecha de efectos del 25/3/05, alegando razones de tipo objetivo, y que en cuanto a la indemnización, que asciende a 33.770,80 Euros, pondremos a su disposición cuando tenga efectividad esta decisión extintiva, "puesto que para hacernos con ese dinero, tenemos que solicitar una ampliación hipotecaria", dándole un plazo de preaviso hasta el 25 de marzo, durante el que tendrá una licencia retribuida de seis horas semanales para buscar empleo, y cuya carta de despido incorporada a autos como documento nº2 de la pare demandada se da por reproducida. SÉPTIMO.- En el ejercio de 2004, la empresa tuvo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR