STSJ Comunidad Valenciana 321/2008, 5 de Febrero de 2008

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2008:841
Número de Recurso8/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución321/2008
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

321/2008

2

R. C.Sent nº 8/2008

Recurso contra Sentencia núm. 8/08

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma.Sra.Dña. María Montés Cebrián

En Valencia, a cinco de febrero de dos mil ocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 321 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 8/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 41/07, seguidos sobre Rescisión de Contrato, a instancia de D. Santiago, contra Puertas Chova SA, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.Sra.Dña. María Montés Cebrián

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 31 de julio de 2007 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que, desestimando la demanda formulada por D. Santiago contra la demandada PUERTAS CHOVA S.A., debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones formuladas contra la misma. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El demandante D. Santiago viene prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Puertas Chova S.A., (antes denominada Persianas Chova S.A.), dedicada a la actividad de taller de carpintería mecánica, fabricación de puertas, ventanas, persianas, molduras y otros y para la que prestan servicios unos sesenta trabajadores, en el centro de trabajo sito en Carretera de Villalonga s/n de Almoines (Valencia), con antigüedad reconocida de 1.2.69, categoría profesional de Oficial 1 Ad, ocupando puesto de trabajo de Director Técnico Comercial y percibiendo un salario mensual de 4.022,27 € mensuales con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias. La empresa abonaba al demandante incentivos siempre que se cumplieran los objetivos de la empresa al menos en un 75%. En fecha 15.9.05 se pactaron las condiciones económicas a aplicar a partir del 30.9.05, estableciendo que el actor percibiría un variable por objetivos de 10.000 €/año y en el caso de que no se obtuvieran los objetivos pactados los 8000 € ya percibidos se considerarian gratificación por las funciones prestadas a la empresa y que los objetivos variables para los años venideros oscilarán siempre alrededor de 10.000 €/año, a pactar con la Dirección de la empresa. SEGUNDO. El demandante realizaba funciones de responsable tanto en cuestiones técnicas como comerciales, y de compras de materias primas afectando sus funciones tanto a las secciones de producción y fabricación y su abastecimiento como a acabados, montajes y comercialización. El demandante, durante muchos años, fue el responsable del departamento técnico, de compras y ventas, por debajo del Gerente, pero, tras asumir el cargo de Director Gerente el Sr. Felipe, en los ultimos cuatro años, se realizó una reorganización de los departamentos y se encomendó al actor la responsabilidad sobre el departamento técnico y mantenía relaciones con proveedores y clientes, ocupándose de los encargos que planteaban mayores problemas técnicos, tanto de fabricación como de montaje. El demandante tenía personal directamente a su cargo (dos personas). El demandante realizaba tambien el escandallo de los costes de los productos. El demandante disponía de vehículo propio de la empresa y viajaba con frecuencia por cuya razón disponía tarjeta de autopista, tarjera repsol para pago de gasolina y tarjeta visa a cargo de la empresa. Disponía de un despacho de considerables dimensiones con teléfono fijo con línea exterior y teléfono móvil, intercomunicador, estando situada en sala anexa a su despacho la documentación comercial de la empresa. Tenía llaves de las oficinas y de todas las dependencias de la empresa. TERCERO. El Director Gerente de la empresa D. Felipe decidió el despido del demandante por causas económicas mediante escrito de fecha 12.6.06 y con efectos desde la misma fecha, por la situación decreciente del negocio a nivel de ventas y facturación y la necesidad de reorganizar los puestos para atender a la mermada demanda de actividad, por haberse producido una reducción de los pedidos y salidas de mercancías desde el año 2004, que hacían imposible el mantenimiento de un puesto de trabajo sobredimensionado para la estructura empresarial como era el que ocupaba el actor, en una situación crítica, con un comportamiento económico negativo, indicando que no existía puesto alternativo que pudiera asumir el coste del que ocupaba el actor. CUARTO. En fecha 12.6.06 se remitió carta a los clientes, suscrita por el Director Gerente Sr. Felipe, comunicando que a partir de dicho día el actor había dejado de prestar servicios en la empresa y que el departamento técnico-fabricación a cargo del Sr. Rosendo les atendería con la misma cordialidad a través de sus comerciales Fernando y Octavio. En la misma fecha se remitieron cartas, suscritas por el Sr. Felipe, a los proveedores comunicando que el actor había causado baja en la empresa y que D. Pedro Antonio era el nuevo Jefe de Compras, responsable del departamento. QUINTO. Interpuesta demanda por despido por el actor, habiendo sido despedido el Sr. Felipe, se ofreció por la empresa la readmisión de aquel en las mismas condiciones y derechos que tenía con anterioridad al despido objetivo, habiendo desistido el actor del procedimiento en fecha 15.11.06, dictándose auto en esta fecha por el Juzgado de lo Social Nº Quince de Valencia teniéndole por desistido, habiendo sido readmitido el día 24.10.06. SEXTO. Tras la readmisión, al demandante se le ofreció un despacho distinto y de menor tamaño que el anterior, situado al lado de otros de socios y directivos, careciendo dicho despacho de teléfono con línea exterior. SÉPTIMO. Tras su reincorporación, habiendo cesado en el cargo de Director Gerente el Sr. Felipe, se asignó al demandante la realización de las siguientes funciones, lo que se le comunicó por escrito: "1. elaboración y evaluación de un plan de inversiones basado en los actuales procesos y equipamientos de producción. Evaluación. Mejoras. Objetivos. Estudios de las capacidades. Evaluación y cuantificación de las necesidades detectadas. 2. Elaboración de los escandallos de costes unitarios para los productos referidos en el catalogo en base a los costos y precios de las operaciones y de los materiales del año 2006. Estudio de márgenes por productos. Actualización permanente de los cambios que se produzcan y repercusión en las tasas unitarias. 3. Elaboración de la Auditoria Técnica de productos en relación con el estado actual de los requerimientos técnicos y de las homologaciones técnicas necesarias para los productos incluidos en el catálogo de productos. Plan de Acción en el futuro para la obtención de las homologaciones necesarias. Ejecución y seguimiento de los proyectos de homologación hasta su obtención. Análisis y evaluación de las tendencias de productos especiales en el futuro. 4. Realización del soporte técnico comercial y de producto para el departameno comercial en la presentación de ofertas y soluciones técnicas al cliente. Viabilidad técnica y de coste de los proyectos". OCTAVO. Los salarios de tramitación fueron abonados al demandante en fecha 24.1.07 mediante transferencia, no habiendo el demandante aceptado un pagaré de vencimiento inmediato que le fue ofrecido cuando se produjo la readmisión. En fecha 17.4.07 tuvo lugar acto de conciliación con avenencia ante el Juzgado de lo Social Nº Once de Valencia, en procedimiento seguido a demanda del actor contra Puertas Chova S.A. sobre salarios, en la que por la parte demandada se reconoció adeudar al trabajador la suma de 3.266 € líquidos en concepto de diferencias salariales correspondientes al mes de agosto de 2006 y a la...

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