SAP Zaragoza 649/2005, 22 de Noviembre de 2005
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2005:2714 |
Número de Recurso | 511/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 649/2005 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA núm. 649 / 2005
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a veintidós de Noviembre de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS 0000269/2004, procedentes del JDO.1A.INST. E INSTRUCCION N.2 de CALATAYUD , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 511 de 2005, en los que aparecen como apelantes D. Jose Luis representado por el procurador D. VICTOR VIÑALES NUEZ y asistido por el Letrado Dª ANA BELEN BALLANO LOPEZ, y Dª Antonia representado por el procurador Dª SOLEDAD GRACIA ROMERO y asistido por el Letrado D. GREGORIO ENTRENA LOBO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 10 de marzo de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguente: "EN BASE A ELLO, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA de modificación de medidas definitivas, acordadas en la sentencia de divorcio de 17 de marzo del 2000 que en su fallo ratifica las medias y efectos patrimoniales establecidas en la parte dispositiva de la sentencia de separación matrimonial de 19 de julio de 1999 . La modificación se hace en los siguientes términos:
MANTENIENDO la pensión compensatoria a favor de la Señora Antonia fijada en sentencia de apelación 25 de enero de 2000 , de 40.000 pesetas (240,40 €)
SUPRIMIR la pensión de alimentos establecida en favor de LuisMODIFICAR la pensión de alimentos a favor de Antonio , estableciéndola en la cuantía de 300 € durante el tiempo necesario hasta la finalización de sus estudios, o adquisición de independencia económica.
Todo ello sin especial pronunciamiento en costas".
Notificada dicha sentencia por ambas partes, se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación; y dándose traslado de los mismos se opusieron de contrario; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video; y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, no considerando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de noviembre de 2005.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
Ambas partes interponen recursos contra la Sentencia del Juzgado, mostrando su desacuerdo con las cuantías que se han señalado respecto de las pensiones de alimentos y compensatoria, bien para que su importe sea elevado o disminuido que es tema cuya correcta resolución obligará a acudir a los dos parámetros que el artículo 146 del Código Civil establece para su determinación: A) El caudal o medios de quien los da; y B) Las necesidades de quien los recibe, así como el artículo 148 al...
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