SAP Barcelona 429/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2014:5790
Número de Recurso323/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución429/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 429/2014

Barcelona, a 13 de junio de 2014.

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Margarita Noblejas Negrillo

María José Pérez Tormo (Ponente)

Rollo n.: 323/2013

Divorcio Contencioso Nº 101/2012

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.:18 de Barcelona

Apelante: Hortensia

Abogado: Yolanda Hernandez Guerrero

Procurador: Roman Villalba Rodriguez

Apelado: Conrado

Abogado: Jorge De La Rosa Busquets

Procurador: Jose-Manuel Puig Abos

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 9 de noviembre de 2012 es del tenor literal siguiente : "Decisió :ESTIMO la demanda presentada per la representació processal del Sr. Conrado davant de Doña. Hortensia i declaro dissolt el matrimoni celebrat entre ambdues parts, amb tots els efectes legals.

Atribueixo la guarda dels menors, Leon i Adoracion al pare, compartint els dos progenitors la titularitat i l'exercici de la potestat parental.

La mare es podrà relacionar personalment amb els menors, en la manera que acordin lliurament atesa l'edat dels dos menors.

Atribueixo l'ús de l'habitatge familiar al pare mentre ostenti la guarda dels menors i sens perjudici dels drets de tercers.

Hortensia ha d'abonar en concepte de pensió d'aliments la quantitat de 330 euros al mes per cada menor, que haurà d'abonar en el compte que designi el pare, en els primers cinc dies de cada mes i que s'actualitzarà automàticament i anual d'acord amb l IPC de Catalunya. També abonarà la meitat de les despeses extraordinàries.

fixant el règim consistent en caps de setmana alterns que s'aplicarà sempre en defecte del que pugin acordar entre els menors i els avis.

Els menors es podran relacionar amb els avis materns en la forma que acordin lliurament i en el seu defecte caps de setmana alterns.

Atesa la naturalesa d'aquest procediment, no imposo les costes.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10/06/2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

Recurre la Sra. Hortensia el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que además del divorcio entre las partes, ha acordado fijar a su cargo una pensión alimenticia para cada uno de los dos hijos comunes, Leon y Adoracion, la cantidad de 330 euros al mes.

Solicita la demandada en su recurso que se establezca la obligación de pago de los gastos de manutención, extraordinarios y de estudios de la hija mayor Lina a su cargo y los mismos conceptos alimenticios de Leon y Adoracion a cargo del padre.

El Sr. Conrado y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Debe recordarse que la obligación alimenticia que establece el art. 237,1 CCCat, incluye todo lo que es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, y también los gastos para su formación si es menor de edad y para la continuación de la formación una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha acabado antes por una causa que no le sea imputable, siempre que mantenga un rendimiento regular, obligación que debe ser compartida por ambos progenitores, fijándose en proporción a las necesidades alimenticias del alimentista, y las posibilidades y medios de quien ha...

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