SAP Barcelona 727/2014, 5 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2014:12515
Número de Recurso825/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución727/2014
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 727/2014

Barcelona, 5 de noviembre de 2014

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Margarita Noblejas Negrillo

María Dolors Viñas Maestre

Rollo n.: 825/2013

Modificación de medidas (unión matrimonial) n.: 1014/2012 Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Granollers Objeto del recurso: extinción de alimentos

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba Apelante: Edemiro

Abogado: J. L. Granados Berruezo

Procuradora: I. Fuentes Angulo

Apelada 1ª: Adriana

Abogado: I. J. Serrano Sánchez

Procuradora: N. Montero Sabariego

Apelada 2ª: Custodia (no personada)

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 16 de mayo de 2012 el Sr. Edemiro presentó demanda de modificación de medidas en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se dé lugar a la extinción de alimentos a favor de la madre. Relata que, divorciados los litigantes en 2005 y fijada pensión de alimentos de 230 euros al mes a favor de la hija Adriana, mayor de edad, han cambiado las circunstancias al estar jubilado y percibir solo 1.788 euros al mes y la hija, con 33 años, arquitecta, se puede valer por sí misma.

    La hija, Sra. Adriana, contesta y alega que no han cambiado las circunstancias: el padre percibiendo

    2.084 euros de promedio puede pagar los 230 de alimentos y ella trabajaba algo, sin independencia económica, cuando se firmó el convenio y ahora no trabaja nada. La sentencia recurrida, de fecha 19 de abril de 2013, aprecia que el padre tiene una posición económica holgada y no presenta la comparativa respecto al año 2005 y valora que la hija está en desempleo y no percibe prestaciones y que ha trabajado de forma intermitente. Por todo ello la juez desestima la demanda y declara las costas de oficio.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente Sr. Edemiro argumenta que ha probado la reducción de sus ingresos y que la hija puede trabajar.

    La parte apelada se opone y defiende la sentencia.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 3 de octubre de 2013. Se ha señalado el dia 4 de noviembre de 2014 para deliberación, votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA DOCTRINA SOBRE EXTINCIÓN DE ALIMENTOS DE HIJOS MAYORES DE EDAD

    El art 233-4 CCCat establece que la pensión de alimentos a favor de hijos mayores de edad se debe fijar hasta que los hijos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos, lo que esta Sala ha interpretado en el sentido de entender que basta con que se encuentren en condiciones de acceder a un trabajo que les reporte ingresos -capacidad en abstracto - para que cese la obligación de alimentos de los hijos mayores dentro de un procedimiento de familia (SAP, Civil sección 18 del 11 de febrero de 2014 (ROJ: SAP B 1552/2014) y SAP, Civil sección 18 del 25 de octubre de 2012 ( ROJ: SAP B 12597/2012).

    El hecho de haber accedido al mercado laboral, aunque sea con una retribución reducida o con contratos de trabajo temporales, es causa suficiente para dejar sin efecto la prestación de alimentos fijada para tales hijos mayores dentro del proceso matrimonial y ello sin perjuicio del derecho que les pudiera corresponder para recabar directamente a sus dos progenitores de forma mancomunada entre éstos, a través del juicio que corresponda (SAP, Civil sección 18 del 17 de diciembre de 2013 (ROJ: SAP B 16137/2013), SAP, Civil sección 18 del 04 de junio...

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