SAP Barcelona 86/2019, 30 de Enero de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2019:772
Número de Recurso912/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución86/2019
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811442120168158475

Recurso de apelación 912/2018 -B

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 527/2016

Parte recurrente/Solicitante: Gumersindo

Procurador/a: JORGE NAVARRO BUJIA

Abogado/a: Jordi Sesma Moranas

Parte recurrida: María Luisa, MINISTERI FISCAL

Procurador/a: MARTA ALEMANY CANALS

Abogado/a: XAVIER EZCURRA TORT

SENTENCIA Nº 86/2019

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez (ponente)

Dª Mª José Pérez Tormo

Dª Ana Mª García Esquius

Barcelona, 30 de enero de 2019

Objeto del recurso: improcedencia de alimentos y de pensión compensatoria Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 2 de agosto de 2016 la Sra. María Luisa presentó demanda en la que solicita que se acuerde el divorcio, se le atribuya la guarda de la hija común, con visitas normalizadas para el padre y el uso de la vivienda, se fijen 500 euros mensuales de alimentos para los hijos, con un 70% de los gastos extraordinarios a cargo del padre y 700 de pensión compensatoria a su favor. Relata que, casados los litigantes en 1995 y con dos hijos, Mariano y Beatriz, nacidos en 1997 y 2002, ella no trabaja (salvo trabajos esporádicos del hogar) y sí el esposo, que percibe unos 2.500 euros al mes.

    El demandado contesta, se muestra conforme con guarda y visitas, uso de vivienda (hasta mayoría de edad de la hija menor) y alimentos para esta hija menor (250 euros) pero propone 150 para el hijo mayor, porque ha dejado los estudios y está en disposición de incorporarse al mercado laboral. Sostiene que la esposa trabaja en servicio doméstico 9 horas a la semana y gana 450 euros al mes y que el uso de la vivienda a su favor se debe ponderar, existiendo desequilibrio económico. Ofrece 250 euros al mes durante 4 años (él afronta alquiler de 400 euros al mes y su parte de hipoteca) y pide que se liquide el ajuar (tras cesar el uso) y el proindiviso. El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.

    La Sentencia recurrida, de fecha 10 de abril de 2018, recoge el acuerdo parcial del acto de la vista en cuanto a guarda (materna), visitas (ordinarias) y alimentos (250 euros al mes) y gastos extraordinarios (70% a cargo del padre) para Beatriz . En cuanto a alimentos de Mariano considera que sus ingresos de 2016 se alejan de la independencia económica, por lo que fija su pensión en 150 euros y 70% de gastos extraordinarios. Atribuye el uso de la vivienda a favor de la madre por razón de la guarda y, por último, en cuanto a la pensión compensatoria, aprecia desequilibrio económico y la fija en 500 euros al mes, sin límite temporal.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    El recurrente sostiene que el hijo mayor se ha incorporado al mercado laboral y que la esposa trabaja, disfruta del uso de la vivienda y tiene solo 46 años, por lo que no cabe pensión y predica, de forma subsidiaria, que la pensión compensatoria de 250 euros al mes durante 5 años.

    La parte apelada pide la confirmación de la sentencia. Sostiene que el recurrente altera los términos del debate y que el hijo continúa con sus estudios. Añade que el padre ha venido pagando 600 euros al mes de pensión compensatoria e insiste en el desequilibrio.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 19 de octubre de 2018. No se ha practicado prueba y no se ha celebrado vista. Se ha alegado como hecho nuevo que el hijo Mariano trabaja establemente. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 29 de enero de 2019. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC ), lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA INEXISTENCIA DE MUTATIO LIBELLI

    En materia referida a alimentos de hijos mayores de edad que conviven en la unidad familiar no hay mutatio ibelli por el hecho de pedir que se deje sin efecto la obligación de alimentos cuando ya en la contestación a la demanda se defendió que el hijo recibía algunos ingresos y estaba en disposición de incorporarse al mercado laboral. Esta sola alegación es suficiente para integrar la causa de pedir, aunque, en tal contexto, se ofrezca una determinada cifra provisional.

    Se añade como hecho nuevo en fase de recurso que tal incorporación se ha producido con suficiencia. Se defendía la capacidad en abstracto y ahora se constata una capacidad en concreto. No hay cambio de causa de pedir cuando la...

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