SAP Barcelona 178/2019, 27 de Febrero de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2019:1380
Número de Recurso777/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución178/2019
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0810242120040003986

Recurso de apelación 777/2018 -J

Materia: Modificación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Modificación medidas con relacion hijos n-. 699/2016

Parte recurrente/Solicitante: Gonzalo

Procurador/a: Jesús Sanz López

Abogado/a: ELISENDA VILARRUBIAS LAMPREAVE

Parte recurrida: Adolfina

Procurador/a: ANTONIA GARCÍA DEL PUERTO

Abogado/a: MONTSERRAT MORILLAS LOPEZ

SENTENCIA Nº 178/2019

Barcelona, 27 de febrero de 2019

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Dª Margarita B. Noblejas Negrillo

Dª Dolors Viñas Maestre

Rollo de Apelación n.:777/2018

Objeto del recurso: extinción de los alimentos

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 25 de noviembre de 2016 el Sr. Gonzalo presentó demanda en la que solicita la extinción de la pensión de alimentos a favor de su hijo o su subsidiaria reducción a 90 euros al mes. Relata que, separados los litigantes por sentencia de 2005, se fijaron alimentos a favor del hijo, ahora ya mayor de edad e independiente económicamente.

    La demandada contesta y sostiene que el hijo ha realizado algunos contratos en prácticas esporádicos. En otro caso, pide que se mantenga dos años o que no se reduzca a menos de 1200 euros y por dos años.

    La Sentencia recurrida, de fecha 10 de octubre de 2017, considera acreditado que los dos contratos son en prácticas (formativos) y que los ingresos no alcanzan el salario mínimo interprofesional. Admite que el hijo está en disposición de acceder al mercado laboral, pero en condiciones son suficientes y por ello reduce el importe de la pensión. En suma, el juez estima en parte la demanda y fija los alimentos en 100 euros al mes, con efectos desde la fecha de presentación de la demanda.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    El recurrente sostiene que el hijo trabaja, tiene suficiencia económica y ahorros. La parte apelada no se opone al recurso.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 1 de octubre de 2018. Se ha practicado prueba documental y no se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 26 de febrero de 2019. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC ), lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

LA INDEPENDENCIA ECONÓMICA DEL HIJO

El hijo tiene 25 años. Ha disfrutado de dos contratos en prácticas, en el segundo semestre de 2016 y primero de 2017, con una nómina de 684 euros. Está algo...

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