SAP Barcelona 178/2019, 27 de Febrero de 2019
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2019:1380 |
Número de Recurso | 777/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 178/2019 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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N.I.G.: 0810242120040003986
Recurso de apelación 777/2018 -J
Materia: Modificación medidas separación o divorcio
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Modificación medidas con relacion hijos n-. 699/2016
Parte recurrente/Solicitante: Gonzalo
Procurador/a: Jesús Sanz López
Abogado/a: ELISENDA VILARRUBIAS LAMPREAVE
Parte recurrida: Adolfina
Procurador/a: ANTONIA GARCÍA DEL PUERTO
Abogado/a: MONTSERRAT MORILLAS LOPEZ
SENTENCIA Nº 178/2019
Barcelona, 27 de febrero de 2019
Magistrados:
D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Dª Margarita B. Noblejas Negrillo
Dª Dolors Viñas Maestre
Rollo de Apelación n.:777/2018
Objeto del recurso: extinción de los alimentos
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 25 de noviembre de 2016 el Sr. Gonzalo presentó demanda en la que solicita la extinción de la pensión de alimentos a favor de su hijo o su subsidiaria reducción a 90 euros al mes. Relata que, separados los litigantes por sentencia de 2005, se fijaron alimentos a favor del hijo, ahora ya mayor de edad e independiente económicamente.
La demandada contesta y sostiene que el hijo ha realizado algunos contratos en prácticas esporádicos. En otro caso, pide que se mantenga dos años o que no se reduzca a menos de 1200 euros y por dos años.
La Sentencia recurrida, de fecha 10 de octubre de 2017, considera acreditado que los dos contratos son en prácticas (formativos) y que los ingresos no alcanzan el salario mínimo interprofesional. Admite que el hijo está en disposición de acceder al mercado laboral, pero en condiciones son suficientes y por ello reduce el importe de la pensión. En suma, el juez estima en parte la demanda y fija los alimentos en 100 euros al mes, con efectos desde la fecha de presentación de la demanda.
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
El recurrente sostiene que el hijo trabaja, tiene suficiencia económica y ahorros. La parte apelada no se opone al recurso.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 1 de octubre de 2018. Se ha practicado prueba documental y no se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 26 de febrero de 2019. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC ), lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .
LA INDEPENDENCIA ECONÓMICA DEL HIJO
El hijo tiene 25 años. Ha disfrutado de dos contratos en prácticas, en el segundo semestre de 2016 y primero de 2017, con una nómina de 684 euros. Está algo...
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