SAP Barcelona 15/2022, 19 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución15/2022
Fecha19 Enero 2022

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812442120070003259

Recurso de apelación 560/2021 -F

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 51/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012056021

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012056021

Parte recurrente/Solicitante: Celestina

Procurador/a: Ernesto Huguet Fornaguera

Abogado/a: JUDITH BARTOLIN GRAU

Parte recurrida: Jose Luis

Procurador/a: Yolanda Rodriguez Silva

Abogado/a: ISMAEL ROVIROSA REDO

SENTENCIA Nº 15/2022

Barcelona, 19 de enero de 2022

Magistrados

D. Francisco Javier Pereda Gàmez

Dª. Margarita Noblejas Negrillo

Dª. Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Rollo 560/2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 15-2-2021 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me conf‌iere la Constitución, he decidido estimar la demanda interpuesta D. Jose Luis frente a Dña. Celestina y, en consecuencia, declarar disuelto por razón de divorcio el matrimonio hasta la fecha existente entre ambas partes, celebrado 6 de junio de 1987 en Barcelona, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento y acordando como efectos del mismo:

  1. ) La cesación de la presunción de convivencia conyugal, pudiendo los cónyuges vivir separados.

  2. ) La revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro, revocación que se entiende def‌initiva.

  3. ) La cesación de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  4. ) La disolución del régimen económico matrimonial.

  5. ) La división el inmueble en común sito en DIRECCION001, CALLE000 núm. NUM000, y la extinción del derecho de uso de la referida vivienda a favor de Dña. Celestina .

  6. ) La extinción de la pensión de alimentos f‌ijada a favor de sus hijos Juan Luis y Juan Ramón .

Todo ello sin efectuar expreso pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18-1-2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Extinción alimentos. Mutatio Libelli

La sentencia acuerda la extinción de la pensión de alimentos de los dos hijos del matrimonio mayores de edad. Como primer motivo de la apelación se alega cambio de petitum en el acto de la vista oponiéndose a que sea admitido en la sentencia.

En la demanda se solicitaba por el padre el mantenimiento de la pensión de uno de los hijos, de Juan Luis, y se alegaba que el hijo mayor, Juan Ramón, era independiente y que no convivía con su madre. Se parte de la regulación acordada en sentencia de separación de 24-10-2007 que f‌ijó una pensión de 240 euros para cada hijo. Los hijos nacidos respectivamente en NUM001 de 1991 y NUM002 de 1994 son ya mayores de edad. Resulta palmario que la petición de mantenimiento de la pensión de uno solo de los hijos junto con la af‌irmación de que el otro, nacido en 1991, es independiente, lleva implícita la petición de extinción de dicha pensión con la convicción de que no tiene que pagar ya dicha pensión en aplicación de la sentencia de separación. No hay modif‌icación de pretensión. La demanda fue planteada en diciembre de 2018 y en el acto del juicio celebrado en febrero de 2021 el demandante solicita en base a los datos que se derivan de los documentos aportados la extinción de la pensión del otro hijo. Básicamente se alega que el hijo Juan Luis también trabaja y así lo deriva del informe de vida laboral.

Tal y como esta Sala expuso en sentencia de 20-1-2019 (ROJ: SAP B 772/2019 - ECLI:ES:APB:2019:772) "No hay cambio de causa de pedir cuando la prueba sobrevenida acredita la causa extintiva. No tiene sentido pretender una "fotografía f‌ija" cuando la propia Ley permite la introducción de hechos nuevos que no desvirtúen el sentido de la acción, ni tiene razón de ser establecer un pronunciamiento condenatorio, con efecto ex nunc, según reiterada jurisprudencia, cuando las circunstancias ya han cambiado y concurre un claro hecho extintivo."

El art. 412,1 LEC dispone que "Establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente", lo que viene matizado en el segundo párrafo del mismo precepto al señalar que "Lo dispuesto en el apartado anterior ha de entenderse sin perjuicio de la facultad de formular alegaciones complementarias, en los términos previstos en la presente Ley". Y el art. 426 dispone que "En la audiencia, los litigantes, sin alterar sustancialmente sus pretensiones ni los fundamentos de éstas expuestos en sus escritos, podrán efectuar alegaciones complementarias en relación

con lo expuesto de contrario",...

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