SAP Barcelona 957/2017, 28 de Noviembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2017:12655
Número de Recurso365/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución957/2017
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0830742120168101293

Recurso de apelación 365/2017 -F1

Materia: Modificación medidas separación o divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Modificación medidas supuesto contencioso 288/2016

Parte recurrente/Solicitante: Maximino

Procurador/a: Ana Mª Bernaus Vidorreta

Abogado/a: PEDRO ROYO ORMAECHEA

Parte recurrida: Eva

Procurador/a: Judith Moscatel Vivet

Abogado/a: Mria Del Carmen Sanchez Garcia

SENTENCIA Nº 957/2017

Barcelona, veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª José Pérez Tormo

Dolors Viñas Maestre

Objeto del recurso: improcedencia o subsidiaria reducción de la pensión alimentos

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Maximino

Abogado: P. Royo Ormaechea

Procuradora: A. Mª Bernaus Vidorreta

Apelada: Eva

Abogada: Mª C. Sánchez García

Procuradora: J. Moscatel Vivet

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 28 de marzo de 2017 el Sr. Maximino presentó demanda de modificación de medidas definitivas en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se declare la extinción de las pensiones de alimentos establecidas a favor de sus tres hijos o su reducción en virtud del descenso de sus ingresos. Relata que, divorciados los litigantes por sentencia de 2009, se fijaron alimentos para los tres hijos de 900 euros al mes, pero Susana, nacida en 1986, se encuentra en condiciones de acceder al mercado de trabajo, Aurora, nacida en 1988, trabaja a media jornada y gana 600 euros al mes y Bartolomé, nacido en 1990, vive con una tía, con orden de alejamiento de su madre. Añade que ahora está jubilado y percibe un 25% menos de ingresos.

    La Sra. Eva contesta, rechaza que concurra cambio sustancial de circunstancias y alega que se pactó la pensión hasta que los hijos alcanzaran la independencia económica y laboral. Susana está estudiando un máster para poder trabajar y percibe una beca de 477 euros; Aurora disfruta de un convenio de prácticas de seis meses y ha percibido 546 euros al mes; Bartolomé sufrió un brote psicótico, vive con su tía materna y la demandada afronta sus gastos, y estudia creación de videojuegos. Añade que la jubilación del padre era un hecho previsible y no ha supuesto merma importante de ingresos.

    La Sentencia recurrida, de fecha 14 de diciembre de 2016, considera que Susana ha venido aprovechando los estudios (dos carreras, ha sufrido el hándicap de una grave enfermedad) y sigue estudiando un master. Su beca de colaboración de 477,55 euros es temporal e insuficiente. En cuanto a Aurora, entiende que la escasa ayuda de unas prácticas temporales no es suficiente para considerar que ha accedido al mercado laboral y elogia su expediente académico, ante las dificultades familiares que ha padecido. En cuanto a Bartolomé, sigue estudiando y sufre un trastorno psíquico. Por último, dice que el padre debió prever la jubilación y que, dadas las circunstancias familiares, los hijos necesitarían más tiempo del normal par acabar sus estudios. En suma, la jueza desestima íntegramente la demanda, sin hacer expresa condena en costas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    El recurrente Sr. Maximino argumenta que desde que acabó la carrera de económicas, en 2014, Susana pudo buscar trabajo y no era exigible asumir una segunda carrera (la enfermedad de cáncer había remitido totalmente). En cuanto a Aurora, en 2016 acabó la carrera de arquitectura y está en disposición de trabajar. En suma, defiende que tienen capacidad en abstracto para trabajar. Respecto a Bartolomé, reitera que no vive con la madre y que ésta no aporta nada para su sustento (se limita a reenviar la pensión que el padre abona). Reitera que ha perdido capacidad adquisitiva.

    La parte apelada se opone y defiende la sentencia. Reproduce los argumentos de su contestación y valora la prueba a su interés.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 4 de mayo de 2017. No se ha practicado prueba y se ha señalado el día 21 de noviembre de 2017 para deliberación, votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. LA CAUSA DE EXTINCION DE LOS ALIMENTOS POR MEJORA DE LAS CONDICIONES DEL ALIMENTADO

    El art. 237-13.1 d) CCCat establece como causa de extinción de los alimentos la mejora de las condiciones de vida del alimentado, de manera que haga innecesaria la prestación; sin embargo, es de preferente aplicación el art. 233-4.

    Respecto a hijos mayores de edad y sobre pensión de alimentos a su favor fijada en proceso matrimonial, hemos dicho en las SAP, Civil sección 18 del 30 de noviembre de 2016 (ROJ: SAP B 12639/2016 -ECLI:ES:APB:2016:12639) y SAP, Civil sección 18 del 05 de noviembre de 2014 (ROJ: SAP B 12515/2014 -ECLI:ES:APB:2014:12515), que el art 233-4 CCCatLegislación citadaCCCat art. 233-4 establece que la pensión de alimentos a favor de hijos mayores de edad se debe fijar hasta que los hijos tengan ingresos propios o

    estén en disposición de tenerlos, lo que...

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