STSJ Canarias , 25 de Febrero de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2005:741
Número de Recurso924/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 25 de febrero de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000924/2004 , interpuesto por Marta y Carina , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000091/2004 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Marta y Carina , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Selimca S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 12 de julio de 2004 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Las actoras trabajan para la empresa demandada, SELIMCA, S.L, en régimen de 30 horas semanales, con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual prorrateado siguientes: Doña. Carina : desde el 01.09.98, con la categoría de limpiadora y salario de 578,70 euros. Doña. Marta : desde el 15.11.95, con la categoría de limpiadora y salario de 598,92 euros.

SEGUNDO

Han venido prestando sus servicios en el Instituto Marítimo Pesquero de Santa Cruz de Tenerife, por cuenta de diferentes empresas de limpieza, habiéndose subrogado el 01.09.03 SELIMCA. TERCERO.- La Comunicación al INEM de subrogación del contrato de trabajo de las actoras por SELIMCA recoge como centro de trabajo de las demandantes el Instituto Marítimo Pesquero y un horario de lunes a viernes de 7:00 a 13:00. CUARTO.- El Instituto Marítimo Pesquero permaneció cerrado, al ser días no lectivos, desde el 22.12.03 al 07.01.04 (ambos inclusive). QUINTO.- El 17.12.03 las actoras reciben sendas comunicaciones del siguiente tenor literal: "Muy Señora nuestra: Por la presente le comunicamos que por imperativo comercial, nos vemos en la necesidad de proceder a su cambio de Centro, tal como establece el art. 20 del vigente convenio Colectivo , en consecuencia a partir del día 22.12.03 y hasta nuevo aviso pasará Vd. a desempeñar su trabajo en el Recinto Ferial de Santa Cruz de Tenerife, siguiendo las ordenes de la Empresa. Dicho cambio de centro de trabajo se realizará respetándole sus condiciones laborales y horarios actuales. Sin otro particular, le rogamos firme el recibí de la presente quedamos de Vd. atentamente." SEXTO.- Durante las vacaciones de Carnaval y Semana Santa de 2004 las demandantes no trabajaron. SÉPTIMO.- El representante de la empresa ALOSAN, S.L suscribe con fecha 15.06.04 escrito del siguiente tenor: " Yo Adolfo con D.N.I NUM000 . CERTIFICO: Que he tenido el servicio de limpieza en el Instituto Marítimo Pesquero de San Andrés, con la Empresa ALOSAN, S.L, CIF: B384113, desde que abrió dicho Centro en el año 1994 hasta que hubo cambio de servicio de limpieza, en el año 1999 mes de Agosto. Donde fue cedido dicho servicio a la empresa AEROMEDICA CANARIAS. Mientras tuve el servicio de limpieza, dicho personal prestó los servicios única y exclusivamente en este Centro, respetando los días no lectivos en los cuales cerraba dicho Centro y sin trasladar al personal de limpieza a ningún otro Centro y así fue subrogado a la empresa AEROMEDICA CANARIAS." OCTAVO.- Se ha agotado la vía previa .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda formulada por Doña. Carina y Doña. Marta , debo absolver y absuelvo a la empresa demandada SELIMCA, S.L, de las pretensiones contenidas en su contra en la demanda .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Marta y Carina , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 31 de Enero de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la representación de las demandantes al amparo de lo preceptuado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , por infracción del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y art. 4 del Convenio Provincial para la limpieza de Edificios y Locales.

Del examen de hechos probados se desprende: Las actoras trabajan para la empresa demandada, SELIMCA, S.L, en régimen de 30 horas semanales, con la antigüedad, categoría profesional y salario mensual prorrateado siguientes: Doña. Carina : desde el 01.09.98, con la categoría de limpiadora y salario de 578,70 euros. Doña. Marta : desde el 15.11.95, con la categoría de limpiadora y salario de 598,92 euros.

Han venido prestando sus servicios en el Instituto Marítimo Pesquero de Santa Cruz de Tenerife, por cuenta de diferentes empresas de limpieza, habiéndose subrogado el 01.09.03 SELIMCA. La Comunicación al INEM de subrogación del contrato de trabajo de las actoras por SELIMCA recoge como centro de trabajo de las demandantes el Instituto Marítimo Pesquero y un horario de lunes a viernes de 7:00 a 13:00. El Instituto Marítimo Pesquero permaneció cerrado, al ser días no lectivos, desde el 22.12.03 al 07.01.04 (ambos inclusive). El 17.12.03 las actoras reciben sendas comunicaciones del siguiente tenor literal: "Muy Señora nuestra: Por la presente le comunicamos que por imperativo comercial, nos vemos...

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