STSJ Extremadura 872, 20 de Abril de 2006

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2006:872
Número de Recurso119/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución872
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00272/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246))

N.I.G: 10037 34 4 2006 0100118, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 119 /2006 Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL Recurrente/s: Carmela Recurrido/s: BANKINTER S.A, INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 889 /2005 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ Dª ALICIA CANO MURILLO Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ En CACERES, a veinte de Abril de dos mil seis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 272 En el RECURSO SUPLICACION 119/2006, formalizado por la Sra. Letrada Dª. PILAR MASTRO AMIGO, en nombre y representación de Dª. Carmela , contra la sentencia de fecha 30-11-05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en sus autos número 889/2005 , seguidos a instancia de la misma recurrente, frente a BANKKINTER S.A., parte representada por la Sra. Letrada Dª. ESTIBALIZ CORDÓN JIMÉNEZ, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESOTERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- La demandante en el presente procedimiento Carmela vino prestado sus servicios profesionales para el demandado BANKINTER SA desde el día 2 de octubre de 1995 con la categoría profesional de administrativo de red con un salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 1957 euros. 2º.- La actora quedó en IT el 15 de diciembre de 2003 y permaneció en este estado hasta el 26 de abril de 20004, formalizándose la reclamación previa el 26 de abril de 2005 y la demanda el 17 de octubre de 2005 por las sumas debidas satisfacer por el concepto que consta durante este período. El 19 de diciembre de 2003 la actora fue despedida, siendo este declarado nulo por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cáceres el día 12 de abril de 2004 . El 24 de abril de 2004 se recurre por la empresa y el 27 de abril la empresa informa al Tribunal de que la actora debe reintegrarse a su puesto. Esta sentencia fue revocada por la dictada por el TSJ de Extremadura de 31 de julio de 2004 notificada el 1 de septiembre de 2004 con auto de aclraciónd e 23 de septiembre de 2004. 3º.- Las relaciones entre las partes se someten al convenio colectivo de banca publicado en el BOE el 14 de marzo de 2004, con su ulterior modificación publicada en el BOE el 2 de agosto de 2005. 4º.- La empresa asume la colaboración voluntaria en la gestión de la prestación. 5º.- Se tiene aquí por reproducida la demanda, lo mismo que las resoluciones judiciales arriba referidas y que obran en el ramo de prueba de la demanda.

6º.- Se ha agotado la vía previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "

FALLO

DECLARANDO LA CADUCIDAD de la acción de Carmela en su demanda formulada contra BANKINTER SA, INSS y TGSS con todas las consecuencias legales inherentes a este pronunciamiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 7-2-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 4-4-06 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda origen de las actuaciones por entender caducada la acción en ella ejercitada, relativa a la reclamación de una mejora voluntaria de la prestación de incapacidad temporal establecida en el convenio colectivo aplicable y contra esa resolución interpone recurso de suplicación la trabajadora demandante que en los dos primeros motivos se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo dar nueva redacción al segundo y añadir otro nuevo.

Intenta la recurrente que el segundo de los hechos probados de la sentencia recurrida quede redactado diciendo que "la actora quedó en IT el 15 de diciembre de 2003. El 18 de diciembre fue despedida, siendo éste declarado nulo por la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Cáceres el día 12 de abril de 2004 . El 26 de abril, continuando la actora en situación de IT, recurre la empresa y deposita la cantidad de 4.480,22 E en concepto de salarios de tramitación desde el 18 de diciembre de 2003 hasta el 26 de abril de 2004, fecha de la sentencia (diferencia entre el salario bruto mensual y las cantidades abonadas por Bankinter concepto de pago delegado por incapacidad temporal). Esta sentencia fue revocada por la dictada por el Tribunal Superior de Justicia el 31 de julio de 2004 , notificada el 1 de septiembre de 2004 con auto de aclaración de 23 de septiembre de 2004 . Recurrida en Casación para la Unificación de Doctrina, se admite a trámite el Recurso y...

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