STSJ Extremadura , 5 de Octubre de 2004

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2004:1545
Número de Recurso387/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00546/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0101986, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 387 /2004 Materia: ACCIDENTE Recurrente/s: GENERAL DE SEGUROS MARSOL S.A. Recurrido/s: AMAYA SEGUROS, Asunción , HELVETIA SEGUROS JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 979 /2002 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a cinco de octubre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 546 En el RECURSO SUPLICACION 387 /2004, formalizado por el Sr. Letrado D. JOAQUÍN ZABALLOS SÁNCHEZ, en nombre y representación de GEN ERAL DE SEGUROS MARSOL S.A., contra la sentencia de fecha 3 de marzo de 2.004 , dictada por el J UZGA DO DE LO SOCIAL n º 1 de CACE RES en sus autos número 9 79 /2002 , seguidos a instancia de Dª. Asunción , repres entada por la Sra. Letrada Dª. Mª. JOSE IGLESIAS TORO, contra el indicado recurrente, AMAYA SEGUROS, y HELVETÍA SEGUROS , sobre ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- La demandante en el presente procedimiento Asunción sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios profesionales para el demandado GENERAL DE S ERVICIOS MARSOL SA. Consecuencia de tal percance , acontecido el día 30 de septiembre de l.996, fue declarada en IPT por accidente de trabajo p o r resolución del día 20 de Julio de l.998. C on fecha 29 de noviembre de 2001 se dicta sentencia firme por este Juzgado p o r la que declara a la actora en situación de gran invalidez. 2º.- La relación entre las partes se somete al convenio colectivo de limpieza de edificios y locales para la provincia de Cáceres , los cuales en sus sucesivas modificaciones obran unidos y se tienen aquí por reproducidos. 3º.- La empresa demandada concertó una póliza para cubrir la responsabilidad a la que le obligaba el artículo 23 del convenio . E sta cubría un riesgo de 2,5 millones de pesetas, l os cuales le fueron entregados por AMAYA SEGUROS a la actora con plena satisfacción esta que renunció a cualquier acción que le cupiese contra la aseguradora. Se tiene aquí por reproducida la póliza obrante en los folios 76 al 79 de los autos. 4º.- El convenio colectivo vigente al tiempo de sufrir la actora el accidente imponía sobre el empleador concertar un seguro ad hoc que cubriera 3.214.000 pts. El vigente eleva la cifra a 3. 454.497 pts. 5º.- Se ha agotado la vía previa. 6º.- La empresa , para cumplir con la obligación impuesta en el primer convenio colectivo concertó como AMAYA una póliza de seguro que cubría 2,5 millones de pesetas."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

ESTIMANDO EN P ARTE la demanda interpuesta por Asunción contra GENERAL DE SERVICIOS MARSOL SA y AMAYA SEGUROS en virtud de lo que ante cede, CONDENO a GENERAL DE SERVICIOS MARSOL SA a que pague a la actora CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS DE EURO, que se incrementarán con el interés legal.

ABSUELVO a AMAYA SEGUROS."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada . Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala de lo Social en fecha 31 de mayo de 2.004 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14 de Septiembre de 2.004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que la condena a que abone a la trabajadora demandante una cantidad en concepto de mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social, consistente en la diferencia entre la que se establece en el convenio colectivo que el juzgador de instancia considera aplicable y la que ya satisfizo una de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR