SAP Alicante 181/2003, 4 de Abril de 2003

PonenteJOSE DE MADARIA RUVIRA
ECLIES:APA:2003:1428
Número de Recurso569/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2003
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 181 / 03

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Madaria Ruvira

Magistrada: Dª Gracia Serrano Ruiz de Alarcón

Magistrado: D. Jose Teófilo Jimenez Morago

En la Ciudad de Elche, a cuatro de Abril de dos mil tres.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio de menor cuantía, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Elche, de los que conoce en grado de apelación, en virtud del recurso entablado por la parte actora, la mercantil Asfaltos y Obras Reunidas S.A. (AROSA), habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. José Martinez Pastor, y dirigida por el Letrado D. Elicio Gomez Sanchez, y como apelada impugnante, la parte demandada, la mercantil Aceralia Transformados S.A., representada por el Procurador D. Emigdio Tormo Ródenas, con la dirección del Letrado D. Antonio García Medina.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Elche en los referidos autos, tramitados con el núm. 265-2.000, se dictó Sentencia con fecha 27 de Marzo de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Jose Martínez Pastor, en nombre y representación de la mercantil ASFALTOS REUNIDOS Y OBRAS, S.A., contra la mercantil ACERALIA TRANSFORMADOS, S.A., representada por el Procurador D. Emigdio Tormo Ródenas, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a que abone a la actora la cantidad de

1.549.942 ptas. (9.315'34 EUROS), más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes personadas, costeando cada una las de su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó y formalizó recurso de apelación por la parte actora, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, siendo la parte apelada impugnante, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 569- 2.002, en el que se señaló para la deliberación y votación el día 12 de Marzo de 2.003, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción del término para dictar sentencia por razones preferentes de indole penal, y la excesiva carga de trabajo sobre esta Sala mixta, civil y penal.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Madaria Ruvira.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Viene a expresar el fundamento jurídico cuarto de la sentencia apelada, que " Sentado lo anterior, y entrando en el fondo del asunto planteado en las presentes actuaciones, a la vista del resultado de la prueba practicada en autos, es indudable que la causa de las filtraciones de agua cuya indemnización se pretende por el contratista, ahora demandante, viene originada por la falta de previsión consistente en ausencia de pendiente o inclinación alguna en los canalones de evacuación de aguas de la cubierta periférica del pabellón deportivo, según se concluye en el informe emitido por el perito judicial D. Bernardo , de fecha 17 de diciembre de 2001, lo que produjo que, ante las abundantes precipitaciones que tuvieron lugar en Alicante a partir del mes de marzo del año 1999, el agua de lluvia no era eficazmente evacuada a través de los canalones, embalsándose en la cubierta periférica y produciendo finalmente filtraciones y goteras de consideración. Sabiendo ya que la causa de las filtraciones y goteras proviene directamente de una falta de previsión en algo tan elemental como es la inclinación necesaria del canalón de desagüe para que pueda evacuar correctamente las aguas pluviales, la pregunta que se plantea a renglón seguido es a quién le es imputable directamente dicha falta de previsión, al contratista, al subcontratista, o a ambos a la vez. En el proyecto inicial de remodelación del Pabellón que consta unido al expediente administrativo, remitido a las presentes actuaciones por el Patronato Municipal, sí que consta la previsión relativa a la inclinación pendiente de la cubierta periférica en al menos un 10%. Sin embargo, 1a estructura que había de albergar la cubierta era completamente horizontal, sin inclinación alguna. La contratista, ante tal circunstancia, no dio solución técnica alguna para dotar de inclinación a la estructura que había de soportar la cubierta. La subcontratista, a la que se le había encomendado la colocación de la cubierta, tampoco ofreció solución técnica...

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