STSJ Galicia , 25 de Enero de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:258
Número de Recurso3470/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3470-00 MGL-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMA. SRª. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN A Coruña, a Veinticinco de Enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3470-00 interpuesto por DOÑA Carolina y sus hijos Jon y Luis Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ferrol siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 445/99 se presentó demanda por "EMPRESA TECONOLOGÍA Y MONTAJE, SA. (TECNYMO)" en reclamación de INFRACCIÓN MEDIDAS DE SEGURIDAD siendo demandado el INSS, TGSS, "IMENOSA" y DOÑA Carolina y sus hijos Jon y Luis Miguel en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dos de febrero de dos mil por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El 12 de Julio de 1999, la Dirección Provincial del INSS en León resolvió "estimar la reclamación previa formulada por Dª Carolina , viuda del trabajador (D. Simón) y por la empresa Teconología y Montaje, SA. y declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo contra las empresas Tecnología y Montaje, SA., e Industrias Mecánicas del Noroeste, SA., quienes responderán con carácter solidario del 50% impuesto sobre las prestaciones recogidas en la Resolución de 17-03-99". 2.- El trabajador al servicio de Tecnymo D. Simón falleció en accidente de trabajo ocurrido el 15-10-91 en la obra que Tecnymo e Imenosa ejecutaban en la Central Térmica de Endesa sita en Compostilla II. Cubillos del Sil (Ponferrada), para la construcción de un parque de carbones. El accidente ocurrió cuando se procedía al desguace de una estructura metálica. El trabajador se encontraba en lo alto de la estructura del castillete, sobre el carril de un puente grúa, e iniciaba el descenso bajando por una escalera anillada: cedió entonces la estructura y se desplomó, quedando el trabajador atrapado entre los hierros. 3.- Tecnymo tenía cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Fremap, habiéndose devengado por los beneficiarios codemandados las prestaciones por muerte en la cuantía que consigna el expediente. 4.- Los hechos fueron penados en juicios de faltas nº 127/92 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ponferrada, sentencia de 11- 3-93, confirmada por la de la Audiencia Provincial de León (Apelación nº 123/93 de la Secc. 1ª) de 11-4-94 y auto aclaratorio de 7-7-94; este auto incrementó la responsabilidad civil del jefe de Imenosa, minorando la de los encargados de Tecnymo. Las sanciones administrativas propuestas pro la Inspección de Trabajo e impuestas a ambas empresas por la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Industria y Comercio y Turismo de Castilla y León fueron después anuladas por la concurrencia de la responsabilidad penal e incompatibilidad con ésta. 5.- La Dirección Provincial del INSS en León inició, a instancia de la Inspección de Trabajo, expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad contra Tecnymo e Imenosa, resuelto como indica el Hecho Primero de este apartado. En fecha 17-2-92 se notifica que el expediente sancionador quede en suspenso por la concurrencia de un procedimiento penal, de acuerdo con lo que establece el art. 3º de la Ley 8/88 de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social. La suspensión se levanta y el expediente se reanuda por acuerdo del EVI en sesión del 24-4-98 y el acuerdo se notifica a Tecnymo el 6-5-98".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que, estimando la demanda debo revocar y revoco la Resolución de la Dirección Provincial del INSS de León de fecha 12-7-99 declarando prescrito el derecho al recargo de prestaciones de seguridad en el accidente de trabajo de que fue víctima D. Simón ".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por DOÑA Carolina y sus hijos Jon y Luis Miguel siendo impugnado por las empresas "EMPRESA IMENOSA" y "TECNOLOGÍA Y MONTAJE, SA.- (TECNYMO). Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- En su recurso frente a la estimación de la demanda, dejando sin efecto resolución administrativa establecedora del recargo de prestaciones por infracción de medidas de seguridad, los beneficiarios de la prestación formulan recurso en el que:

a).- Bajo la cobertura del art. 191.b LPL, solicitan nueva redacción para el ordinal cuarto de los HDP, del tenor literal siguiente: "El 15 de Octubre de 1991 se procedió por el Juzgado de Instrucción de Ponferrada a la identificación del cadáver de Simón . Con fecha 23-10-91, por el Juzgado de Instrucción n°

3 de Ponferrada se le hizo a la codemandada Carolina el ofrecimiento de acciones previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denunciando aquélla expresamente los hechos, y presentando el 22 de Enero de 1992 escrito de personación como perjudicada por la muerte de su esposo Simón en las Diligencias Previas n° 804/91 del Juzgado de Instrucción expresado, teniéndose por...

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