STSJ Galicia , 20 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha20 Mayo 2019

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0004731

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004551 /2018 MRA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000951 /2016

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña MATADERO FRIGORIFICO DE MONTELLOS,S.A., Jacinto

ABOGADO/A: PILAR NURIA QUIROS BRONET, CATARINA CAPEANS AMENEDO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veinte de mayo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004551/2018, formalizado por DON Jacinto MATADERO FRIGORIFICO DE MONTELLOS,S.A., contra la sentencia número 97/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000951/2016, seguidos a instancia de Jacinto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MATADERO FRIGORIFICO DE MONTELLOS,S.A, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jacinto presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MATADERO FRIGORIFICO DE MONTELLOS,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 97 /2018, de fecha quince de febrero de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

Primero

D. Jacinto, nacido el NUM000 de 1.991, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001, con profesión habitual "operario de producción/ of‌icial / deshuesador/ matarife", que venía prestando desde el 10 de enero de 1.984 en la entidad M.F. Matadero Montellos SA., desde el sufrió un accidente de trabajo el 11 de septiembre de 2.008.

La entidad M.F. Matadero Frigoríf‌ico Montellos, S.A., tenía concertada al tiempo del accidente la cobertura de prestaciones con Mutua Gallega.

Segundo

El 11 de noviembre de 2.008 alrededor de las 11 horas, cuando D. Jacinto, se encontraba en su puesto de trabajo, en concreto realizando el desollado de patas delanteras de una res vacuna, para lo que ha de hacer una incisión del cuero de la pata delantera y posterior desollado, sujetando el cuero hacia atrás con la mano izquierda y con el cuchillo sujeto con la mano derecha separa la piel de la carne por la parte trasera de la pata. Mientras estaba realizando esta operación, se le escapó el cuchillo produciéndole un corte en el antebrazo, sufriendo lesiones que fueron calif‌icadas como graves.

Para la ejecución de esta labor empleaba un cuchillo y portaba como equipo de protección un guante de malla, y había recibido formación preventiva.

Tercero

La entidad M.F. Matadero Frigoríf‌ico Montellos, S.A., contaba al tiempo de producción del accidente tanto de evaluación de riesgos que aplica los riesgos generales a la sección donde estaba ubicado D. Jacinto, y en concreto para el riesgo de corte por el cuchillo, para lo que recomienda cuchillos con mango antideslizante, mantener el f‌ilo adecuado en los útiles, utilizar EPI como guante de malla y bota antideslizante.

En las normas de seguridad para la profesión de sacrif‌icio se especif‌ica que durante la matanza se utilicen todos los equipos de protección individual que se indiquen en la f‌icha concreta del puesto, siendo obligatorio el uso de guante malla en el mano que no maneja el cuchillo.

La entidad M.F. Matadero Frigoríf‌ico Montellos, S.A., tenía concertado con MUGATRA las labores de servicio de prevención ajeno.

Cuarto

D. Jacinto, permaneció en situación de incapacidad temporal entre el 12 de septiembre de 2.008 y el 18 de octubre de 2.009, por lo que percibió una prestación en la cuantía de 14.440.36 € en concepto de pago delegado.

En virtud de la Resolución dictada por la Dirección Provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 19 de octubre de 2.009, se declara a D. Jacinto, afecto a una incapacidad peramente total para su profesión habitual, ingresando Mutua Gallega, capital coste a razón de 141.443,75 € de principal.

Quinto

Por D. Jacinto se impugnó judicialmente la resolución de 23 de septiembre de 2.009 de la Dirección Provincial de A Coruña, por la que se le declara en situación de incapacidad permanente total, que fue conf‌irmada por el Juzgado de lo Social nº 5 de A Coruña, en su Sentencia de 1 de junio de 2.010, y ratif‌icada por la Sentencia de 25 de enero de 2.013, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia .

Sexto

Por D. Jacinto se interesa ante la Dirección Provincial de A Coruña, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, a medio de escrito presentado el 11 de diciembre de 2.015, la declaración de existencia de responsabilidad por faltas de medidas de seguridad consecuencia del accidente sufrido el 11 de noviembre de 2.008, mientras prestaba servicios en la entidad M.F. Matadero Frigoríf‌ico Montellos, S.A., que se inicia comunicándose al trabajador, y a la empresa, (22 de diciembre de 2.015), y solicitándose Informe a Inspección de Trabajo y Seguridad Social, (emitido el 18/01/2016). Tras lo cual se dictó Dictamen Propuesta en fecha de 1 de abril de 2.016, estableciendo la responsabilidad empresarial de M.F. Matadero Frigoríf‌ico Montellos, S.A., por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente laboral sufrido el 11 de septiembre de 2.008, por el trabajador D. Jacinto .

Con audiencia a las partes, se dictó resolución el 20 de junio de 2.016 por la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se declara prescrito el derecho al reconocimiento del recargo de prestaciones solicitado por D. Jacinto .

Séptimo

Por D. Jacinto se formuló reclamación previa frente a esta resolución administrativa que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 22 de agosto de 2016.

Octavo

El 26 de diciembre de 2.011 se eleva a pública la escritura de fusión por absorción de M.F. Matadero Frigoríf‌ico Montellos, S.A., por parte de Suministros Medina, S.L.

Noveno

Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Jacinto contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, y M.F. Matadero Frigoríf‌ico Montellos, S.A., ahora Suministros Medina, S.L., y en consecuencia, debo declarar y declaro, la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador D. Jacinto el 11 de septiembre de 2.008, y debo condenar y condeno a la entidad M.F. Matadero Frigoríf‌ico Montellos, S.A., ahora Suministros Medina, S.L., al abono del incremento del 30 % de las prestaciones que derivadas del accidente de trabajo sufrido el 11 de septiembre de 2.008 por D. Jacinto, que le hayan sido reconocidas, y sin que proceda en su caso la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Tesorería General de la Seguridad Social, ante la que M.F. Matadero Frigoríf‌ico Montellos, S.A., ahora Suministros Medina, S.L., deberá constituir el capital coste necesario para proceder al pago de tal incremento.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MATADERO FRIGORIFICO DE MONTELLOS,S.AY Jacinto . formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 4-12-2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20-5-2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora y la demandada, anuncian ambas, recurso de suplicación y lo interponen después, solicitando al amparo de la letra b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada. Un orden lógico de solución de recursos es, en primer lugar, analizar las revisiones fácticas con la f‌inalidad de establecer el sustento fáctico de las denuncias jurídicas, y, en segundo lugar, analizar tales denuncias.

Respecto al recurso del demandante : Y a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar:

  1. / modif‌icando el hecho probado primero, para que se le dé nueva redacción, del siguiente tenor literal:

    D. Jacinto, nacido el NUM002 de 1.991 f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el numen NUM001, con profesión habitual "operario de producción/ of‌icial /...

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