SAP Valencia 65/2015, 5 de Febrero de 2015
Ponente | CARLOS ESPARZA OLCINA |
ECLI | ES:APV:2015:354 |
Número de Recurso | 1021/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 65/2015 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
ROLLO Nº 001021/2014
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.65-15
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª Mª PILAR MANZANA LAGUARDA
D. CARLOS ESPARZA OLCINA
En Valencia, a cinco de febrero de dos mil quince
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Modificación Medidas Contencioso nº 000031/2014, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelada, Celestino representado por el Procurador D/Dª. FRANCISCO CUCHILLO GARCIA y defendido por el Letrado y de otra como demandada-apelante, Agustina, representada por el Procurador D RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y defendido por el Letrado D/Dª .
Es ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. CARLOS ESPARZA OLCINA.
En dichos autos por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 9 DE VALENCIA, en fecha 7-7-14, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada Dª Agustina se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 4-2-2015 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
La demandada interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de Valencia el día 7 de julio de 2.014, que estimó la demanda formalizada por el actor y acordó la supresión de la pensión compensatoria fijada en el convenio regulador suscrito por los litigantes aprobado por la sentencia de divorcio de 14 de noviembre de 2.003 . Establece el artículo 101 del Código Civil que el derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona. El demandante interesa la extinción de la pensión compensatoria pactada precisamente con base en el último inciso del precepto trascrito, es decir, en la vida marital de la demandada con otra mujer. Con el examen de la prueba practicada, se comprueba que ha existido convivencia de las dos mujeres, lo que resulta no sólo de la prueba testifical practicada, sino también de los informes de detectives incorporados a la causa, que reflejan la residencia en el mismo domicilio en los periodos a los que se refiere, es decir, en ciertos días de los meses de octubre y noviembre de 2.013 y de enero de 2.014. Ahora bien, a juicio de la Sala no ha quedado...
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