STSJ Cataluña , 10 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2001:15439
Número de Recurso2855/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2855/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL XTR ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 10 de diciembre de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9635/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº26 Barcelona de fecha 22.1.01 dictada en el procedimiento nº

1310/1999 y siendo recurrido/a Rosendo , Paula , ESPAIS I ACROBACIA, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA MIDAT y ASEPEYO. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31.12.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22.1.01 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda planteada por FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA debo absolver a las demandadas de la pretensión deducida en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Eugenio , nacido el 19.10.59, con DNI Nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el núm.

NUM001 , en situación de alta en la empresa ESPAIS I ACROBACIA, S.L. dedicada a la instalación de obras (empresa que tiene asegurado el riesgo de accidente de trabajo con ASEPEYO), con la categoría profesional de Montador Oficial 2º, sufrió un accidente de trabajo el 1.4.99, por precipitación, consecuencia del mismo falleció.

  1. - Por resolución de fecha de salida 25.10.99, la entidad gestora declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador fallecido e impone que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sean incrementadas en un 40% con cargo a la empresa FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA (empresa que tiene asegurado el riesgo de accidente de trabajo con MUTUA MIDAT).

    Interpuesta reclamación previa, se desestimó por R. de 4.1.00.

  2. - La entidad gestora hizo suyas las conclusiones del Informe de la Inspección de Trabajo que se da por reproducido. El acta de infracción levantada apreció infracción al ordenamiento vigente sobre Seguridad y Salud Laboral por la empresa FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA estimándose infringidos los artículos 14, 15 y 24.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales en relación con los artículos 3 y 4 y las disposiciones mínimas de seguridad contenidas en los numeros 3 y 5 de la parte A, a la que se remite la parte B ambas del Anexo I del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Se propuso la sanción de 2.000.000 ptas al considerar que los hechos se encuentran tipificados en el art. 47.16 f) de la Ley 13/1995 referida.

  3. - FIRA INTERNACIONAL DE BARCELONA encargó a ESPAIS I ACROBACIA S.L. la instalación de unos cables de sujección de un panel de iluminación desde la cubierta del pabellón núm. 6 de Alfonso XII hasta el stand B. 208 de Teuco España, S.L. uno de los expositories del Salón Internacional de la Construcción (CONSTRUMAT).

  4. - La zona de la cubierta donde debían instalarse los cables de sujección se encuentra situada encima del falso techo del pabellón constituido por láminas de aluminio con una capa de placas de fibra aislante. El acceso a la misma desde el interior del pabellón se realiza a través de una pasarela de madera a la que se llega después de atravesar la dependencia de acceso restringido, donde se halla ubicado el cuadro eléctrico y por dos escaleras fijas de servicio.

    La citada pasarela de madera que discurre por encima del falso techo a lo largo de la cubierta, posee una única barandilla situada a 92 cm de altura a la que solo puede accederse agachado desde la escalera de servicio, dada la existencia de una abertura entre la escalera y la pasarela de 80 x 135 cm, altura que al llegar a la pasarela se reduce a 104 cm, al discurrir por encima de la misma y pegada a la pared una bandeja protectora de conducciones.

    El acceso, por tanto, a la pasarela de tránsito por encima del falso techo, debe realizarse agachado o de cuclillas, siendo únicamente posible incorporarse una vez se ha accedido a la plataforma de la pasarela sin que exista en el frontal de la abertura de salida más protección que una barandilla de madera situada a 92 cm de altura.

  5. - El dia del accidente el fallecido Sr. Eugenio , junto con sus compañeros, Pedro Enrique y Hugo , oficiales 2º montadores, se desplazaron al pabellón nº 6 de la FIRA para realizar los trabajados de instalación encomentados, siendo acompañados por el Sr. Carlos Daniel , encargado de Palacio, para acceder a la dependencia de acceso restringido, donde se halla ubicado el cuadro eléctrico, continuando solos desde el pie de la primera escalera de servicio de acceso a la cubierta, dado que ya conocían el camino al haber realizado en anteriores ocasiones otros trabajos de instalación en aquella zona.

    El Sr. Eugenio iba delante, transportando una caja de plástico con material y los otros dos detrás, llevando entre ambos una segunda caja de material mas pesada. Cuando el trabajador Sr. Eugenio subió la segunda escalera de servicio, deposito la caja que transportaba en el descansillo de la abertura de acceso a la pasarela, salió a la pasarela, se giró para sacar la caja y en el momento en que tiraba de ella pisó el falso techo que cedió cayendo al suelo desde unos 8,77 metros de altura.

  6. - El trabajador accedió al pie de la primera escalera sin tener anclado...

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