SAP Santa Cruz de Tenerife 298/2005, 12 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2005:1469
Número de Recurso60/2005
Número de Resolución298/2005
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 298/2005

Rollo nº 60/2005

Autos nº 471/2004

Jdo. 1ª Inst. nº 7 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO

En Santa Cruz de Tenerife, a doce de septiembre de dos mil cinco.

Vistos por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante don Sergio y por la parte demandada doña Laura , contra la sentencia dictada en los autos nº 471/2004, divorcio, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife , promovidos por don Sergio , representado por el Procurador don Miguel Rodríguez Berriel y asistido por el Letrado doña Juana Rosa Pérez Valencia, contra doña Laura , representada por el Procurador doña Carmen Blanca Orive Rodríguez y asistida por el Letrado doña Araceli Suria González, con la intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. María Dolores Aguilar Zoilo , dictó sentencia el veintidós de octubre de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Rodríguez Berriel, en nombre y representación de Sergio , contra Laura y debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional formulada por el Procurador Sr. Orive, en nombre y representaciónde Laura , contra Sergio y debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los cónyuges,

estableciendo como medidas:

  1. - Se atribuye a la progenitora la guarda y custodia de la menor habida del matrimonio, siendo la patria potestad compartida y determinándose el régimen de visitas previsto en el Fundamento Jurídico Segundo.

  2. - Se atribuye al progenitor custodio el uso y disfrute del hogar que fue conyugal, con todos sus enseres y mobiliario, hasta que goce la hija de independencia económica.

  3. - Se fija como pensión alimenticia el importe mensual de 400 € revalorizables anualmente conforme al IPC e ingresables en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la esposa, más abono por parte del progenitor de todos los gastos de colegio y actividades extraescolares de la hija y de cualquier otro gasto excepcional que se pueda generar.

  4. - Se fija pensión compensatoria en importe mensual de 600 € a ingresar en la cuenta corriente que designe la misma en los cinco primeros días de cada mes y revisables anualmente conforme al IPC y durante el plazo máximo de siete años desde el dictado de la presente resolución.

Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante y demandada, se prepararon sendos recursos de apelación, se interpusieron los mismos, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 6 de septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que acogiendo parcialmente la demanda y la reconvención formuladas, acordó el divorcio de los litigantes, se alzan éstos, por no entender ajustadas a Derecho los efectos o medidas acordadas en dicha resolución.

La misma fijó, entre otros, como pensión compensatoria a favor de la demandada reconviniente, la suma de 600 euros anuales durante el plazo máximo de siete años, insistiendo en esta alzada las partes en sus respectivas pretensiones: ésta, que se acuerde una cantidad superior y el carácter indefinido de la misma; el actor, que se fije una cantidad inferior y por el solo plazo de dos años. Alegaron ambos error por parte de la juzgadora en la valoración de la prueba, haciendo cada una de ellas la interpretación de la misma que considera procedente, de la que resultaría una situación de hecho que sustenta sus respetivas pretensiones.

La pensión compensatoria, de acuerdo con lo que dispone el citado art. 97 C.C ., se configura como una prestación económica a que tiene derecho aquel de los esposos al que la separación o...

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