Medidas para evitar la corrupción urbanística en la financiación de los partidos políticos

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho
Páginas47-51

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La Ley Orgánica 3/1987, sobre Financiación de Partidos Políticos fue la primera ley de la democracia que reguló las fuentes de ingresos de estas instituciones, que aunque son consideradas como asociaciones privadas, cumplen funciones públicas transcendentales de nuestro sistema democrático, al ser instrumento de representación política y de la formación de la voluntad popular. Esta ley al quedar obsoleta y anacrónica fue sustituida por la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, que en su Exposición de Motivos establece que la anterior ley no garantizaba la estabilidad del sistema democrático, de manera adecuada con la suficiente regularidad y transparencia de su actividad económica; así como que también durante los veinte años de su vigencia, se han experimentado muchos cambios políticos figurando entre ellos la aparición ante la opinión pública de posibles irregularidades, destacando entre ellas la corrupción urbanística vinculada en algunos casos a la financiación de los partidos políticos.

En la Exposición de Motivos de la LO 8/2007, se justifica que esta Ley, obedece entre otros motivos a un amplio sentir de la sociedad y de la opinión pública ciudadana, sobre la necesidad que la financiación de los partidos políticos, se dote de mayor transparencia y control, y para ello se pretende que se asuma definitivamente el ejercicio de la soberanía popular, lo que exige que

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el control político de las instituciones elegidas en las urnas corresponda en último extremo al ciudadano, de ahí que sea necesario establecer garantías y más medios para que el sistema de financiación no incorpore elementos de distorsión entre la voluntad popular y el ejercicio del poder público. Esta ley tampoco permite la financiación de manera totalmente liberada, toda vez que podría resultar cuestionable la influencia que una determinada decisión política, pueda ejercer de las aportaciones procedentes de una determinada fuente de financiación donde se puede encontrar la corrupción urbanística de los Entes Locales. El espíritu de la LO 8/2007, no es otro que la financiación de los partidos políticos sea mixto, es decir, que la financiación corresponda a las aportaciones de la ciudadanía, y de los recursos de los poderes públicos en proporción a su representatividad.

Aunque esta Ley sigue vigente, ha sufrido una modificación por la Ley Orgánica 5/2012 de 22 de octubre, que entre sus objetivos se marca introducir en el articulado las medidas sobre la necesidad de reforzar la diferenciación entre los mecanismos de financiación de los partidos políticos y las de las fundaciones y asociaciones vinculadas a estos. Esta reforma también ha ampliado el...

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