La corrupción urbanística

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho
Páginas11-29

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1. Introducción

Si acudimos al Diccionario de la Real Academia Española nos encontramos en la acepción cuarta que el término corrupción significa «En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores1». Para la Convención de Naciones Unidas de 31 de octubre de 2003 de lucha contra la corrupción «La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el Estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana». Para JIMÉNEZ FRANCO2, este fenómeno social parece que resulta connatural

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al ser humano tan antiguo como el mundo, y consecuencia de las capacidades humanas de elegir, engañar y abusar. Detenta un carácter universal y global del que nadie escapa, existiendo una correlación negativa entre los niveles de corrupción y el nivel de desarrollo y de inversión, resultando sus efectos más perjudiciales en los países en desarrollo.

El término corrupción urbanística es uno de los determinantes más relevantes de la crisis económica actual. Esta práctica delictiva que azota a España está originando un resultado negativo sobre la economía, la política y el equilibrio social. Los escándalos de corrupción que están brotando en nuestro país en la actualidad han tenido su origen principalmente en los años de bonanza y de la burbuja inmobiliaria de esta última década, provocando graves perjuicios económicos y sociales en la ciudadanía en general3. Esta práctica corrupta ha sido la causante de que los indignados ciudadanos sean los que tengan que solucionar el problema económico con bajadas de sus salarios, restricción de los derechos laborales, sociales y lo peor, el grave problema del desempleo que padece nuestro país hoy en día.

Siguiendo a MORILLAS CUEVAS4, la incidencia negativa de la corrupción urbanística tiene su origen en el propio binomio corrupción-urbanismo, que se puede resumir en las siguientes causas generales: a) períodos rápidos de crecimiento económico, b) intervencionismo del Estado en la economía con incidencia en las prestaciones de servicios o grandes inversiones públicas, c) acceso y utilización de la política como forma y cauce para el enriquecimiento personal, d) insuficiente regulación de la economía de mercado, y e) desequilibrio real entre las pretensiones de un mayor bienestar social confundido con un extravagante consumismo. En opinión próxima señala AMEZCUA ORMEÑO5,

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que el proceso de corrupción acelerado se ha debido entre otras razones, a la irrupción creciente de dinero en una vida política cada vez más mediatizada, combinada por la descentralización de poderes locales, urbanización rápida y elevada, e internacionalización en las relaciones económicas. Sin embargo, un sector importante de la doctrina más especializada, sostiene que los factores que han promovido el fenómeno de corrupción pública y privada, han sido los elevados beneficios que se pueden obtener con la actividad urbanística, la dependencia de esa actividad de un buen numero de decisiones discrecionales administrativas, y la confluencia de intereses privados que provienen del ámbito económico privado y de los ejercientes de funciones públicas, así como de intereses políticos partidarios6.

En nuestra opinión, las causas principales que llevan a los sujetos activos a realizar las conductas espurias en materia de urbanismo son la carencia de recursos económicos de los Ayuntamientos, el blanqueo de dinero, la insuficiencia de controles7, y la exclusividad de las competencias urbanísticas de los consistorios. Estas causas se pueden atribuir a la conexión existente entre corrupción, blanqueo de capitales y la especulación inmobiliaria, pues el dinero negro proveniente de esas conductas aberrantes, la mayoría de las veces, tiende a aterrizar en el patrimonio inmobiliario. Existe mayor probabilidad de estas conductas delictivas en los municipios más poblados, de mayor estabilidad en la composición de la Alcaldía, y con mayor número de

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partidos en el municipio8. En otro orden de cosas, estamos de acuerdo con la observación marcada por BENITO SÁNCHEZ9, al señalar también como causa de corrupción urbanística el escaso régimen de incompatibilidades de los miembros de las corporaciones locales, pues como bien apunta esta autora entre las incompatibilidades establecidas en el artículo 178 de la Ley Orgánica 5/1985, no se contiene la imposibilidad de que quien sea concejal de urbanismo se dedique a la actividad económica de la promoción o construcción de viviendas en el municipio donde tenga el edil representación. Pero se ha sostenido que, la corrupción en el terreno del urbanismo se ha manifestado a través de un amplio abanico de formulas, que en un intento de resumirlas podrían ser estas, todas caracterizadas por la obtención de beneficios por los responsables de la Administración: a) tolerancia hacia obras ilegales, incluyendo tanto las que son directamente delitos contra la ordenación del territorio como las que suponen infracción de la legalidad urbanística; b) legalizaciones de obras ilegales; c) cambios de la legalidad urbanística a fin de hacer posible un proyecto; y d) exigencia de dinero o beneficio por autorizar obras legales10.

La corrupción urbanística aunque ha tenido cabida en la historia reciente de nuestro país, se ha visto fuertemente agravada en esta última década desde instancias sociales, políticas y administrativas. Esta práctica delictiva ha originado financiación ilegal de partidos políticos, delincuencia organizada11,

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evasión fiscal, blanqueo de capitales, etc. Culpa de estas conductas criminales la tiene la pasividad y tolerancia de los poderes públicos provocando con ello que el crecimiento económico origine que abundante caudal de dinero que vaya a parar a los bolsillos de autoridades y funcionarios públicos deslegitimando las instituciones públicas, atentando a la justicia, a la moralidad y a la sociedad. Para NIETO GARCÍA12, detrás de la fachada del Derecho urbanístico vive y triunfa un gigantesco negocio urbanístico que ha transformado sustancialmente la economía española de la segunda mitad del siglo XX, y que es más importante que el del narcotráfico porque la oferta de drogas está más concentrada y el consumo es comparativamente reducido. No todos los ciudadanos son drogadictos, mientras que prácticamente todos utilizan viviendas.

Para nuestra jurisprudencia administrativa el urbanismo corrupto, alimentado por inmensas plusvalías, hace peligrar la adecuada satisfacción de los intereses sociales y del interés público, a cuyo servicio ha de estar subordinada la ordenación territorial, con ausencia de cualquier tipo de arbitrariedad en la solución de la problemática urbanística planteada dentro de una realidad social determinada13.

Esta agravación de la corruptela en España se está acrecentando más si cabe cuando es ejercida por los propios políticos en confabulación con los empresarios con poder o viceversa. Estas conductas delictivas se extienden desde el más insignificante de los Consistorios hasta las más altas instituciones del Estado. En sintonía con lo que señala SOUTO GARCÍA14la vertiente negativa del crecimiento económico está representada por la comisión de delitos que de él se derivan, y que pese a ser cometidos en numerosas ocasiones por personas socialmente bien situadas, tienen la capacidad de provocar daños más cuantiosos que los procedentes de la criminalidad marginal.

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Esta corrupción de cuello blanco socava en la mayoría, por no decir en todos los casos, la confianza de los ciudadanos en nuestros gobernantes y en el sistema democrático15. De todos es conocido que el binomio urbanismocorrupción está indisolublemente unido a un grave problema generalizado en nuestra sociedad. Esta unión obedece a que se trata de un ámbito que mueve grandes cantidades de dinero y la facilidad de su obtención para producir enriquecimiento a los delincuentes intervinientes en estas operaciones ilícitas, pudiéndose dar la participación de estos sujetos tanto en la esfera privada como en la pública. Dentro de la Administración Local, determinado tipo de funcionarios públicos, como los Alcaldes o los Concejales de urbanismo, pueden acceder fácilmente a un lucro que la ley pone a su alcance16.

En la Carta Europea de la Ordenación del Territorio se establece que la ordenación del territorio es un instrumento idóneo para el desarrollo económico que mejora la calidad de vida de los ciudadanos, que además gestiona con responsabilidad los recursos naturales, así como una integral protección medioambiental. En el urbanismo se encierra, nada más y nada menos, que el equilibrio de las ciudades y de los núcleos de población en general, y como el concepto de ciudad es abstracto, también incorpora el equilibrio físico y psíquico de las personas que en ella viven: la armonía, la convivencia, la exigencia inexcusable de la ecología, de la naturaleza y del hombre que tiene que coexistir buscando el ser humano el equilibrio mismo con el medio ambiente que le rodea y en el que vive. La humanidad, inmersa en sus exigencias respecto al modo de vivir de todos, al «hábitat» de cada uno, que sin dejar de ser titular de ese inmueble o parte de él, también afecta a todos los demás ciudadanos, ha tomado ya conciencia del problema. Todo ello exige unos planes y el sometimiento riguroso a unas normas. En el sistema se pone en...

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