Medidas cautelares en supuesto de inactividad de la Administración y vía de hecho

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Existe un supuesto especial para la adopción por el órgano jurisdiccional de medidas cautelares en los casos en los que el objeto del pleito es la inactividad de la Administración o un caso de vía de hecho con la finalidad de asegurar la efectividad de la resolución judicial.

Contenido
  • 1 Naturaleza de las medidas cautelares en los supuestos de inactividad de la Administración y vía de hecho
  • 2 Requisitos para la adopción de medidas cautelares
    • 2.1 En general
    • 2.2 Adopción de la medida cautelar como norma general
    • 2.3 Presupuesto de la pérdida de finalidad legítima del recurso
    • 2.4 Perturbación de intereses generales o de tercero y ponderación circunstanciada
  • 3 Solicitud previa de medidas cautelares
    • 3.1 Solicitud de medidas cautelares
    • 3.2 Interposición del recurso y ratificación de la solicitud de medidas cautelares
    • 3.3 No interposición del recurso y sus efectos
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Naturaleza de las medidas cautelares en los supuestos de inactividad de la Administración y vía de hecho

El art. 136 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) contiene, al lado del sistema general de medidas cautelares regulado en los arts. 129 a 134, LJCA , un supuesto especial para la adopción por el órgano jurisdiccional de medidas cautelares en los supuestos en los que el objeto del recurso sea la inactividad de la Administración o actuaciones materiales de la Administración que, en los términos de la propia LJCA , constituyan vía de hecho .

Se trata de una manifestación de que en el ámbito contencioso – administrativo la tutela cautelar puede presentar características diferentes en función del objeto del recurso y pretensiones de las partes.

En estos casos (inactividad y vía de hecho) las previsiones que de manera específica se efectúan para la adopción de medidas cautelares configuran un sistema en el que una de las premisas básicas del sistema general cede ante el tipo de actuación administrativa que se combate, de manera que la excepcionalidad de la medida se invierte, convirtiéndose en norma general para este tipo de supuestos la adopción de la medida cautelar solicitada salvo que sea evidente que no se trata (precisamente) de un caso de inactividad o de vía de hecho.

Requisitos para la adopción de medidas cautelares En general

El presupuesto básico sobre el que se asientan las previsiones efectuadas en el art. 136, LJCA es que la solicitud de medida cautelar se realice en el marco de un proceso contencioso – administrativo en el que se esté impugnando la inactividad de la Administración o una actuación constitutiva de vía de hecho. Únicamente para esos casos se establece un sistema especial respecto a las previsiones efectuadas, de manera general, en los arts. 129 a 134, LJCA .

Adopción de la medida cautelar como norma general

Los términos en los que se encuentra redactado el art. 136, LJCA son taxativos al establecer que, en esos casos (cuando el procedo verse sobre inactividad o vía de hecho) se adoptará la medida cautelar solicitada, lo que supone una inversión de los términos establecidos de manera general en materia de medidas cautelares.

El art. 136.1, LJCA determina que:

La medida cautelar se adoptará a no ser que (“salvo que”) se aprecie de forma clara y sin esfuerzo (que es lo que suponen los términos “con evidencia”) que no se trata de un supuesto de inactividad ni de vía de hecho.

Ello supone que no es aplicable este especial supuesto (con sus efectos y consecuencias) cuando la actuación impugnada no resulta asimilable a una actividad de ejecución material (STSJ Andalucía – Granada de 13 de febrero de 2012 [j 1]), ya que no resulta posible juzgar actos o actuaciones administrativas hipotéticas o futuras o simples conjeturas u opiniones de los órganos o autoridades de la Administración, dada la delimitación del objeto del recurso jurisdiccional (STSJ de Cataluña de 31 enero de 2002 [j 2]).

Presupuesto de la pérdida de finalidad legítima del recurso

El art. 136, LJCA configura, de esta manera, un sistema especial que no requiere para la adopción de la medida cautelar...

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