Medida cautelar de suspensión de disposiciones

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La medida cautelar de suspensión de disposiciones es una medida provisional que consiste en la suspensión de los efectos de la disposición recurrida.

Es una medida provisional establecida para garantizar la efectividad de la sentencia que en su día pueda recaer en el proceso principal (STS de 21 de octubre de 2004 [j 1] y STS de 28 de enero de 2008 [j 2])

Contenido
  • 1 Naturaleza y particularidades de la medida cautelar de suspensión de disposiciones
  • 2 Requisitos de la medida cautelar de suspensión de disposiciones
    • 2.1 En general
    • 2.2 Interés público o general
    • 2.3 Nulidad
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Naturaleza y particularidades de la medida cautelar de suspensión de disposiciones

La medida cautelar de la suspensión puede ser solicitada por los interesados y pretender que recaiga, cuando ese sea el objeto del recurso, sobre una disposición general.

Esta contingencia, la de solicitar la suspensión de una disposición de carácter general, está reconocida de manera expresa en el art. 129.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) que se refiere a la posibilidad de que en este tipo de impugnaciones se solicite la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados.

La suspensión de disposiciones generales es un medida cautelar que, como tal, tiene la naturaleza y finalidad propia de las medidas cautelares aunque, ciertamente, su propio objeto, el hecho de que la medida cautelar sea la suspensión de una norma supone que en ella concurran elementos y circunstancias especiales en relación a las que, de manera general, corresponden a las medidas cautelares.

En este precepto, art. 129.2, LJCA , aparecen dos previsiones legales que caracterizan la solicitud de que se adopte la medida cautelar consistente en la suspensión de una disposición general:

  • En cuanto a la petición: Frente a la norma general que, en el art. 129.1, LJCA , determina la posibilidad de solicitar cualquier tipo de medida cautelar en cualquier momento (estado) del proceso, el art. 129.2, LJCA establece de manera específica que, en este caso, cuando la medida cautelar que se solicita es la de suspensión y su objeto (por ser el del recurso) es una disposición general, la petición, para que se tenga por válidamente efectuada tiene que ser realizada (deberá efectuarse) en el escrito de interposición o en el escrito de demanda
  • En cuanto a sus efectos: La solicitud de suspensión de una disposición general (en todo o en parte) supone que, caso de adoptarse esa decisión por el órgano jurisdiccional la consecuencia en la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados ( art. 129.2, LJCA ), con todas las consecuencias que de ello se derivan

A su lado, el art. 134.2, LJCA , contiene una previsión específica para el supuesto de adopción de la medida cautelar de suspensión de disposiciones generales al establecer que:

  • En cuanto a su comunicación: La adopción de la medida de suspensión de una disposición general tiene que ser publicada en el diario oficial correspondiente (que, por razones obvias, tendrá que ser el mismo en el que se publicó la disposición)

La suspensión de la vigencia de la disposición impugnada es una medida provisional que, al igual que la suspensión de actos y el resto de medidas cautelares requiere que, su adopción, garantice la efectividad de la sentencia que en su día pueda recaer en el proceso principal.

Requisitos de la medida cautelar de suspensión de disposiciones En general

Como medida cautelar que es, la suspensión de la vigencia de la disposición general impugnada tiene que cumplir con los requisitos básicos...

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