Sobre las medidas cautelares indeterminadas del artículo 1.428 LEC

AutorManuel Ortells Ramos
Páginas605-635
LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO PROCESAL A LA LUZ DE JUSTICIA 40 AÑOS DE HISTORIA 605
Sobre las medidas cautelares
indeterminadas del
artículo 1.428 LEC
Manuel Ortells Ramos
Catedrático de Derecho Procesal
Universidad de Valencia
JUSTICIA AÑO 1989/1
Págs. 43-72
La modicación en 1984 del art. 1.428 LEC de 1881 trajo aire
nuevo al sistema cautelar del proceso civil permitiendo que se
pudiera adoptar cualquier tipo de medida cautelar necesaria
para asegurar la efectividad de la sentencia que en el juicio
recayere. Este es uno de los primeros estudios que analizó en
profundidad la relevancia práctica del citado artículo y sus po-
sibilidades de aplicación en la litigación civil, y constituyó un
punto de referencia fundamental en todos los estudios pos-
teriores (especialmente, las tesis doctorales de Pía Calderón
Cuadrado –dirigida por el autor de este estudio– titulada «Las
medidas cautelares indeterminadas (art. 1.428 LEC)» de 1991;
y la de María Ángeles Jove Pons –dirigida por la profesora Mª
Victoria Berzosa Francos– titulada «El artículo 1.428 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil: especial atención al procedimiento»
de 1994). El art. 1.428 LEC de 1881 –en su redacción dada en
1984– constituye el antecedente del actual art. 727.11ª LEC
por lo que el presente estudio es de obligada lectura para to-
dos los que pretendan analizar en profundidad el problema de
la tipología de las medidas cautelares en el proceso civil.

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