SAP Murcia 259/2007, 30 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2007:2445 |
Número de Recurso | 288/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 259/2007 |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00259/2007
Rollo núm. 288/07
Apelación Civil.
SENTENCIA Nº /2007
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. MARIA JOVER CARRION
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a treinta de octubre de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal nº 685/06 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante D. Jose Antonio, representado por la Procuradora Dña. Carmen Ortuño Muñoz y dirigido por el Letrado D. Juan José Noriega Zapata y como demandado y en esta alzada apelado D. Santiago representado por la Procuradora Dña. Antonia Moñino Moral y dirigido pro la Letrada Dña. María José Blázquez Blaya, habiéndose personado éste último ante esta Audiencia Provincial representado por el la Procuradora Dña. Aurelia Cano Peñalver. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
El Juzgado de instancia citado, con fecha 5 de marzo de 2007, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Otuño Muñoz, en nombre y representación de D. Jose Antonio, absolviendo a D. Santiago, de la peticiones frente a él deducidas. Todo ello, imponiendo a la parte actora las costas del presente procedimiento".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por la parte actora, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 288/07, dictándose la presente sin celebración de vista.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia invoca, en síntesis, que incurre en incongruencia extra petita, al estar inspirada en un planteamiento erróneo siendo su fallo una consecuencia de dicho planteamiento, sin que sea relevante el que la misma parte hubiera acudido o no al acto de la vista oral, aludiendo al encabezamiento de la sentencia, y a sus antecedentes de Hecho primero y Fundamento de Derecho Primero, afirmando que concluye en la desestimación de la demanda, al partir de que se está ejercitando una acción de reclamación de cantidad, aludiendo frente a ello al encabezamiento de la demanda y acción que en éste se expresa y al...
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