SAP Madrid 642/2006, 11 de Octubre de 2006
Ponente | MARIA JESUS ALIA RAMOS |
ECLI | ES:APM:2006:12677 |
Número de Recurso | 849/2005 |
Número de Resolución | 642/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
MARIA JESUS ALIA RAMOS FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO CESAR URIARTE LOPEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00642/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 12ª
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 849/2005
PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 1 DE PARLA
JUICIO VERBAL 180/05
DEMANDANTE/APELADO: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 PORTAL NUM001 PARLA
PROCURADOR/A: DOÑA MERCEDES REY GARCIA
DEMANDADO/APELANTE: MERCANTIL ESMAR CONSULTING, S.L.
PROCURADOR/A: DOÑA CARMEN MEDINA MEDINA
PONENTE: ILMA. SRA. DOÑA Mª JESÚS ALÍA RAMOS
SENTENCIA Nº 642
Ilmos. Sres. Magistrados:
Mª JESÚS ALÍA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
CESAR URIARTE LOPEZ
En MADRID, a once de octubre de dos mil seis.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 180/2005 del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 1 de PARLA seguido entre partes, de una como apelante MERCANTL ESMAR CONSULTING, S.L., representada por la Procuradora DOÑA CARMEN MEDINA MEDINA, y de otra, como apelado C. DIRECCION000 NUM000 PORTAL NUM001 PARLA representada por la Procuradora DOÑA MERCEDES REY GARCIA, sobre RECUPERAR POSESIÓN.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 1 de PARLA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 6 de Septiembre de 2005, cuya parte dispositiva dice: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rey García en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000, portal NUM001 de Parla (Madrid) contra la entidad "Esmar Consulting S.L." y en consecuencia, debo acordar que por parte de la entidad demandada se proceda a reponer a la Comunidad actora en la posesión de la parte de sótano indebidamente ocupada a que aluden los fundamentos jurídicos primero y segundo de la presente resolución, debiendo derruir el muro construido en el sótano, retranqueándose a la pared divisoria de ambas comunidades de propietarios, realizando para ello las obras necesarias, con apercibimiento de que, de no efectuarlo en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, se ejecutarán las obras a su costa, imponiendo a la parte demandada las costas causadas en el presente litigio, todo ello sin perjuicio de tercero y con reserva a las partes del derecho que puedan tener sobre la propiedad o posesión definitiva, que podrán utilizar en el Juicio correspondiente.". Notificada dicha resolución a las partes, por MERCANTIL ESMAR CONSULTING, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 4 de Octubre de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª JESÚS ALÍA RAMOS.
Contra la sentencia estimatoria de la demanda sobre tutela sumaria de recobrar la posesión, se alza la mercantil demandada Esmar Consulting, S.L. alegando como motivo...
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