SAP A Coruña 38/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2008:265
Número de Recurso233/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00038/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2007 0003060

Rollo: 233/07

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001119 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Deliberación el día: 29 de enero de 2008

N Ú M E R O 38/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

S E N T E N C I A

A CORUÑA, a treinta y uno de Enero de dos mil ocho.

En el recurso de apelación civil número 233/07 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 9 de A Coruña, en Juicio ordinario número 1119/06, sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 7.261,16 euros, seguido entre partes: Como apelante DON Inocencio, representado por el Procurador Sra. Rodríguez Alfonso, y, como apelado DON Juan Francisco, representado por el procurador Sr. Cortiñas Fariña.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de A Coruña, con fecha 14 de febrero de 2007, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que desestimo la excepción de prescripción y que estimo la demanda presentada por D. Juan Francisco contra D. Inocencio, por lo que condeno al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 6.842,86 euros, con el incremento de los intereses del art. 576 LEC computados desde la presente resolución hasta su completo pago.

Asimismo condeno al demandado al abono de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 29 de enero de 2008, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y

PRIMERO

El único motivo del recurso interpuesto por el demandado contra la sentencia del Juzgado estimatoria de la demanda, en la que se ejercita una acción de reclamación de los honorarios debidos al actor por su intervención como abogado en defensa del apelante en diversos expedientes, procedimientos y recursos, se fundamenta en la vulneración del art. 1967-1ª del Código Civil por la no aplicación de la prescripción extintiva de la acción ejercitada, opuesta en la contestación a la demanda.

Como ya tenemos señalado en reiteradas resoluciones (así, nuestras SS de 15 junio 2006, 15 febrero 2007 y 24 enero 2008), el instituto de la prescripción extintiva supone una limitación al ejercicio tardío de los derechos, en beneficio de la certidumbre y de la seguridad jurídica, no fundada en razones de intrínseca justicia y que, en la medida en que constituye una manera anormal de extinción del derecho o acción, debe merecer un tratamiento restrictivo (SS TS 17 diciembre 1979, 16 marzo 1981, 2 febrero 1984, 6 noviembre 1987, 5 marzo 1991, 20 junio 1994, 24 mayo 1997, 22 noviembre 1999, 19 diciembre 2001, 29 octubre 2003 y 2 noviembre 2005) ), tanto en lo relativo a la aplicación e interpretación de sus normas reguladoras como en lo concerniente a la prueba de sus requisitos que, naturalmente, incumbe a quien alega la excepción (art. 217.3 Ley de Enjuiciamiento Civil ). Es, pues, al demandado al que le corresponde acreditar la concurrencia de los hechos positivos y constitutivos de la prescripción, entre los que se encuentra el transcurso del plazo legal y, por ende, la fecha en que ha de comenzar su cómputo.

El expresado fundamento objetivo de la prescripción, consistente en la seguridad jurídica, es compatible con otro de carácter subjetivo, como es la presunción de abandono del derecho por parte de su titular que no ejercita la acción correspondiente. Atendiendo a este fundamento, basado en la conducta estática del interesado, la interrupción del término prescriptivo debe corresponder a un comportamiento positivo del mismo que exteriorice la voluntad de ejercer o conservar su derecho, siendo esencial la valoración del propósito del sujeto, de modo que cuando la cesación o abandono en el ejercicio de los derechos no aparecen debidamente acreditados, y sí por el contrario el deseo de su mantenimiento o conservación, debe interrumpirse el transcurso del plazo de prescripción (SS TS 17 diciembre 1979, 18 septiembre 1987, 12 julio 1991, 20 junio 1994, 3 marzo 1998, 30 noviembre 2000 y 2 noviembre 2005 ).

El art. 1967-1ª del CC establece un plazo especial de prescripción de tres años para las acciones que se dirigen al cumplimiento de la obligación de pagar a los abogados sus honorarios profesionales, y, si bien el último párrafo del precepto, que contiene una regla...

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