STS, 19 de Diciembre de 2001

PonenteD. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:TS:2001:10043
Número de Recurso8155/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Diciembre de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el recurso de casación número 8155/1994, tramitado ante esta Sección 6ª de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, se dictó sentencia en 18 de octubre del dos mil, en cuya parte dispositiva se dice esto: «Fallamos.- Primero: No hay lugar al recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Valdepeñas contra la sentencia del Tribunal Superior de justicia en Castilla-La Mancha (Sala de lo contencioso-administrativo, sección 2ª), de 11 de octubre de 1994, dictada en el proceso 204/1993. Segundo: Imponemos las costas de este recurso de casación a la Administración local recurrente».

SEGUNDO

El procurador de don Aurelio Ruiz Galén, parte recurrida en el citado recurso de casación, presentó escrito solicitando que se practicara la correspondiente tasación de costas del recurso de casación la cual ha sido efectivamente practicada por el Sr. Secretario de esta Sección 6ª, y que, en lo que aquí y ahora interesa incluye los siguientes conceptos cuyo importe asimismo se especifica: Derechos del procurador don Antonio Viscor art. 83.1: 135.000 ptas; honorarios de los letrados Sra. María Virtudes y Sra. Camila : 2.124.180 ptas. Total: 2.259.180 ptas.

TERCERO

El Ayuntamiento de Valdepeñas ha impugnado por indebida la minuta de honorarios que, conjuntamente, han presentado los letrados que se citan en el hecho segundo.

CUARTO

Señalándose para deliberación, votación y fallo el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL UNO, en cuyo acto tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La Administración local recurrente basa su impugnación en que en la minuta aparece incluida una partida que dice: b) Preparación y asistencia a la vista (75 por 100): 1.593.135 ptas.

Fundamenta jurídicamente la impugnación de la citada partida en que, al no haber tenido lugar celebración de vista, nos encontramos en el supuesto previsto en el artículo 429, de la Ley de Enjuiciamiento civil por haberse incluido una partida de honorarios que no corresponde pagar al condenado en costas.

SEGUNDO

El recurso del Ayuntamiento tiene que prosperar necesariamente pues, efectivamente, vista no se ha practicado, ni tampoco fue pedida por los letrados minutantes.

Cierto es que en su momento, se presentaron las alegaciones de oposición al recurso de casación presentado por el Ayuntamiento, y que el recurso de la Corporación Local no prosperó. Pero ello no permite a nuestra Sala alterar la minuta presenta cambiando un concepto por otro, sin que tampoco quepa asimilar -como se pretende por los letrados minutantes- equiparar una inexistente nota -resumen de lo que hipotéticamente hubiere podido alegarse en esa vista que nunca tuvo lugar con su escrito de alegaciones de oposición.

Todo ello, no impide a que -como recuerda el letrado del Ayuntamiento- pueda hacerse uso en su día de lo que previene la norma 4ª de las disposiciones generales de la Orientadoras de Honorarios profesionales recomendados, del Colegio de Abogados de Madrid, conforme a la cual: «.... el letrado pueda percibir de su cliente, la diferencia no trasladada a la parte recurrida y remuneratoria del trabajo y esfuerzo profesional efectivamente desarrollado».

En consecuencia, deberá practicarse nueva tasación de costas en la que deberá excluirse de la minuta de honorarios la partida de 1.593.135 ptas., referente a la preparación y asistencia a la vista.

TERCERO

Habida cuenta que no se aprecia temeridad ni mala fe en ninguna de las partes, no hay lugar a hacer pronunciamiento sobre costas.

Por lo expuesto,

FALLAMOS

Primero

Debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Valdepeñas contra la tasación de costas practicada e el recurso de casación número 8155/94.

Segundo

En consecuencia, deberá practicarse nueva tasación de costas, suprimiendo la partida de 1.593.193 ptas. por preparación y celebración de vista que fue incluida indebidamente en la minuta que conjuntamente han presentado los letrados Doña. María Virtudes Doña. Camila

Tercero

No hay lugar a hacer pronunciamiento sobre costas.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. FRANCISCO GONZALEZ NAVARRO, en audiencia pública celebrada en el mismo día de su fecha. Certifico.

59 sentencias
  • SAP A Coruña 377/2009, 9 de Octubre de 2009
    • España
    • 9 Octubre 2009
    ...TS 17 diciembre 1979, 16 marzo 1981, 2 febrero 1984, 6 noviembre 1987, 5 marzo 1991, 20 junio 1994, 24 mayo 1997, 22 noviembre 1999, 19 diciembre 2001, 29 octubre 2003, 2 noviembre 2005 y 8 junio 2007), tanto en lo relativo a la aplicación e interpretación de sus normas reguladoras como en ......
  • SAP A Coruña 378/2011, 23 de Septiembre de 2011
    • España
    • 23 Septiembre 2011
    ...SSTS 17 diciembre 1979, 16 marzo 1981, 2 febrero 1984, 6 noviembre 1987, 5 marzo 1991, 20 junio 1994, 24 mayo 1997, 22 noviembre 1999, 19 diciembre 2001 , 29 octubre 2003, 2 noviembre 2005 y 8 junio 2007 ), tanto en lo relativo a la aplicación e interpretación de sus normas reguladoras como......
  • SAP A Coruña 55/2012, 9 de Febrero de 2012
    • España
    • 9 Febrero 2012
    ...SS TS 17 diciembre 1979, 16 marzo 1981, 2 febrero 1984, 6 noviembre 1987, 5 marzo 1991, 20 junio 1994, 24 mayo 1997, 22 noviembre 1999, 19 diciembre 2001, 29 octubre 2003, 2 noviembre 2005 y 8 junio 2007 ), tanto en lo relativo a la aplicación e interpretación de sus normas reguladoras como......
  • SAP Badajoz 165/2012, 10 de Mayo de 2012
    • España
    • 10 Mayo 2012
    ...SS TS 17 diciembre 1979, 16 marzo 1981, 2 febrero 1984, 6 noviembre 1987, 5 marzo 1991, 20 junio 1994, 24 mayo 1997, 22 noviembre 1999, 19 diciembre 2001, 29 octubre 2003 y 2 noviembre 2005 )), tanto en lo relativo a la aplicación e interpretación de sus normas reguladoras como en lo concer......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR