SAP A Coruña 55/2012, 9 de Febrero de 2012

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2012:360
Número de Recurso120/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución55/2012
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00055/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 120/11

Proc. Origen: Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 709/10

Juzgado de Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Ferrol

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 55/2012

Ilmo. Sr. Magistrado:

JULIO TASENDE CALVO

En A CORUÑA, a nueve de febrero de dos mil doce.

En el recurso de apelación civil número 120/11, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Ferrol, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 709/10, sobre "Reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 989,36 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: Dª Candida, representada por el Procurador Sr. López Valcárcel y como APELADO: CENTRO MEDIO SAN LORENZO S.L., representada por el Procurador Sr. Espasandín Otero.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ferrol, con fecha 4 de noviembre de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Desestimando la demanda formulada por la representación de D. Candida en reclamación de cantidad, contra CENTRO MEDICO SAN LORENZO S.L. y absuelvo a éstos de los pedimentos formulados contra ellos, con expresa condena en costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la Sra. Candida que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia que desestima la demanda, en la que se ejercita una acción indemnizatoria de responsabilidad extracontractual, por los daños producidos en la vivienda de la ahora apelante a consecuencia de las filtraciones de agua procedentes del edificio colindante propiedad de la demandada, impugna el pronunciamiento de la sentencia apelada que aprecia la prescripción extintiva de dicha acción, alegando el carácter continuado de los daños.

Como ya tenemos señalado en reiteradas resoluciones (así, nuestras Sentencias de 15 junio 2006, 15 febrero 2007, 22 abril 2008, 9 octubre 2009, 4 de mayo de 2010 y 9 de junio de 2011 ), el instituto de la prescripción extintiva supone una limitación al ejercicio tardío de los derechos, en beneficio de la certidumbre y de la seguridad jurídica, no fundada en razones de intrínseca justicia y que, en la medida en que constituye una manera anormal de extinción del derecho o acción, debe merecer un tratamiento restrictivo ( SS TS 17 diciembre 1979, 16 marzo 1981, 2 febrero 1984, 6 noviembre 1987, 5 marzo 1991, 20 junio 1994, 24 mayo 1997, 22 noviembre 1999, 19 diciembre 2001, 29 octubre 2003, 2 noviembre 2005 y 8 junio 2007 ), tanto en lo relativo a la aplicación e interpretación de sus normas reguladoras como en lo concerniente a la prueba de sus requisitos que, naturalmente, incumbe a quien alega la excepción ( art. 217.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Es, pues, al demandado al que le corresponde acreditar la concurrencia de los hechos positivos y constitutivos de la prescripción, entre los que se encuentra el transcurso del plazo legal y, por ende, la fecha en que ha de comenzar su cómputo que, con arreglo a lo dispuesto en el art. 1969 del Código Civil, es aquella a partir de la cual pudo ejercitarse la correspondiente acción.

En el caso de la acción para exigir la responsabilidad civil por las obligaciones derivadas de la culpa extracontractual, el término prescriptivo de un año, legalmente fijado, se contará desde el conocimiento del daño por el agraviado ( art. 1968-2º CC ), atendiendo a un criterio subjetivo que difiere del objetivo, establecido con carácter general en el citado art. 1969, por lo que ambos son de preceptiva concurrencia para determinar el "dies a quo" del plazo de prescripción. Además, en los supuestos de daños...

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