STS, 29 de Octubre de 2003

PonenteD. Rodolfo Soto Vázquez
ECLIES:TS:2003:6706
Número de Recurso60/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO - RECURSO CASACION
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

D. JUAN GARCIA-RAMOS ITURRALDED. JUAN ANTONIO XIOL RIOSD. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOD. RODOLFO SOTO VAZQUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Octubre de dos mil tres.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Cuarta por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por DON Ismael , representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan Carlos Estevez Fernández- Novoa contra la Sentencia dictada con fecha 11 de noviembre de 1.999 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Burgos, en el recurso nº 21/98, sobre deslinde; siendo parte recurrida el AYUNTAMIENTO DE VILLAVERDE MONTEJO (SEGOVIA), representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Lydia Leiva Cavero.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito de 5 de enero de 1.998, Don Ismael , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acta de deslinde de fecha 6 de octubre de 1.997, de la parcela nº NUM000 del polígono nº NUM001 , con la parcela reconocida a los herederos de Don Ismael , en acuerdo adoptado el 5 de mayo de 1.997, por la Asamblea Vecinal de Villaverde de Montejo (Segovia), y tras los trámites pertinentes, el citado recurso contencioso-administrativo terminó por sentencia de 11 de noviembre de 1.999, cuyo fallo es del siguiente tenor: " Se desestima en todas sus partes el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Ismael , contra la resolución mencionada en el encabezamiento de la sentencia, por ser conforme al ordenamiento jurídico, ratificándose en todas sus partes. No se hace expresa imposición al pago de las costas".

SEGUNDO

La representación procesal de Don Ismael por escrito de 3 de diciembre de 1.999, manifiesta su intención de preparar recurso de casación, y por Providencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León de fecha 15 de diciembre de 1.999, se tuvo por preparado el recurso de casación, ordenándose la remisión de los autos y el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante este Tribunal Supremo.

TERCERO

Emplazadas las partes el recurrente, compareció en tiempo y forma ante este Alto Tribunal, al tiempo que formuló en fecha 22 de enero de 2.000 el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual solicito, tras los tramites pertinentes, dicte Sentencia por la que declare haber lugar al recurso y estimando los motivos de impugnación, case y anule la sentencia recurrida y, en su lugar, dicte otra estimando la demanda del recurso contencioso administrativo interpuesto por mi representado.

Comparece ante la Sala en concepto de recurrido el Ayuntamiento de Villaverde de Montejo representado por la Procuradora Sra. Leiva Cavero.

CUARTO

Mediante Providencia de la Sala de fecha 29 de mayo de 2.002 se admitió el recurso de casación interpuesto por el Procurador Sr. Estevez Fernández-Novoa y se dio traslado a la parte recurrida y personada para que formalizase el escrito de oposición.

Evacuado el trámite conferido por el Ayuntamiento de Villaverde de Montejo se presento con fecha 22 de noviembre de 2.002 el escrito de oposición al recurso de casación, en el cual solicito dicte sentencia desestimatoria del referido recurso confirmando la sentencia recurrida, con imposición de las costas al recurrente.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 26 de noviembre de 2.002 quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Acordado señalar para la votación y fallo fue fijado a tal fin el día 9 de julio de 2.003, fecha en que tal diligencia ha tenido lugar.

SEXTO

Mediante Providencia de fecha 9 de julio de 2.003, se acordó suspender el señalamiento del presente recurso y se dió traslado a las partes personadas para que formularan las alegaciones que estimasen oportunas sobre la posible causa de inadmisión por razón de la cuantía, ya que en el escrito de interposición del recuso contencioso-administrativo se estableció la cuantía de la finca y, por tanto, del presente recurso en 220.000 pesetas, y así lo acordó la Sala de instancia por Providencia de 22 de enero de 1.998. En 2 de septiembre de 2.003 el Procurador Sr. Estevez Fernández-Novoa manifestó, se admita a trámite el recurso y se dicte Sentencia en los términos solicitados en el escrito de formalización del recurso. Por Diligencia de Ordenación de 12 de septiembre de 2.003 se tiene por decaída en el referido trámite a la Procuradora Sra. Leiva Cavero; señalándose nuevamente para votación y fallo del mismo el día 22 de octubre de 2.003, fecha en que tal diligencia ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia que es objeto del presente recurso de casación desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Ismael , contra el acta de deslinde, de fecha 6 de octubre de 1.997, de la parcela nº NUM000 del polígono nº NUM001 , con la parcela reconocida a los herederos de Don Ismael , en acuerdo adoptado el 5 de mayo de 1.997, por la Asamblea Vecinal de Villaverde de Montejo (Segovia).

SEGUNDO

Es la casación contencioso-administrativa un recurso extraordinario y limitado por razón de la cuantía, como resulta de lo establecido en el artículo 86.2.b) de la vigente Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa -de plena aplicación al presente caso según lo dispuesto en el apartado 1, de su Disposición Transitoria Tercera- que, al relacionar las resoluciones judiciales excluidas de ser impugnadas en casación, menciona las sentencias recaídas en asuntos cuya cuantía, cualquiera que fuere la materia, no exceda de 25 millones de pesetas.

En ese sentido, es constante y reiterada la jurisprudencia de esta Sala que declara que resulta irrelevante, a efectos de la inadmisibilidad del recurso de casación por razón de la cuantía, que se haya tenido por preparado el recurso en la instancia o el ofrecimiento del mismo al notificarse la resolución impugnada, siempre, naturalmente, que la cuantía sea estimable e inferior al limite legalmente establecido. También este Tribunal viene declarando que no es obstáculo para la inadmisión, en trámite de sentencia, de un recurso de casación la circunstancia de que hubiese sido admitido con anterioridad al tener esta admisión carácter provisional.

TERCERO

En el supuesto que nos ocupa se impugnó el acta de deslinde de fecha 6 de octubre de 1.997, de la parcela nº NUM000 del polígono nº NUM001 , con la parcela reconocida a los herederos de Don Ismael , en acuerdo adoptado el 5 de mayo de 1.997, por la Asamblea Vecinal de Villaverde de Montejo (Segovia). En el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se estableció la cuantía de la finca y, por tanto, del presente recurso en 220.000 pesetas, y así lo acordó la Sala de instancia por Providencia de 22 de enero de 1.998.

CUARTO

En virtud de lo razonado procede la desestimación del recurso de casación, con expresa imposición de las costas causadas en este trámite a la parte recurrente (artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción).

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en los presentes autos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con fecha 11 de noviembre de 1.999, con expresa imposición de las costas causadas en este trámite a la parte recurrente.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Magistrado Ponente de la misma, Excmo. Sr. D. Rodolfo Soto Vázquez, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico.

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