SAP Pontevedra 350/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2007:1693
Número de Recurso3200/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00350/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 006, sede Vigo

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2006 0600503

ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003200 /2006

Juzgado procedencia:1º INSTANCIA 1 DE VIGO

Procedimiento de origen: ORDINARIO 288 /05

APELANTE: RECREATIVOS PORTAS S.L.

Procurador/a: MARTA ROBÉS CABALEIRO

APELADO/A: Oscar

Procurador/a: GENMA ALONSO FERNANDEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO,

compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente;

JULIO PICATOSTE BOBILLO y MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM.350

En Vigo (Pontevedra), a ocho de junio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de 36057 /05, procedentes del ORD de 36057, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003200 /2006, es parte apelante-DEMANDANTE: RECREATIVOS PORTAS S.L., representado por el procurador D. MARTA ROBÉS CABALEIRO y asistido del Letrado D.RICARDO M. GOMEZ LOUREDA ; y, apelado-DEMANDADO: D. Oscar representado por el procurador D. GENMA ALONSO FERNANDEZ y asistido del Letrado D.SONIA CASTELO MIGUEZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 DE VIGO, con fecha 8 DE FEBRERO DE 2006, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando la excepción de cosa juzgada interpuesta,debo absolver y absuelvo a Oscar de la pretensiones objeto de este procedimiento,con expresa condena en costas de Recreativos Portas, SL."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador apelante, en el nombre y representación que ostenta, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 31 DE MAYO DE 2007.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demanda solicita se declare resuelto el contrato de préstamo contenido en la cláusula decimocuarta del contrato de explotación de máquinas recreativas suscrito entre los litigantes el 16-5-2002 y le sea abonada la cantidad pendiente de restitución. La sentencia de instancia acoge la excepción de cosa juzgada y desestima la demanda; contra tal resolución se alza la demandante.

SEGUNDO

Como hemos dicho, ambos litigantes, Recreativos Portas S.L. y don Oscar, se suscribió un contrato de instalación de máquinas recreativas en el local del demandado. Entre otras cláusulas estrictamente referidas a la explotación de las máquinas, se incluye la decimocuarta en la que se estipula un préstamo en cuya virtud la demandante entregaba al demandado y su mujer 6.911,64 euros en concepto de préstamo, que habrían de restituir mediante entrega de 601,01 euros mensualmente, conviniendo que, en todo caso, la cantidad habría de estar devuelta antes del 15-4-2003.

El 23-9-2003 la actora formuló demanda instando la resolución del contrato de instalación de las máquinas recreativas, basándose en que concurría causa de resolución de dicho contrato prevista en el apartado III de la cláusula decimoséptima, que contemplaba como causa de "rescisión unilateral" del contrato el caso en que la recaudación media de la empresa operadora no alcanzase la cantidad suficiente para cubrir los gastos de explotación, 40 euros día.

Con la resolución del contrato solicitaba también que la demandada fuese condenada a abonar en concepto de indemnización 19.676,06 euros de los que 13.358,22 correspondían a la cláusula penal y valor de adquisición del mobiliario y material de hostelería entregado por la actora como contraprestación, y 6.317,84 euros, por la cantidad pendiente de devolución del préstamo antes referido.

La sentencia fue desestimatoria por entender que no concurría la causa resolutoria del contrato de instalación de máquinas que había sido invocada.

TERCERO

Nos corresponde ahora decidir si la pretensión aquí deducida está afectada por la cosa juzgada, bien con base en el art. 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o bien como consecuencia del efecto preclusivo que deriva del...

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