SAP Las Palmas 421/2008, 1 de Octubre de 2008

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2008:2672
Número de Recurso5/2008
Número de Resolución421/2008
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo Magistrados:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)

D./Dª. María Elena Corral Losada

En Las Palmas de Gran Canaria , a 1 de octubre de 2008.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 8 de junio de 2007 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Entidad Edificios Singulares De Canarias Sociedad Anonima VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 8 de junio de 2007 , seguidos a instancia de D./Dña. Guillermo , María Luisa , representados por el Procurador D./Dña. Antonio L. Vega González, y dirigidos por el Letrado D./Dña. Julian Garcia Diez, contra la Entidad Edificios Singulares De Canarias Sociedad Anonima representados por el Procurador D./Dña. Armando Curbelo Ortega y dirigidos por el Letrado D./Dña. Antonio Marrero De Armas .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 9 DE LAS PALMAS, se dictó Sentencia de fecha 8 de junio de 2007 en el referido procedimiento.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 10 de septiembre de 2008 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Emma Galcerán Solsona , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el apelante, en primer término, la infracción del art. 272 en relación con el art. 337 LEC , generando indefensión a la parte al haber denegado el Juzgado la aportación de un informe de dos Arquitectos, así como la declaración de los mismos (testifical-pericial) .

A este respecto, debe tomarse en consideración que se trata de una cuestión resuelta por el Auto de esta Sala de fecha 15 de mayo de 2008 , que confirmó en reposición el Auto de fecha 26 de marzo de 2008

, por el que se acordó no haber lugar a practicar las pruebas mencionadas, propuestas por la parte apelante, resolución judicial conteniendo la motivación específica para el caso examinado, por lo cual, a dicha resolución judicial hay que estar.

SEGUNDO

Respecto de la alegada improcedencia de fijar una indemnización de daños y perjuicios, en lugar del cumplimiento in natura, debe ponerse de relieve que, si bien es cierto que en los supuestos de negativa ó imposibilidad de reparar en especie los defectos acreditados, se admite la sustitución de tal reparación por una indemnización económica equivalente...

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