SAP Las Palmas 421/2008, 1 de Octubre de 2008
Ponente | EMMA GALCERAN SOLSONA |
ECLI | ES:APGC:2008:2672 |
Número de Recurso | 5/2008 |
Número de Resolución | 421/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Victor Caba Villarejo Magistrados:
D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)
D./Dª. María Elena Corral Losada
En Las Palmas de Gran Canaria , a 1 de octubre de 2008.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 8 de junio de 2007 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Entidad Edificios Singulares De Canarias Sociedad Anonima VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA , el recurso de apelación admitido a la parte demandada , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 8 de junio de 2007 , seguidos a instancia de D./Dña. Guillermo , María Luisa , representados por el Procurador D./Dña. Antonio L. Vega González, y dirigidos por el Letrado D./Dña. Julian Garcia Diez, contra la Entidad Edificios Singulares De Canarias Sociedad Anonima representados por el Procurador D./Dña. Armando Curbelo Ortega y dirigidos por el Letrado D./Dña. Antonio Marrero De Armas .
Por el Sr. Magistrado-Juez del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 9 DE LAS PALMAS, se dictó Sentencia de fecha 8 de junio de 2007 en el referido procedimiento.
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 10 de septiembre de 2008 .
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Emma Galcerán Solsona , quien expresa el parecer de la Sala.
Se alega por el apelante, en primer término, la infracción del art. 272 en relación con el art. 337 LEC , generando indefensión a la parte al haber denegado el Juzgado la aportación de un informe de dos Arquitectos, así como la declaración de los mismos (testifical-pericial) .
A este respecto, debe tomarse en consideración que se trata de una cuestión resuelta por el Auto de esta Sala de fecha 15 de mayo de 2008 , que confirmó en reposición el Auto de fecha 26 de marzo de 2008
, por el que se acordó no haber lugar a practicar las pruebas mencionadas, propuestas por la parte apelante, resolución judicial conteniendo la motivación específica para el caso examinado, por lo cual, a dicha resolución judicial hay que estar.
Respecto de la alegada improcedencia de fijar una indemnización de daños y perjuicios, en lugar del cumplimiento in natura, debe ponerse de relieve que, si bien es cierto que en los supuestos de negativa ó imposibilidad de reparar en especie los defectos acreditados, se admite la sustitución de tal reparación por una indemnización económica equivalente...
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SAP Las Palmas 75/2011, 21 de Febrero de 2011
...(LA LEY 285633/2005 ), las sentencias de esta misma sección 4a de la Audiencia Provincial de Las Palmas de 1 de Octubre del 2008 ( ROJ: SAP GC 2672/2008) y la de 2 de Julio del 2008 ( ROJ: SAP GC 3161/2008) -si bien ésta indemnizaba el dano causado por retraso en la entrega de la vivienda, ......