SAP Las Palmas 75/2011, 21 de Febrero de 2011

PonenteMARIA ELENA CORRAL LOSADA
ECLIES:APGC:2011:583
Número de Recurso727/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución75/2011
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Dona Emma Galcerán Solsona.

MAGISTRADOS: Dona María Elena Corral Losada (Ponente).

Dona María de la Paz Pérez Villalba.

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 21 de febrero de 2011;

VISTAS por la Sección 4a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el Auto pronunciado por el Juzgado de Primera Instancia no 4 de Arrecife en el procedimiento referenciado (Juicio Ordinario no 29/2008) seguido a instancia de DNA. Catalina, como parte apelante- apelada en esta alzada, representado por la Procuradora dona Emma Crespo Ferrándiz y asistido por la Letrada dona Africa Zabala Fernández, contra DNA Mariola, como parte apelada en esta alzada, representada por el Procurador don Francisco Bethencourt Manrique de Lara y defendida por la Letrada dona Juana Ma Fernández de las Heras, contra ISLA-ASTUR, S.L., como parte apelada e impugnante en esta alzada, representada por el Procurador don Francisco Bethencourt Manrique de Lara y defendida por el Letrado don Ovidio Menendez Villar contra G.D.B. PROLANZ, S.L., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, como parte apelada e impugnante, representada en esta alzada por el Procurador don Francisco Bethencourt Manrique de Lara y asistida por el Letrado don Ovidio Menéndez de Las Heras, contra CONSTRUC CIONES CABRERA Y VINOLY SOCIEDAD LIMITADA, como parte apelante-apelada en esta alzada representada por la Procuradora dona Mercedes Ramírez Jiménez y defendida por la Letrada dona Carmen Del Rocio García García y contra DNA. Antonieta, incomparecida en esta alzada, siendo ponente la Sra. Magistrada Dona María Elena Corral Losada, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 4 de Arrecife, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece:

Que debo ESTIMAR y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Joaquín González Díaz, en representación de Dona Catalina, y debo CONDENAR Y CONDENO a Promociones Isla- Astur S.L y G.D.B Prolanz S.L Unión Temporal de Empresas a reparar lo siguiente:

- la extracción de humos de la cocina que se conecta con la extracción del bano lo que origina que la grasa salga por la rejilla del bano y manche los azulejos del bano, por lo que se debe canalizar la instalación de extracción de humos por medio de un conducto que pase por el patio de la planta alta.

- el peldaneado de la escalera replanteando el mismo a fin de que todas las contrahuellas cuenten con la misma dimensión.

- respecto de las humedades en el hall de la planta alta, terminar de pintar y colocar los tapajuntas de las puertas. - repasar el rejuntado de la banera, donde es más visible el defecto, así como parte de piezas del alicatado, que deberán ser recolocadas.

- reponer la puerta de entrada a la vivienda.

En consecuencia con lo anterior, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Construcciones Cabrera y Vinoly

S.L, Dona Antonieta y Dona Mariola, de los pedimentos efectuados en su contra.

Y en cuanto a costas procesales, la actora deberá abonar a las costas respecto de los absueltos, esto 3/4 de las costas y la parte condenada deberá abonar 1/4 de las costas.

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 3 de febrero de 2009, se recurrió en apelación por la parte actora/demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación por la representación de CONSTRUCCIONES CABRERA Y VINOLY, S.L., subcontratista de la obra de albanilería -excluyendo los oficios-, así como por la representación de la actora DNA. Catalina con base a los hechos y fundamentos que son de ver en los mismos. Tramitados los recursos en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil las partes contrarias presentaron escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente, y la representación de PROMOCIONES ISLA-ASTUR, S.L. y G.D.B. PROLANZ, S.L., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, del que se dio traslado al resto de las partes con el resultado que obra en autos y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló día y hora para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dada la complejidad del asunto en el que el juicio tuvo una larga duración y se han practicado diversas periciales contradictorias entre sí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora demanda en la que se solicita que:

a) Se declare haber lugar a la presente demanda, y estimando la misma íntegramente, y asimismo se declare la responsabilidad solidaria de los demandados por los vicios constructivos en que incurrieron, y en definitiva, se les condene con carácter solidario a estar y pasar por esta declaración y a reparar todos y cada uno de los defectos existentes en la vivienda, así como los que puedan surgir en el curso del procedimiento, en el plazo máximo de 2 meses, comenzando a contar a los diez días siguientes de la notificación de la Sentencia, con una penalización de 150 # por día de retraso en el inicio de las obras de reparación, e igual penalización por día de retraso en la finalización de las mismas. Con la obligación de los demandados a presentar un Certificado emitido por Arquitecto sobre la correcta ejecución de las obras.

b) Se obligue a los demandados a abonar de forma solidaria la indemnización por los danos morales causados a mi mandante que se valoran en la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000 #), así como los gastos que se le generen a mi representada, a su pareja y dos hijas, por habitar en otra vivienda amueblada y acondicionada, durante el tiempo que duren las obras de reparación, cuyo importe se determinará en ejecución de Sentencia.

c) Se declara la obligación de los demandados de realizar las gestiones necesarias para la concesión de la Cédula de habitabilidad de la vivienda ubicada en a C/ DIRECCION000, no NUM000, puerta no NUM001, Argana Alta.

d) Se condene expresamente a los demandados al pago de las costas procesales del procedimiento.

Los vicios y defectos cuya reparación y definitiva solución se reclama en la demanda son los siguientes, que se detallan en el hecho tercero de la demanda (folios 3 y 4 de las actuaciones):

1.- Humedades junto a la puerta, debidas a la cimentación, y humedades en el techo de la entrada por filtraciones desde el patio de planta alta.

2.- Humedades junto a la claraboya de la cocina, originada por filtraciones desde el patio de la planta alta, y humedades detrás de los muebles bajos de la cocina, la cual ha originado que se deteriore el faldón de la cocina y la aparición de humedades en el interior de los muebles en esa zona.

3.- Extracción de humos de la cocina que se conecta con la extracción del bano lo que origina que la grasa salga por la rejilla del bano y manche los azulejos del bajo, por lo que se debe canalizar la instalación de extracción de humos por medio de un conducto que pase por el patio de la planta alta. 4.- Humedades que existen a ras del suelo en la planta baja de la vivienda.

5.- En la escalera, se aprecia como el penúltimo peldano no está a nivel, sino que está inclinado hacia fuera, y el último peldano tiene la contrahuella mayor que el resto de las contrahuellas de la escalera.

6.- Humedades que se aprecian en el hall de la planta alta, originadas por las filtraciones de agua que se producen en el patio de planta alta.

7.- Humedades que se detectan en el dormitorio que da al patio, y defectos de la carpintería que da al patio, que la origina condensaciones.

8.- Falta de rejuntado en algunos puntos del bano de la planta alta, así como parte de piezas del alicatado en otro punto.

9.- Condensaciones existentes en el dormitorio principal.

10.- Condensaciones en la ventana del dormitorio contiguo al dormitorio principal.

11.- Defectos en la puerta de entrada de la vivienda.

Si bien se precisa por la actora en la demanda que tras gestiones extrajudiciales se realizaron determinadas reparaciones, quedando pendiente, a juicio de la perito de la actora, las siguientes:

" A.- Ni las humedades junto a la puerta, ni las del techo de la entrada han sido saneadas (foto no 1).

B.- Las humedades junto a la claraboya de la cocina, en el resto del techo y las existentes tras los muebles de la cocina no han sido saneadas.(fotos de la no 3 a la no 7).

C.- El cambio del conducto de extracción de humos de la cocina, que está unido al conducto de extracción del bano, no se ha realizado. (foto no2 y 11).

D.- Las humedades que existen a ras de suelo en la planta baja de la vivienda, en la entrada, no se han saneado.

E.- En la escalera se sigue apreciando como el penúltimo peldano no está a nivel sino que está inclinado hacia fuera, además en el último peldano se detecta que la contrahuella es mayor que el resto de contrahuellas de la escalera. (foto no 8).

F.- Las humedades del hall de planta alta se han saneado pero aún continúan sin colocar los tapajuntas, ni rematados los rodapié en los encuentros con la carpintería. (fotos no 9, 10 y 12).

G.- se han subsanado las humedades que existían en el dormitorio que da al patio, pero no así la carpintería de aluminio que sigue presentando el aspecto de las fotos no 13 y 17, por lo que se debe proceder a la sustitución de las juntas de sellado.

H.- El rejuntado del bano de planta alta se ha ejecutado de tal forma...

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