SAP Segovia 140/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2007:196
Número de Recurso239/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00140/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 140/ 2007

C I V I L

Recurso de apelación

Número 239 Año 2007

Juicio Ordinario 572/05

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 2

En la Ciudad de Segovia, a treinta y uno de julio de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CALLE DIRECCION003 Nº NUM003 DE SAN ILDEFONSO (Segovia); Dª Fátima y su esposo D. Everardo, ambos mayores de edad, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001 NUM002 ; contra D. Alfredo, mayor de edad, con domicilio en Valsain (Segovia), PLAZA000 nº NUM003 ; contra D. Luis Francisco, mayor de edad, con domicilio en San Ildefonso (Segovia), URBANIZACIÓN000, chalet NUM004 ; contra D. Salvador, mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION001, nº NUM005 ; D. Imanol, mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION002 nº NUM006, NUM001 ; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelantes 1ºs. los demandantes, representados por la Procuradora Sra. Herrero González y defendidos por el Letrado Sr. Sanz de Castro; y como 2º apelante, el primero de los demandados según el orden de este encabezamiento, representado por el Procurador Sr. Santiago Gómez y defendido por el Letrado Sr. Cocero de Corvera; como apelados, los otros tres demandados, representados por la Procuradora Sra. María Peman y defendidos por el Letrado Sr. Sanz Gómez y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 2, con fecha veintitrés de octubre de dos mil seis, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Herrero, en el nombre y representación de Comunidad de Propietarios C/ DIRECCION003 nº NUM003 de San Ildefonso y de Fátima y Everardo, contra Luis Francisco y Salvador y Imanol, y contra Alfredo ; la actora abonará las costas de Luis Francisco, Salvador y Imanol, mientras que Alfredo soportará sus propias costas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por las representaciones procesales de los demandantes y de D. Alfredo, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a las adversas y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone en esta lazada recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia dictada en la instancia en la que se absolvía a los demandados de la acción ejercitada interesando se declarasen ilegales las obras realizadas por aquéllos y se les condenase a la retirada de las tuberías de ventilación y salida de humos instaladas en el patio de la comunidad de propietarios.

Como motivos del recurso se alega en primer lugar que existe error en la valoración probatoria respecto de la necesidad de sacar los tubos por la terraza a través de la cual se han sacado; en segundo lugar se alega que se aplican defectuosamente las normas comunitarias en relación con las servidumbres de luces y vistas y de uso exclusivo del patio; en tercer lugar se alega infracción de los arts. 14, 16 y 17 LPH, por haberse no ampararse los acuerdos válidamente acordados por la Comunidad; y finalmente se insta en todo caso la no imposición de costas ala parte apelante.

A su vez la representación del codemandado Sr. Alfredo recurre también la sentencia en relación con la no imposición de las costas de dicha parte a la actora. Este motivo de recurso hace necesario analizar en primer lugar el recurso de la actora, pues su posible estimación dejaría sin sentido este segundo recurso.

SEGUNDO

El juez de instancia enfoca el litigio desde un punto de vista esencialmente jurídico, examinando la supuesta colisión de preceptos en el título constitutivo de la Comunidad de Propietarios y concretamente entre sus arts. 3º y 6º. En éste se permite al propietario del local darle cualquier uso e instalar las instalaciones precisas para dicho fin, incluyendo entre las descritas salidas de humos y ventilación; y el art. 3º se dispone que el uso de la mitad del patio de luces será del piso 1ºC.

La parte actora viene sosteniendo desde la demanda que esa parte del patio es la terraza de su casa y que por lo tanto los demandados no pueden realizar instalación alguna a través del mismo sin la autorización de los actores, que se consideran propietarios de esa parte del patio. A su vez los demandados plantean a su favor la norma que les permite sacar salidas de humo o ventilación, que el patio es un elemento común y que no existe otro lugar por el que realizar esa obra. El juez a quo se inclina, tras la celebración del juicio por la tesis del propietario del local y por lo tanto absuelve a los demandados.

Fijados así los extremos de litigio, en cuanto al primer motivo de recurso, se alega por la actora que el juez se equivoca al valorar que ese sea el único lugar por el que sacar las chimeneas. Esta es la única cuestión de hecho en relación con el debate entre las partes y según el juez han sido aclaradas por el propio perito de la actora que ha confirmado esta circunstancia. Por la parte actora se pretende negar dicha afirmación con base en las declaraciones judiciales del perito. Examinadas éstas nuevamente no podemos sino compartir la valoración objetiva y ponderada del juez de instancia en cuanto a las afirmaciones llevadas a cabo por dicho arquitecto, por otra parte director de las obras. Al respecto ha manifestado que no es posible sacar las salidas de humos y ventilación por las fachadas externas, por prohibirlo la normativa urbanística de La Granja, y que por lo tanto la única salida practicable era por el patio. Es verdad que en vez de por este lado del patio se podría haber sacado (si técnicamente hubiese sido posible por la disposición del local de la planta baja) por la otra mitad del patio de luces, pero él mismo ha afirmado que la situación sería la misma pero en la otra parte del patio.

Manifiesta el recurrente que los tubos podían haberse sacado por esa otra mitad del patio, por el núcleo de escaleras o por el lugar en que el edifico es predio dominante de luces y vistas en tres ventanas. En cuanto al lugar de la servidumbre de luces y vistas la parte incurre en un evidente error, puesto que respeto de dicha servidumbre el edificio de la Comunidad es predio sirviente, no dominante, carácter que tiene el colindante, desconociendo dónde se...

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