SAP León 174/2007, 7 de Septiembre de 2007
Ponente | MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APLE:2007:857 |
Número de Recurso | 65/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 174/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00174/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
Apelación Civil núm. 65/07
Autos Divorcio Contencioso nº 1479/05
Juzgado de 1ª Instancia nº.6 de León.
S E N T E N C I A Nº. 174/07
Iltmos. Sres.
D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente
D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado
Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada.
En León, a siete de Septiembre de dos mil siete.
VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Luis Pedro, representado por el Procurador D. Juan Carlos Martínez Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Jesús Angel Quintano Escapa; y apelada Dª. Rosa, representada por el Procurador D. Fernando Fernández Cieza y dirigida por el Letrado D. José Antonio Garrido Alvarez. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo Sr. D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ.
El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 6 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Martínez Rodríguez, en nombre y representación de D. Luis Pedro frente a Doña Rosa y en su virtud, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin especial imposición de las costas.- Asimismo, se mantiene la pensión compensatoria estipulada en el convenio regulador aprobado por la sentencia de separación con la correspondiente actualización."
Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 29 de Diciembre de 2006 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 9 de Julio de 2007 para deliberación.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
A tenor de las alegaciones que D. Luis Pedro como apelante, y Dª Rosa como apelada, vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto. Y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones y resultado de las pruebas practicadas en las mismas.
Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a coincidir con el criterio resolutivo al que llegó el Juez "a quo" en su sentencia respecto a la cuestión...
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