SAP León 174/2007, 7 de Septiembre de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ
ECLIES:APLE:2007:857
Número de Recurso65/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/2007
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00174/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Civil núm. 65/07

Autos Divorcio Contencioso nº 1479/05

Juzgado de 1ª Instancia nº.6 de León.

S E N T E N C I A Nº. 174/07

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado

Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada.

En León, a siete de Septiembre de dos mil siete.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Luis Pedro, representado por el Procurador D. Juan Carlos Martínez Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Jesús Angel Quintano Escapa; y apelada Dª. Rosa, representada por el Procurador D. Fernando Fernández Cieza y dirigida por el Letrado D. José Antonio Garrido Alvarez. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo Sr. D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 6 de León dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Martínez Rodríguez, en nombre y representación de D. Luis Pedro frente a Doña Rosa y en su virtud, declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos litigantes, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin especial imposición de las costas.- Asimismo, se mantiene la pensión compensatoria estipulada en el convenio regulador aprobado por la sentencia de separación con la correspondiente actualización."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 29 de Diciembre de 2006 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 9 de Julio de 2007 para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor de las alegaciones que D. Luis Pedro como apelante, y Dª Rosa como apelada, vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto. Y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones y resultado de las pruebas practicadas en las mismas.

Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a coincidir con el criterio resolutivo al que llegó el Juez "a quo" en su sentencia respecto a la cuestión...

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