SAP Lugo 538/2007, 18 de Julio de 2007
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2007:821 |
Número de Recurso | 522/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 538/2007 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00538/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA NÚMERO 538
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D.ª MILAGROSA FERRERA LOPEZ
Lugo, dieciocho de julio de dos mil siete.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º
522/2.007, dimanante del Juicio Verbal n.º 386/2.006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº
2 de Monforte sobre reclamación de cantidad por daños en accidente de circulación; siendo
apelante el demandante D. Alejandro, representado en primera
instancia por el procurador Sr. Rodríguez Cedrón y asistido del letrado Sr. Trigo Quiroga y apelado
FIATC Seguros, representado por la procuradora Sra. Erlina Sabariz y asistido del letrado Sr.
Fernández Fraga y TECOR ARTESIÑA en situación de rebeldía; actuando como ponente el
Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Con fecha 18 de abril de 2.007, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Monforte, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se desestima la demanda presentada por D. Alejandro, asistido por la Letrada Sra. Rivas Trigo y representado por el procurador Sr. Rodríguez Cedrón frente al Tecor "Artesiña", respecto al que figura como presidente D. Raúl, en rebeldía, y la entidad aseguradora Fiatc Seguros, asistida por el letrado Sr. Fernández Fraga y representada por la procuradora Sra. Franco García sobre reclamación de cantidad y en consecuencia se acuerda 1º) Absolver a la entidad Tecor Artesiña y a la entidad aseguradora Fiatc Seguros de las pretensiones frente a ellas ejercitadas por D. Alejandro. 2º) No procede realizar pronunciamiento en materia de costas. ".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Alejandro, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y
Se reclaman por la parte actora-apelante el importe de unos daños causados en un accidente de circulación por irrupción de un jabalí en la calzada el día 4 de Febrero de 2.006, sobre las 20,15 horas, al Coto de Caza nº 10.200 denominado "Artesiña", estando asegurado en la entidad FIATC. La sentencia de instancia desestima la demanda, siendo objeto de apelación.
En materia de responsabilidad civil por daños causados por animales...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba