SAP Murcia 170/2007, 4 de Junio de 2007
Ponente | ALVARO CASTAÑO PENALVA |
ECLI | ES:APMU:2007:1051 |
Número de Recurso | 528/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 170/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00170/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968-229183
Fax : 968-229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2006 0101779
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000528 /2006
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MOLINA DE SEGURA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000621 /2004
RECURRENTE : Rogelio
Procurador/a :
Letrado/a :
RECURRIDO/A : ETERNA ASEGURADORA UNIVERSAL, S.A.
Procurador/a : FRANCISCO ALEDO MARTINEZ
Letrado/a : CORAL DEL VAS GONZALEZ
SENTENCIA
NÚM. 170/07
ILMOS. SRS.
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FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER
PRESIDENTE
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ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS
-
ÁLVARO CASTAÑO PENALVA
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a cuatro de junio de dos mil siete.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario número 621/04 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de Molina de Segura entre las partes, como actor y aquí apelante D. Rogelio, representado en primera instancia por el Procurador D. Ángel Cantero Meseguer y defendido por el Letrado D. Pedro Sánchez Guillén, no habiéndose personado en esta alzada, y como demandada y aquí apelada Aseguradora Universal, Sociedad Anónima, Seguros y Reaseguros, representada sucesivamente por los Procuradores D. José Iborra Ibáñez (instancia) y D. Francisco Aledo Martínez (alzada) y dirigida por la Letrada Dª. Coral del Vas González. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado dictó con fecha 2 de febrero de 2.006 en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Octavio Fernández Herrera en nombre y representación de D. Bartolomé, debo condenar y condeno a Aseguradora Universal, S.A. a que abone al actor la cantidad de 8.632,52 €, y en cuanto a las costas cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Posteriormente, con fecha 8 de febrero de 2.006 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, en el que literalmente se ordenaba: "Que debía aclarar y aclaro la sentencia de 2 de febrero de 2.006 dictada en el Juicio ordinario 621/04 en el sentido de modificar la identidad de la parte actora, en concreto, D. Rogelio, que es representado por el Procurador D. Ángel Cantero Meseguer".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación del actor interpuso recurso de apelación, del que se dio traslado a la demandada, oponiéndose. Posteriormente se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 528/06, donde se personó Aseguradora Universal, S.A., con la representación citada en el encabezamiento. Por providencia de 21 de noviembre de 2.006 se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el 4 de junio siguiente, en que ha tenido lugar.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Los únicos temas de debate ante esta Sala se ciñen a las partidas indemnizatorias que no han sido acogidas en su totalidad en la instancia, interesando el actor, perjudicado por el accidente enjuiciado y ahora apelante, que se incluyan. Dado que son varios los conceptos discutidos, los analizaremos separadamente:
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Perjuicio Estético, consistente en una pequeña cicatriz en el párpado superior derecho. La resolución apelada, ante la falta de puntuación por parte del Sr. Forense, cuyo dictamen se ha tomado en cuenta a estos efectos, considera que debe ser la mínima al no haberse acreditado que tenga más entidad, destacando que no se mencionó en el primer informe forense y sí en el segundo, tras la nueva revisión.
El apelante sostiene que dada la situación del mismo, en el rostro, en un lugar muy visible, debe dársele mayor puntuación, insistiendo en que la adecuada es la de 3 puntos, que es la media de la horquilla prevista en el Baremo (de 1 a 6 puntos).
Esta alzada coincide con la argumentación de la parte apelada. La prueba de la gravedad y entidad de la secuela corresponde a la parte actora, y lo único acreditado es que se trata de una pequeña cicatriz y que está en el párpado superior derecho. Con tales datos no es posible determinar aquellos parámetros y consiguiente tasar adecuadamente el grado del perjuicio. El recurrente debió de haber aportado alguna prueba con tal evaluación o, cuando menos, posibilitar el examen directo por el Tribunal. Fijar una cantidad superior a la dada en la instancia sería arbitrario al carecer de fundamento. Ni siquiera el lugar en que está ubicada es relevante aquí en tanto se desconoce el tamaño real de la cicatriz y, sobre todo, cuánto afea su estética. Por tanto, ha de desestimarse la petición.
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Factor de corrección del 10% sobre...
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