STSJ Aragón 687/2011, 24 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución687/2011
Fecha24 Noviembre 2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00687/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección Primera).

-Recurso número 124 del año 2007- SENTENCIA NÚM. 687 de 2011

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

Don Jesús María Arias Juana

MAGISTRADOS

Dña. Isabel Zarzuela Ballester

Dña. Nerea Juste Díez de Pinos

-------------------------------------- En Zaragoza, a veinticuatro de noviembre de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección Primera), el recurso contencioso-administrativo número 124 de 2007, seguido entre partes; como demandante la COMUNIDAD DE REGANTES DEL TÉRMI NO DE RABAL DE ZARAGOZA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Gaspar Capapé Félez y asistida por el Letrado D. Antonio Huguet Abio; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Sonia Salas Sánchez y asistido por el Letrado D. Carlos Navarro del Cacho. Es objeto de impugnación el Acuerdo del Ayuntamiento-Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 26 de enero de 2007, por el que se declaró la inadmisibilidad del recurso de reposición interpuesto por la Comunidad actora contra el Acuerdo del Pleno municipal de 24 de noviembre de 2006, por el que se mostró la conformidad al Texto Refundido de la Memoria del Plan Especial de Desarrollo de los Sistemas Generales de Equipamientos Deportivos A4.03 y A4.04, en el Área 4-Actur, de Zaragoza.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : Indeterminada.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Arias Juana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 4 de abril de 2007, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo citado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso, se anule el acuerdo municipal recurrido, con imposición de costas al Ayuntamiento.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se inadmita o, subsidiariamente, se desestime el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, con el resultado que es de ver en autos, y tras el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 17 de noviembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso el Acuerdo del Ayuntamiento-Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza de fecha 26 de enero de 2007, por el que se declaró la inadmisibilidad del recurso de reposición interpuesto por la Comunidad actora contra el Acuerdo del Pleno municipal de 24 de noviembre de 2006, por el que se mostró la conformidad al Texto Refundido de la Memoria del Plan Especial de Desarrollo de los Sistemas Generales de Equipamientos Deportivos A4.03 y A4.04, en el Área 4- Actur, de Zaragoza.

SEGUNDO

Previamente se ha de significar que fue el propio Ayuntamiento el que, al notificar el citado Acuerdo de 24 de noviembre de 2006, ofreció la posibilidad de interponer contra el mismo recurso de reposición, por lo que no le es dable ahora objetar su inadmisibilidad toda vez que, como es sabido, reiterada doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional viene declarando que un ofrecimiento equivocado de recursos no puede lesionar o perjudicar el derecho del recurrente.

Por otra parte, y en relación a las causas de inadmisibilidad opuestas por la representación municipal en su contestación a la demanda las mismas tampoco pueden prosperar pues, por un lado, en cuanto al alegado incumplimiento de los requisitos exigidos a la actora para el acceso al proceso, resulta en las actuaciones que con el escrito de interposición del recurso se adjuntó certificación de la Secretaria de la Comunidad de Regantes haciendo constar que su Junta de Gobierno, en sesión de 16 de marzo de 2007, acordó interponer recurso contencioso-administrativo contra los acuerdos aquí recurridos. Y, por otro, reconociendo que el acuerdo de aprobación del Texto Refundido impugnado no es sino ejecución de lo resuelto en el anterior Acuerdo del Pleno de 27 de mayo de 2005, recaído en el recurso de reposición interpuesto por la actora contra el Acuerdo del Pleno municipal de 26 de julio de 2002, por el que se aprobó con carácter definitivo el Plan Especial en cuestión, objeto del recurso seguido ante esta Sala con el número 349 de 2005,y admitiendo, igualmente, que, en principio, sólo sería impugnable en cuanto que incurriera en motivos de infracción al ordenamiento jurídico independientes o, como viene a indicar la citada representación, en cuanto pudiesen implicar una alteración o introducción de novedades, no puede obviarse que en el referido recurso se dictó sentencia por la que, con estimación del mismo, se anuló el Plan Especial impugnado "en cuanto a la modificación introducida en el texto definitivamente aprobado, por la que se excluyeron los terrenos de la Comunidad recurrente de la obtención mediante expropiación de los suelos de propietarios distintos de la DGA". Y tal anulación determina, así mismo, la de los acuerdos aquí recurridos, al venir condicionada su validez a la de los anteriores, debiendo reproducirse los fundamentos de dicha sentencia y sin perjuicio, claro está, de lo que finalmente pudiera resolver el Tribunal Supremo en el recurso de casación interpuesto contra dicha sentencia:

«PRIMERO.- A instancias del Gobierno de Aragón -Dirección General de Juventud y Deportes del Departamento de Cultura y Turismo-, al objeto de ejecutar el denominado Centro Aragonés del Deporte, se aprobó inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 27 de marzo de 2002, el Plan Especial de...

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