SAP A Coruña 248/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MANUEL BUSTO LAGO
ECLIES:APC:2007:1219
Número de Recurso241/2007
Número de Resolución248/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00248/2007

CORUÑA Nº 5

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000241 /2007

SENTENCIA

Nº 248/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintiuno de Mayo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 555/06, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADO DON Gregorio, representado en primera y segunda instancia por la Procuradora Sra. Ramos Rodríguez y con la dirección del Letrado sr. Placer García y de otra como DEMANDADO Y APELADO PISCINAS NARON, S.L., representado en primera instancia por la Procuradora Sra. Camba Méndez y con la dirección del Letrado Sr. Barros Casal y el DEMANDADO APELANTE CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES DE POLIESTER, S.A., representado en primera y segunda instancia por el Procurador Sr. Castro Alvarez y con la dirección del Letrado Sr. Pérez Pérez; versando los autos sobre IMCUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de A Coruña, en Autos del Juicio Ordinario tramitados con el núm. 555/2006-V, con fecha 21 de noviembre de 2006, se dictó Sentencia en los siguientes términos: «Que debo estimar y estimo la demanda presentada por Gregorio, contra Piscinas Narón, S.L.U. y Construcciones Industriales Poliéster, S.A., condenando solidariamente a Piscinas Narón, S.L.U. y Construcciones Industriales Poliéster, S.A. a la sustitución de la piscina objeto de litis (instalada en la vivienda sita en Bergondo, CAMINO000, núm. NUM004 ), por otra de las características contractualmente pactadas en perfectas condiciones de fabricación, durabilidad, presencia, instalación y funcionamiento, conforme al uso que le es propio, que habrá de ser instalada en la ubicación de la actual, realizando la reposición del terreno en que se ubique y de las instalaciones adyacentes y demás pertenencias de la propiedad del demandante que pudiesen resultar afectadas, a su actual ser y estado. Con imposición de las costas causadas en esta instancia a las partes demandadas».

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la Procuradora Dñª Beatriz Castro Álvarez, actuando en la representación procesal que ostenta de la entidad codemandada «COINPOL, S.A.». Por medio de Auto de fecha 1 de febrero de 2007, se declaró desierto el recurso de apelación preparado por la Procuradora Dñª Carmen Camba Méndez, en nombre y representación de «Piscinas Narón, S.L.U.», se tuvo por interpuesto el formalizado por la entidad «COINPOL, S.A.» y se acordó dar traslado del mismo a la representación procesal de las demás partes procesales personadas en los autos, emplazándolas para que presentasen escrito de oposición a dicho recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada.

El Procurador Don Diego Ramos Rodríguez, en la representación procesal que ostenta del actor Don Gregorio, formalizó, en tiempo y forma, escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto, interesando su desestimación y la consiguiente confirmación de la Sentencia dictada por el órgano jurisdiccional "a quo" en su integridad.

Por medio de Providencia de fecha 16 de febrero de 2007 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso de apelación interpuesto, acordándose la remisión de los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso, previo emplazamiento de las partes por término común de treinta días.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, se formó el oportuno rollo, turnándose su conocimiento. Por medio de Providencia de fecha 27 de abril de 2007, se señaló el día 16 de mayo de 2007 para la deliberación y fallo, fecha en la que tuvo lugar.

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales que rigen estas actuaciones.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente litis, el actor Don Marcos, en su condición de comprador o adquirente de una piscina prefabricada de determinadas características, identificadas y descritas en el contrato de fecha 13 de marzo de 2004, que debía ser completamente instalada y en funcionamiento en el momento de la entrega, ejercita acción derivada de incumplimiento contractual frente a la entidad vendedora e instaladora de la misma -«Piscinas Narón, S.L.U.»- y frente a la entidad fabricante -«Construcciones Industriales de Poliéster, S.A.»-, con fundamento en los vicios y defectos que presentaba el vaso de la piscina y al amparo de lo dispuesto en la Ley 23/2003, de 10 de junio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo (BOE núm. 165, de 11 de julio ), solicita la condena solidaria a las entidades codemandadas a sustituir la piscina objeto del contrato referido por otra de las características contractualmente pactadas y que se encuentren en las condiciones de fabricación, durabilidad, presencia, instalación y funcionamiento acordes a lo pactado, debiendo ser ubicada e instalada en el lugar en que se encuentra la adquirida y que presenta las deficiencias que fundamentan tácticamente el ejercicio de la demanda interpuesta. La demandada es estimada en su integridad por la Sentencia dictada por el Juzgado "a quo" y frente al pronunciamiento de condena solidaria a la entidad fabricante o «productora» codemandada se alza la representación procesal de ésta en virtud del recurso de apelación interpuesto, cuya resolución nos compete y que debe ser desestimado a tenor de los Fundamentos y argumentos jurídicos que se exponen seguidamente.

Comoquiera que la entidad codemandada « Piscinas Narón, S.L.U.» no ha formalizado el recurso de apelación, anunciado en su día, el pronunciamiento de condena contenido en la Sentencia dictada en la primera instancia es firme frente a ella.

SEGUNDO

La cuestión fundamental que se plantea en el recurso de apelación deducido por la entidad codemandada y, ahora recurrente, en su condición de fabricante -o de «productor», en los términos empleados por la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo - radica en el carácter solidario o subsidiario de la responsabilidad de éste frente al consumidor adquirente, encontrándose la suerte que haya de correr el correlativo motivo de apelación en función de la interpretación que haya de darse al art. 10 de la citada Ley de GVBC, cuyo ámbito objetivo de aplicación se circunscribe a las ventas entre empresarios o profesionales y particulares o consumidores -en el sentido dado por el art. 2.1 de la LGDCU -, intitulado precisamente «acción contra el productor» y a tenor del cual: «Cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por la falta de conformidad de los bienes con el contrato de compraventa podrá reclamar directamente al productor con el fin de obtener la sustitución o reparación del bien. [...] Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad del productor cesara, a los efectos de esta ley, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos para el vendedor, el productor responderá por la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen, identidad o idoneidad de los bienes de consumo, de acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas que los regulan. [...] Se entiende por productor al fabricante de un bien de consumo o al importador del mismo en el territorio de la Unión Europea o a cualquier persona que se presente como tal al indicar en el bien de consumo su nombre, marca u otro signo distintivo. [...]Quien haya respondido frente al consumidor dispondrá del plazo de un año para repetir del responsable de la falta de conformidad. Dicho plazo se computa a partir del momento en que se completó el saneamiento».

Una respuesta fundada a la cuestión suscitada en esta alzada ha de partir necesariamente del análisis de la función y de la razón de ser de la norma cuya adecuada aplicación requiere una exégesis previa. La vigente LGVBC es fruto de la transposición de la Directiva 1999/44 / CE, de 25 de mayo, sobre determinados aspectos de la venta y garantía de los bienes de consumo. La norma armonizadora comunitaria parte de la responsabilidad del vendedor frente al adquirente de los bienes de consumo, pues es aquél quien contrata con el consumidor y, por esta razón, es el que responde de la falta de conformidad del bien con el contrato. La Directiva 1999/44 /CE no prevé que el consumidor pueda reclamar directamente al productor, aun en el caso de que la falta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • SAP Baleares 107/2019, 28 de Marzo de 2019
    • España
    • 28 Marzo 2019
    ...de la L.G.D.C.U. de 1.984, interesa destacar la interpretación sistemática del art. 10 de la Ley 23/2.003 que efectúa la S.A.P. de A Coruña nº 248/2.007, de 21 de mayo . Las que respaldan su pronunciamiento de fondo, responsabilizando solidariamente al vendedor y fabricante del producto fre......
  • SAP Las Palmas 313/2019, 12 de Marzo de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Las Palmas, seccion 4 (civil)
    • 12 Marzo 2019
    ...de la L.G.D.C.U. de 1.984, interesa destacar la interpretación sistemática del art. 10 de la Ley 23/2.003 que efectúa la S.A.P. de A Coruña nº 248/2.007, de 21 de mayo . Las razones que respaldan su pronunciamiento de fondo, responsabilizando solidariamente al vendedor y fabricante del prod......
  • SAP Baleares 388/2018, 3 de Diciembre de 2018
    • España
    • 3 Diciembre 2018
    ...de la L.G.D.C.U. de 1.984, interesa destacar la interpretación sistemática del art. 10 de la Ley 23/2.003 que efectúa la S.A.P. de A Coruña nº 248/2.007, de 21 de mayo. Las razones que respaldan su pronunciamiento de fondo, responsabilizando solidariamente al vendedor y fabricante del produ......
  • SAP Alicante 239/2020, 4 de Junio de 2020
    • España
    • Audiencia Provincial de Alicante, seccion 5 (civil)
    • 4 Junio 2020
    ...de la L.G.D.C.U. de 1.984, interesa destacar la interpretación sistemática del art. 10 de la Ley 23/2.003 que efectúa la S.A.P. de A Coruña nº 248/2.007, de 21 de mayo . Las razones que respaldan su pronunciamiento de fondo, responsabilizando solidariamente al vendedor y fabricante del prod......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR